Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de mayo de 2016 /

El Peruano

persona y disponibilidad presupuestal. El número de raciones diarias es de veinticinco (25) como mínimo. La ración Alimentaria está conformada preferentemente por cereales, menestras, proteínas de origen animal, grasas, frutas y tubérculos y/o raíces de acuerdo a los alimentos Regionales y hábitos de consumo del beneficiario y disponibilidad de alimentos en los almacenes respectivos. Artículo 20º.- Los alimentos se entregarán en los Centros de Distribución previamente fijados, deberán ser recepcionadas por la Presidenta de la Junta Directiva o algún otro Miembro designado expresamente para estos efectos por la Junta Directiva. Toda entrega de alimentos deberá constar en Actas firmada por la persona que recepciona los alimentos y el Representante de la Entidad Encargada del reparto. No se entregarán alimentos si el Comedor no presenta el Libro de Actas y el Cuaderno de Diario al día. Todas las Actas de entrega deberán ser foliadas y conservadas por el Comedor, para esto es obligación del promotor otorgar una copia del Acta respectiva. Asimismo cada OSB de segundo nivel, asignará un Representante que asistirá a la distribución de alimentos en calidad de Veedor. Las funciones de la Veedora son: Realizar una supervisión y control en la entrega de los alimentos. Se deberá dejar constancia en el Acta de entrega de alimentos, de cualquier observación hecha por la Veedora, ésta sólo tendrá validez cuando el Acta este correctamente suscrita. Artículo 21º.- Los Comedores deben poseer espacios adecuados para el almacenaje y preparación de los alimentos. Estos espacios como mínimo deberán contar con ventilación, higiene y seguridad. CAPÍTULO II DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL EQUIPAMIENTO Artículo 22º.- El apoyo a los Comedores se podrá realizar también previa evaluación y disponibilidad presupuestal, mediante la implementación y equipamiento de módulos de cocina (Menaje, bidones, mobiliario en general, ollas utensilios) y cocina. Sólo pueden acceder al equipamiento e implementación los Comedores que reciban asistencia alimentaria, subsidio económico o en ambas formas de apoyo. Artículo 23º.- Para solicitar la implementación y equipamiento, el Comedor a través de la Junta Directiva presentará a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", una solicitud la misma que contendrá una lista de los bienes solicitados y el respectivo sustento de su petición. Recibida la solicitud la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", programarán dentro de los (30) días útiles siguientes una supervisión In situ, la misma que tiene como finalidad corroborar la necesidad de la implementación y equipamiento, culminada la supervisión el Promotor presentará la información. Artículo 24º.- La aceptación de la implementación y del equipamiento previa evaluación y disponibilidad presupuestal deberá efectuarse mediante Resolución de Alcaldía la misma que deberá contener los bienes cedidos en uso y el plazo de la cesión. Artículo 25º.- La solicitud de implementación y equipamiento puede presentarse conjuntamente con la solicitud de admisión señalada en el Titulo III del presente Reglamento o con posterioridad a ella. TÍTULO VI DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS COMEDORES RECEPTORES DE APOYO ALIMENTARIO CAPÍTULO I CAPACITACIÓN Artículo 26º.- La Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" a través de la Gerencia de Desarrollo Económico

y Social y la Subgerencia de Desarrollo Social, brindará capacitación en su ámbito de acción de acuerdo a los programas orientados a la autogestión del Comedor. Esta capacitación se brindará a las Asociadas de los Comedores receptores de apoyo alimentario, teniéndose énfasis en aquellos con menos tiempo en el programa en lo concerniente a la organización y funciones, alimentación, nutrición, hábitos de consumo, gestión administrativa, técnicas productivas y otros relacionados. Las Representantes de las OSB en el Comité de Gestión competente participarán en el diseño, ejecución y evaluación de la capacitación. Artículo 27º.- Los cursos de capacitación estarán sujetos al apoyo de Convenios y se dictarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, deberán adecuarse a las necesidades expresadas e identificadas por las socias. Su asistencia es obligatoria. CAPÍTULO II SUPERVISIÓN Artículo 28º.- La Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" a través de las áreas competentes y directamente con los Representantes acreditados a través de Instituciones Públicas con quienes suscriba Convenios, realizarán supervisiones a los Comedores cuando lo estime conveniente o cuando el presente Reglamento así lo estipule. De otro lado el Gobierno Local de Moquegua podrá suscribir Convenios con Entidades Privadas para efectos de la supervisión, siempre que se encuentre con la aprobación del Comité Local de Gestión competente. Artículo 29º.- La supervisión permitirá verificar el cumplimiento de las disposiciones recogidas por el presente Reglamento, norma modificatoria o complementaria. Artículo 30º.- Terminada la supervisión se levantará un Acta de acuerdos, que será suscrita tanto por el Representante del Comedor como por el Promotor, copia del Acta deberá conservarse y foliarse en el documento que se denominará Archivo de Actas de Supervisión. TÍTULO VII DE LAS SANCIONES PARA LOS COMEDORES QUE RECIBEN ASISTENCIA ALIMENTARIA CAPÍTULO I Artículo 31º.- Cuando a través de las Supervisiones se detecten las infracciones contenidas en el siguiente Artículo y dependiendo de la persistencia de la infracción, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Suspensión temporal de la asistencia alimentaria. b) Cancelación de la asistencia Alimentaria. Artículo 32º.- Son causas para la aplicación de Sanciones: a) La existencia de irregularidades en la administración, manejo y/o funcionamiento del Comedor. b) Si los alimentos fuesen usados por las socias con otros fines, que incumplan los objetivos del Programa al que pertenece el Comedor. c) En caso de apropiación ilícita de los alimentos o bienes otorgados en cesión de uso. d) En caso el Comedor no se encuentre operando. e) Si los bienes cedidos fuesen usados por personas ajenas al Comedor. f) El negarse a la realización de una Supervisión realizada directa y exclusivamente con el apoyo que reciben. g) Contar con un número menor de 15 Socias Activas. h) La inexistencia de la Junta Directiva debidamente elegida de acuerdo a su Estatuto. i) La falta o no presentación del Reglamento Interno. j) La falta o no presentación del Libro de Actas. k) La falta o no presentación de Cuaderno de Almacén.

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