Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2016 (20/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

604756

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Acuerdo de Concejo N.° 045-2016-A/MDLL, del 2 de setiembre de 2016, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado contra Ezequiel Mallma Cusi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 22 de junio de 2016, Demetrio Marquez Bobadilla, Arturo Mantilla Ataucuri, Gil Haybien Alvis Chancuaña, Félix Supa Alvis, Roberto Alférez Alvis, Daniel Silvestre Gómez Huamaní y Eber Molina Gallegos solicitaron que se declare la vacancia de Ezequiel Mallma Cusi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llusco (fojas 1 a 15 del Expediente N.° J-2016-01200-T01), por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los peticionantes señalan como hechos constitutivos de nepotismo que el alcalde habría ejercido influencia en la contratación de su prima hermana, Shirley Giovanna Zegarra Mayma, como asistente administrativo en la Oficina de Logística y Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Llusco entre el 1 de abril al 31 de diciembre de 2015. Dicha solicitud que fue presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones fue trasladada al Concejo Distrital de Llusco a través del Auto N.° 1, del 27 de junio de 2016 (fojas 52 a 54 del Expediente N.° J-2016-01200-T01). Descargos de la autoridad cuestionada Por escrito del 11 de agosto de 2016, el alcalde Ezequiel Mallma Cusi formula sus descargos a la solicitud de vacancia, señalando que no guarda vínculo de parentesco alguno con Shirley Giovanna Zegarra Mayma. En esa medida, refiere que las partidas de nacimiento presentadas, así como las fichas de inscripción ante el RENIEC no demuestran el parentesco que afirman los solicitantes de la vacancia (fojas 7 a 16 del Expediente N.° J-2016-01200-A01). Pronunciamiento del Concejo Municipal de Llusco En sesión extraordinaria del 2 de setiembre de 2016 (fojas 101 a 109 del Expediente N.° J-2016-01200-A01), el concejo distrital declaró improcedente el pedido de vacancia presentado contra el alcalde Ezequiel Mallma Cusi, pues no se alcanzó el voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de sus miembros (tres votos a favor y tres en contra). Esta decisión fue materializada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 045-2016-A/MDLL (fojas 110 a 119 del Expediente N.° J-2016-01200-A01). Recurso de apelación El 27 de setiembre de 2016, Demetrio Marquez Bobadilla, Arturo Mantilla Ataucuri, Gil Haybien Alvis Chancuaña, Félix Supa Alvis, Roberto Alférez Alvis, Daniel Silvestre Gómez Huamaní y Eber Molina Gallegos interponen recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 045-2016-A/MDLL (fojas 122 a 126 del Expediente N.° J-2016-01200-A01). La apelación menciona como agravio que el concejo distrital al resolver el pedido de vacancia ha transgredido los artículos 17 y 23 de la LOM en tanto no debió contabilizar el voto emitido por el alcalde, ya que, este solo cuenta con voto dirimente en situación de empate. Así también, dicho recurso reitera los argumentos de fondo con relación a la existencia de un vínculo de familiaridad entre el alcalde y Shirley Giovanna Zegarra Mayma, quien fuera trabajadora municipal el 2015. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En el presente caso, se debe determinar si el alcalde Ezequiel Mallma Cusi está incurso en la causal de nepotismo por haber ejercido injerencia para la

contratación de una pariente como trabajadora de la Municipalidad Distrital de Llusco. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. El artículo 18 de la LOM dispone que a efectos del cómputo del quorum y las votaciones se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Por su parte, el artículo 23 del mencionado cuerpo normativo establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de 2/3 del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En el presente caso, los apelantes alegan que la decisión adoptada a través del Acuerdo de Concejo N.° 045-2016-A/MDLL vulnera lo establecido en el artículo 23 de la LOM, toda vez que se rechazó la vacancia con el voto emitido por el alcalde distrital. 3. Sobre el particular, en primer lugar, corresponde determinar el número legal de miembros del Concejo Distrital de Llusco conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la LOM. Al respecto, se advierte que el número legal de los miembros de dicho concejo es seis, ya que está integrado por un alcalde y cinco regidores. 4. En segundo lugar, una vez establecido el número legal de miembros del concejo, toca determinar el número de votos que como mínimo requiere el Concejo Distrital de Llusco para aprobar la vacancia de uno de sus miembros. Así, conforme a lo establecido por el artículo 23 de la LOM, en vista de que el referido concejo está integrado por un alcalde y cinco regidores, los 2/3 de su número legal es cuatro, es decir, serán necesarios cuatro votos cuanto menos para que el concejo municipal apruebe la vacancia de uno de sus integrantes. En este punto, cabe precisar que si los 2/3 da como resultado un número con decimales, debe redondearse tal cifra al entero superior. 5. Dicho esto, de la lectura del Acuerdo de Concejo N.° 045-2016-A/MDLL, se advierte que solo tres miembros del concejo votaron a favor de la vacancia, número de votos que resulta insuficiente para aprobar la vacancia de la autoridad. Siendo ello así, se verifica que al no haberse alcanzado la votación calificada que exige el artículo 23 de la LOM, lo alegado por los apelantes en este extremo no guarda sustento legal. Esto, no contradice además la atribución que tiene el alcalde para emitir su voto en los procedimientos de vacancia, tal como este Supremo Tribunal Electoral lo ha venido señalando en su jurisprudencia. De la causal de nepotismo 6. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N.° 26771, modificada por la Ley N.° 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado]. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 7. En su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identificar los siguientes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.