Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de mayo de 2016 /

El Peruano

Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM - "Reglamento de Ley Nº 25307". Decreto Supremo Nº 304-2012-EF que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto". Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES "Reglamento de Ley Nº 27767". Ley Nº 28540 - "Ley que crea el Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales", su Reglamento y Directiva de procedencia. Ordenanza Municipal Nº 017-2007-MUNIMOQ, que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, que aprueba el "Plan de Reforma de Programas Sociales". Resolución Jefatural Nº 609-2003-PRONAA-J, que aprueba el "Reglamento para Comedores que reciben Apoyo de "Programas de Complementación Alimentaria". Resolución Directoral Nº 439-2010-MIMDESPRONAA/DE, que modifica los Artículos 6º, 7º, 17º y 22º del Reglamento para Comedores que reciben apoyo de "Programas de Complementación Alimentaria" aprobada por Resolución Jefatural Nº 609-2003-PRONAA-J. Resolución Ministerial Nº 477-2010-MIMDES, que aprueba la Directiva General Nº 006-2010-MIMDES de Procedimientos, Plazos y Responsabilidades para la Validación, Actualización, Seguimiento y Administración del Registro de Beneficiarios del "Programa de Complementación Alimentaria - PCA". Resolución de Contraloría Nº 357-2013-CG, que aprueba Directiva Nº 009-2013-CG/PSC "Información a ser enviada a la Contraloría General de la República con relación a la ejecución de los Programas Sociales" a cargo de las Entidades del Estado. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5º.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Asistencia Alimentaria.- Consiste en la donación de alimentos a la población de pobreza y extrema pobreza de zonas urbanas marginales, rurales deprimidas y otras zonas con población de pobreza y extrema pobreza. b) Asesoría.- Orientación de las medidas correctivas sobre los problemas y/o irregularidades que se presentaron al momento de la supervisión. c) Capacitación.- Actividad que se desarrolla previa evaluación del estado situacional de los centros de atención. d) Centro de Distribución de Alimentos.- Lugar en el que se realiza exclusivamente la distribución de los alimentos. Se ubicará en el local de Comedor receptor de apoyo alimentario, salvo que por razones de seguridad y/o accesibilidad sea necesaria la utilización de local distinto respetando en ese caso los criterios técnicos indispensables. e) Cesión en Uso.- Forma contractual por la cual se entregan bienes a los Comedores para su uso de acuerdo a las condiciones y plazos señalados en la respectiva Resolución. f) Comedor.- Espacio que agrupa personas, cuyas actividades principales son la preparación de alimentos y el apoyo social. Pueden ubicarse tanto en zona de pobreza y extrema pobreza. Pueden ser Comedor Popular, Comedor de Clubes de Madres, Comedor Parroquial y otros afines. g) Desistimiento de Apoyo Alimentario.- Es la acción libre y voluntaria mediante la cual, el comedor renuncia al apoyo otorgado por la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". El desistimiento se determinará en Asamblea General de Socias y se comunicará formalmente a la Municipalidad, acompañando fotocopia simple del Acuerdo de Asamblea, el mismo que deberá de ser fedateado por el Fedatario de la Municipalidad. Esta acción prevé la devolución de los bienes entregados por la Municipalidad Provincial en calidad de cesión en uso, cuya responsabilidad recae en la Representante Legal de la Organización Social de Base (OSB).

h) Infracción.- Incumplimiento por parte del comedor que recibe apoyo alimentario de las disposiciones señaladas en el Título VII del presente Reglamento. i) Organizaciones Sociales de Base - OSB.Organizaciones Autogestionarias conformadas por iniciativas de personas de bajos recursos económicos, para enfrentar sus problemas alimentarios con la finalidad de alcanzar un desarrollo humano integral. No persiguen fines políticos. j) Programa de Complementación Alimentaria.Conjunto de modalidades de atención que tienen por objetivo otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza o pobreza extrema, así como a grupos vulnerables constituidos por niñas, niños, personas con TBC, adultos mayores, personas con discapacidad en situación de riesgo moral y abandono y víctimas de violencia familiar y política. k) Promotor.- Representante acreditado encargado de realizar las supervisiones respectivas. l) Subsidio.- Entrega de una asignación económica mensual para ser utilizados exclusivamente en la preparación de alimentos. m) Supervisión.- Verificar el uso adecuado de los recursos alimentarios y/o económicos asignado a los centros de atención del Programa de Complementación del Apoyo Alimentario; así como permitirá verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comedores. n) Veedoras.- Representantes acreditadas por la OBS Encargadas de supervisar la ejecución de los "Programas de Complementación Alimentaria". TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 6º.- Los "Programas de Complementación Alimentaria" priorizando las zonas de pobreza y extrema pobreza, brindarán apoyo a los Comedores que cumplan con los requisitos de la presente norma, por medio de la asistencia alimentaria y/o el subsidio económico y/o la implementación o equipamiento. Artículo 7º.- El apoyo alimentario estará destinado preferentemente a personas y/o familias vulnerables y en alto riesgo nutricional y/o alimentario, especialmente niños, niñas, madres gestantes, madres lactantes, mujeres víctimas de violencia familiar y sexual y adultos mayores. Dicho proceso de focalización estará a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", con el apoyo de la Unidad Local de Focalización (ULF) - SISFOH. Artículo 8º.- Los Comedores receptores del apoyo alimentario cooperan con la estrategia Institucional de atención a los grupos vulnerables en alto riesgo nutricional y otros casos afines, comprometiéndose a entregar un número de raciones en función al apoyo que reciben. La programación del apoyo alimentario será calculada en base al número de raciones preparadas por el comedor, resultado de la verificación efectuada en las dos (02) últimas supervisiones realizadas y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. TÍTULO III ADMISIÓN DE UN COMEDOR EN UN PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA CAPÍTULO I REQUISITOS Artículo 9º.- Para efectos de que un Comedor acceda al apoyo alimentario otorgado por los "Programas de Complementación Alimentaria", éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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