Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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es decir, que el gerente municipal sea cesado mediante acuerdo de concejo adoptado por dos tercios del número hábil de regidores. Así, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la LOM, que prescribe que se considera como número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a ley, y como número hábil de regidores a su número legal menos el número de regidores con licencia o suspendidos, y estando el Concejo Municipal de Salas integrado por cinco regidores, consecuentemente, los dos tercios del número hábil de estos, vienen a ser cuatro regidores. 13. En el caso de autos, del acta de la sesión ordinaria, del 18 de diciembre de 2015, se observa que solo existieron tres votos a favor del cese del gerente municipal, siendo dichos votos emitidos precisamente por parte de los regidores ahora cuestionados. En esa medida, el citado acuerdo, no tuvo en cuenta la exigencia referida al quórum necesario para ser aprobado, toda vez que existieron únicamente tres votos a favor de la aprobación del cese del citado funcionario, cuando se necesitaban cuatro votos, por lo que, al no contar con la votación requerida por ley, este Supremo Tribunal Electoral considera que, el concejo municipal, y con ello, los tres regidores cuestionados, en realidad, no acordaron el cese del gerente municipal, por lo cual el citado acuerdo carece de respaldo legal1 y no se ha configurado la causal de vacancia. 14. Con relación a la suspensión del secretario general de Municipalidad Distrital de Salas, se tiene que las autoridades cuestionadas fundamentan su separación, debido a problemas con la lectura de las actas y transcripción de las sesiones correspondientes, además, alegan falta de idoneidad o capacidad para el ejercicio del cargo. 15. Al respecto, si bien se señala que la secretaría general es un órgano de apoyo que brinda soporte administrativo al concejo municipal y a la alcaldía, a cargo de un funcionario de confianza, cuya designación o cese corresponde al alcalde de manera discrecional, también se indica que este tiene rango de gerente y depende jerárquicamente del gerente municipal cuyas funciones se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones vigente (ROF), aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDS, del 28 de febrero de 2011. Así, se debe indicar que no obra en autos el mencionado ROF, ni documentos originales o de fecha cierta que analicen, fundamenten y acrediten qué órgano es el competente para suspender, cesar, amonestar al secretario general, las causales para ello y/o el procedimiento a seguir. 16. A mayor abundamiento, se verifica que pese a existir un pedido de nulidad por parte del regidor Feliciano Huayta Ojeda, el 26 de febrero de 2016, y del cual se da cuenta en la sesión extraordinaria en la cual se trata la vacancia, este pedido no fue materia de votación y por consiguiente de resolución. 17. En consecuencia, se concluye que el Concejo Distrital de Salas no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio y de verdad material, esto debido a que no requirió ni incorporó los medios probatorios mencionados en los considerandos precedentes. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los elementos que configuran la causal invocada, esto es, el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas por parte de los regidores. 18. Entonces, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, motivo por el cual corresponde declarar nulo el acuerdo venido en grado y devolver los autos a efectos de que convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, para lo cual el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones:

a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a las autoridades ediles cuestionadas y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida; en caso contrario, su inasistencia deberá tenerse en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: i) Estatuto vigente de la empresa EMAPA SALAS. ii) Informe legal documentado sobre la competencia, causal y procedimiento a seguir para la suspensión, cese, amonestación de la gerente general de la empresa. iii) Informe legal documentado sobre la competencia, causal y procedimiento a seguir para la suspensión, cese, amonestación del gerente municipal. Además, si en el presente caso el concejo municipal inició un proceso sancionador en contra del gerente municipal por los hechos denunciados por el regidor Feliciano Huayta Ojeda. iv) Reglamento de Organización y Funciones vigente de la municipalidad distrital, así como la Ordenanza Municipal con la que se aprobó. v) Informe legal y documentado sobre la competencia, causal y procedimiento a seguir para la suspensión, cese, amonestación del secretario general de la municipalidad. Cabe señalar que los informes y la documentación debe permitir acreditar fehacientemente la existencia o no de la causal invocada. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a las autoridades cuestionadas, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a los regidores cuestionados, valorar todos los medios probatorios obrantes en el presente expediente, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si se configuran los elementos de la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, votando a favor o en contra de la solicitud de vacancia de manera fundamentada. f) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, DNI), así como su intervención y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido los regidores cuestionados, además del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quorum dispuesto en el artículo 23 de la LOM.

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Razonamiento seguido por este Colegiado en la Resolución Nº 790-2013JNE, de fecha 15 de agosto de 2013.

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