Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2016 (20/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Descargos de la autoridad cuestionada

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Por escrito del 2 de setiembre de 2016, el regidor Hipólito Ccorpuna Salazar formula sus descargos a la solicitud de vacancia, señalando que si bien guarda vínculo de parentesco con Aparicio Salazar Ccorpuna, este se encuentra fuera de los grados prohibidos por la ley. De igual forma, refiere que en su momento se opuso ante la administración edil a la contratación como trabajadores de sus parientes, siendo que en la suscripción del contrato entre la comuna y Aparicio Salazar Ccorpuna intervino el propio alcalde (fojas 27 a 32). Pronunciamiento del Concejo Municipal de Llusco En sesión extraordinaria del 3 de setiembre de 2016 (fojas 14 a 19), el concejo declaró improcedente el pedido de vacancia presentado contra el regidor Hipólito Ccorpuna Salazar, pues no se alcanzó el voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de sus miembros (un voto a favor y cinco en contra). Esta decisión fue materializada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 046-2016-A/MDLL (fojas 8 a 13). Recurso de apelación El 1 de octubre de 2016, Eliseo Villafuerte Chávez interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 046-2016-A/MDLL (fojas 2 a 4). La apelación refiere como agravio que el concejo distrital al resolver el pedido de vacancia no ha cumplido con el principio de impulso de oficio y de verdad material al no anexar al expediente las partidas de nacimiento que prueben el vínculo de parentesco que se alega entre el regidor cuestionado y Aparicio Salazar Ccorpuna. Así también, refiere que el documento de oposición presentado por la autoridad ha sido ingresado por mesa de partes con fecha anterior a la que fue presentada. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En el presente caso, se debe determinar si el regidor Hipólito Ccorpuna Salazar está incurso en la causal de nepotismo por haber ejercido injerencia para la contratación de un pariente como trabajador de la Municipalidad Distrital de Llusco. CONSIDERANDOS De la causal de nepotismo 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N.° 26771, modificada por la Ley N.° 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado]. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. En su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la

unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto Vínculo de parentesco 3. A fin de verificar la configuración de la causal de nepotismo, corresponde determinar, en primer lugar, si existe el vínculo de parentesco alegado por el solicitante de la vacancia entre el regidor Hipólito Ccorpuna Salazar y Aparicio Salazar Ccorpuna. 4. De autos se advierte, que en el transcurso del procedimiento de vacancia llevado a nivel del Concejo Distrital de Llusco, dicho órgano de gobierno no ha anexado al expediente las correspondientes partidas de nacimiento en original y legibles del padre de la autoridad cuestionada, así como el de la madre de su supuesto pariente Aparicio Salazar Ccorpuna, a fin de probar el parentesco invocado, esto es, la relación de primos hermanos entre el regidor y Aparicio Salazar Ccorpuna. 5. Frente a la ausencia de tales documentos que no permite acreditar el referido vínculo de parentesco entre ambas personas, toda vez que en reiterados pronunciamientos el Tribunal Electoral ha establecido que los medios probatorios idóneos para determinar el entroncamiento común entre la autoridad edil y la persona contratada son las respectivas partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes (Resolución N.° 4900-2010-JNE); corresponde declarar la nulidad del procedimiento a fin de que, en aplicación de los principios de impulso de oficio y de verdad material previstos en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la comuna incorpore las mencionadas partidas de nacimiento para que sean debidamente valoradas junto con las del alcalde y Aparicio Salazar Ccorpuna. 6. Dicho esto, en la medida en que el Concejo Distrital de Llusco no ha anexado las partidas de nacimiento necesarias para probar o descartar en forma objetiva el parentesco que se alega, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario la renovación de los actos con relación al presente procedimiento de vacancia, para lo cual se requiere que se tenga a la vista documentos sustanciales en forma previa, entre otros: a. Original de las partidas de nacimiento de Alberto Ccorpuna Martínez. b. Original de la partida de nacimiento de Fortunata Ccorpuna Martínez. 7. Así las cosas, el Acuerdo de Concejo N.° 0462016-A/MDLL, de fecha 3 de setiembre de 2016, al haber vulnerado los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, se deben devolver los actuados al Concejo Distrital de Llusco, a efectos de que dicho órgano renueve y se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 046-2016-A/MDLL, de fecha 3 de setiembre de 2016, que declaró improcedente la vacancia de Hipólito Ccorpuna Salazar en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Llusco, provincia de Chumbivilcas,

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