Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2016 (20/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 20 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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correspondiente conforme a la Ordenanza Nº 416-MDA, deberán previamente realizar la entrega de los referidos bloques a costo propio al depósito municipal de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, para lo cual se le extenderá el acta correspondiente. Artículo Séptimo.- De los pagos efectuados. Los pagos a cuenta y por convenio de fraccionamiento efectuados por los administrados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se les aplicará el descuento establecido en el artículo 2º de la presente y por los conceptos que se mencionan, por cuanto tienen carácter de cancelatorios, siempre que hayan sido pagados de acuerdo al régimen de gradualidad estipulado; por tanto, dichos pagos no podrán ser reclamados, devueltos, ni ser objeto de compensación. TITULO II DEUDAS CONSTITUIDAS POR SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y CARGA DE VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Octavo.- Beneficio de Reducción de Deudas Otorgar beneficio de reducción de deudas constituidas por sanciones administrativas impuestas en materia de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito de Ate y deudas originadas por concepto de internamiento vehicular en el Depósito Oficial Municipal Vehicular, a favor de los conductores y/o propietarios de los vehículos, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones generadas hasta el día 31 de diciembre de 2015. Artículo Noveno.- Alcances del Beneficio Aprobar la reducción de las deudas constituidas por sanciones administrativas correspondientes a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores en el Distrito de Ate, en los siguientes porcentajes: AÑOS 2014 - AÑOS ANTERIORES 2015 2016 DEPOSITO* (%) MULTA Y/O SANCIÓN ADMINISTRATIVA** (%)

su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial, el deudor deberá acreditar el desistimiento de su pretensión conforme a las disposiciones reguladas en el Código Procesal Civil o presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión en caso de órgano o instancia administrativa distinta a la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Décimo Segundo.- Deudas Fraccionadas Podrán acogerse al beneficio de reducción de deudas establecido en el punto a) del artículo noveno de la presente ordenanza, los administrados que con anterioridad a la vigencia de la presente norma hubiesen solicitado y obtenido el fraccionamiento de sus deudas, siempre que el saldo deudor sea mayor al 50% de la deuda total fraccionada, en caso de ser igual o menor, la Municipalidad Distrital de Ate condonará la deuda pendiente de pago. Artículo Décimo Tercero.- De los Procesos Coactivos Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas. Artículo Décimo Cuarto.- Reinicio de Cobranza Coactiva Establecer que concluido el periodo de vigencia de la presente Ordenanza y bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, se reiniciará la ejecución de cobranza a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, así como las acciones administrativas en contra de los deudores que no se acogieron al beneficio otorgado por la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primero.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de 15 días hábiles, que se contabilizará a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- Los fraccionamientos otorgados al amparo de la presente Ordenanza, serán regulados por la Directiva Nº 007-2009-MDA, norma que establece los procedimientos para el otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias que fija los procedimientos, condiciones y plazos para el fraccionamiento de deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2009-MDA. Durante la vigencia del presente beneficio, suspéndase la aplicación de cualquier norma que se oponga a la presente. Tercero.- Las multas cometidas luego de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza no estarán incluidas en el presente beneficio. Cuarto.- Las multas por construcción no serán beneficiadas con la presente Ordenanza. Quinto.- Facúltese, al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia. Sexto.- Encárguese, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

S/ 500.00 PAGO UNICO 80% 70% 60% 50%

* Deudas originadas por concepto de internamiento vehicular en el Depósito Oficial Municipal Vehicular, respecto a sanciones y/o multas administrativas derivadas de infracciones a la Ordenanza Nº 306-MDA que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga de Vehículos Menores en el Distrito de Ate; previa liquidación emitida por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad. ** Deudas constituidas por una multa y/o sanción administrativa derivada de infracciones a la Ordenanza Nº 306-MDA que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga de Vehículos Menores en el Distrito de Ate; previa liquidación emitida por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad. No será aplicable el presente beneficio si el deudor opta por el fraccionamiento de sus deudas a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Condonación Se condona los intereses y gastos administrativos que se hayan generado por la imposición de las sanciones administrativas. Artículo Décimo Primero.- Desistimiento a) El acogimiento al beneficio implica por parte del infractor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de

OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1454652-1

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