Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2016 (20/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de noviembre de 2016 /

El Peruano

VISTOS el Acuerdo de Concejo N.° 081-2016/MPSI-A, de fecha 6 de julio de 2016, mediante el cual se aprobó suspender a Juventino Sadón Gómez Torres en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, por incurrir en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la constancia de fecha 3 de agosto de 2016, que declara consentido el mismo. ANTECEDENTES A través de la Resolución número dieciséis, el 1 de junio de 2016, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, en el marco del Proceso Penal N.° 101-2016, resolvió declarar fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva por dieciocho (18) meses, contra Juventino Sadón Gómez Torres, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, investigado por el delito de asociación ilícita y otros, en consecuencia, dispuso su inmediata ubicación y captura para ser recluido en un establecimiento penitenciario. Merced a ello, mediante sesión extraordinaria del 6 de julio de 2016 (fojas 142 a 144), el Concejo Provincial de San Ignacio acordó por unanimidad suspender a la citada autoridad, al determinar que incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a contar con un mandato de detención. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 081-2016/MPSI-A, del 6 de julio de 2016 (fojas 145 a 146), el mismo que fue notificado a la autoridad afectada el 13 de julio de 2016, conforme se desprende de la constancia de notificación que obra a fojas 147 del expediente. De esta manera, al no haberse presentado recurso impugnatorio contra el referido acuerdo, mediante constancia del 3 de agosto de 2016 (fojas 148), suscrita por el secretario general de la Municipalidad Provincial de

San Ignacio, Denis Stalin Mio Llacsahuanga, se declaró consentido el mismo, habiéndose remitido los actuados a este Supremo Tribunal Electoral, para proceder con la convocatoria de candidato no proclamado. Ante dicha remisión, revisados los documentos adjuntos este supremo órgano electoral advirtió que el secretario general de la Municipalidad Provincial de San Ignacio no había remitido las constancias de notificación de la sesión extraordinaria del 6 de julio de 2016 de Juventino Sadón Gómez Torres, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, así como no se habría remitido el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, lo cual le fue comunicado mediante Oficio N.° 5790-2016-SG/JNE, de fecha 22 de agosto de 2016, en respuesta a ello, mediante Oficio N.° 020-2016-SGMPSI, se remitió solo el original del comprobante de pago, mas no la referida constancia. Asimismo, este supremo órgano electoral a fin de corroborar la existencia de la orden de prisión preventiva en contra de Juventino Sadón Gómez Torres, en fecha 22 de agosto de 2016, mediante Oficio N.° 5789-2016SG/JNE, dirigido a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, solicitó copia certificada de la Resolución número dieciséis, del 1 de junio de 2016, por la cual el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, en el marco del Proceso Penal N.° 101-2016 ordena la prisión preventiva de Juventino Sadón Gómez Torres, y que, además, informe si contra dicha resolución se habría presentado algún recurso impugnatorio. No obstante que este órgano jurisdiccional solicitó la referida información, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque no atendió el requerimiento, por lo que mediante Oficio N.° 6181-2016-SG/JNE, de fecha 26 de setiembre de 2016, se reiteró dicho pedido a la citada Corte de Justicia, quien finalmente en fecha 7 de octubre de 2016, mediante Oficio N.° 7117-2016-P-CSJLA/PJ informó que mediante Resolución número TRES, de fecha 23 de setiembre de 2016, la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén decidió declarar la nulidad

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