Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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los pobladores del Anexo de Pusa Pusa cuyas tierras se ven afectadas por el embalse de Angostura, Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que, de acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Se ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: "ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA RESERVA DE 506.1437 HECTAREAS PARA LOS POBLADORES DEL ANEXO DE PUSA PUSA CUYAS TIERRAS SE VEN AFECTADAS CON EL EMBALSE DE ANGOSUTRA POR LA II ETAPA DEL PROYECTO ESPECIAL MAJES SIGUAS" Artículo 1º.- Reservar la extensión de 506.1437 Has. ubicadas en el Asentamiento PB3 Pampa Baja de Majes, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma de propiedad de AUTODEMA inscrito en la Ficha Nº 00927890 de los Registros Públicos de Arequipa, para que el Gobierno Regional de Arequipa cumpla con implementar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Majes Siguas II y pueda restablecer el Cuadro de Vida de los pobladores del Anexo de Pusa Pusa, afectados por el embalse de Angostura. Artículo 2º.- Establecer que los mecanismos de transferencia de los terrenos materia de reserva, se deberán efectuar respetando los procedimientos establecidos por la legislación nacional para tales efectos. Artículo 3º.- La presente Ordenanza no autoriza a la toma de posesión de los terrenos reservados, correspondiendo a AUTODEMA su cautela y la adopción de las acciones pertinentes para garantizar su intangibilidad. Artículo 4º.- La publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República", en este sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días del mes de mayo del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1384000-2

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: El Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Con fecha 12 de abril de 2016 se ha recibido el Oficio Nº 1167-2016-GRA/SG mediante el cual se alcanza el proyecto de Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional ­ CCR del Gobierno Regional de Arequipa solicitándose su aprobación por el Consejo Regional. Dicho proyecto ha sido propuesto por la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial según aparece en el Informe Nº 089-2016-GRA/ORPPOT y cuenta con las opiniones favorables de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Regional, contenidas en los Informes Nº 453-2016-GRA/ORAJ y Nº 041-2016-GRA/ GGR, respectivamente. El Artículo 2º, inciso 17, de la Constitución Política del Perú consagra que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; concordante con ello, la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 8º señala que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; por su parte la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano, basada en la participación y en la gestión de gobierno, estableciendo la obligación de los gobiernos regionales para promover y garantizar mecanismos de participación ciudadana Para fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, los artículos 11º, Art. 11ºA y 11ºB de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales incorporados por Ley Nº 27902-, regulan la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional; precisando que los representantes de las organizaciones de la sociedad civil deben renovarse cada dos (02) años; Por su parte, la Décimo Quinta Disposición de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 28013, establece que dentro de los primeros sesenta (60) días naturales del año correspondiente se debe realizar la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y la instalación del Consejo de Coordinación Regional, disposición que no se ha cumplido puesto que recién el 1 de marzo de 2016, es decir, agotado el plazo referido, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha presentado el proyecto del Reglamento solicitando se evaluación por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y su posterior aprobación por el Consejo Regional. Por otro lado, se aprecia que el proyecto de Reglamento propuesto restringe su alcance al Consejo de Coordinación Regional para el período 2016-2018, lo cual resulta inadecuado si se tiene presente que un Reglamento de esta naturaleza debería ser de aplicación indefinida, con las modificaciones que corresponda hacer en el futuro según sea necesario, más aun cuando se aprecia que el proyecto que ahora se está presentando es prácticamente el mismo que mediante Ordenanza Regional Nº 264-AREQUIPA se aprobó para el período 2014-2016. Atendiendo a lo expuesto y considerando que de acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Aprueban Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional - CCR del Gobierno Regional de Arequipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 340-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa

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