Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2016 (20/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 20 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Llusco a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1454459-9

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas no Tributarias en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 428-MDA Ate, 11 de noviembre del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de noviembre de 2016; visto el Dictamen Nº 003-2016-MDA/CFyC de la Comisión de Fiscalización y Control; el Proyecto de Ordenanza que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas y Deudas Originadas por Concepto de Internamiento Vehicular en el Depósito Oficial Municipal Vehicular en el distrito de Ate"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Artículo II de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son las órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de

su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; señalándose, asimismo, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, en el Artículo 46º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades se reconoce que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, disponiendo que a través de las ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el numeral 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales las multas creadas por los Concejos Municipales, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Ordenanza Nº 416-MDA, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital Ate, la cual derogó la Ordenanza Nº 170-MDA; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2009 se aprobó la Directiva Nº 007-2009-MDA, la cual establece los procedimientos para el otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias que fija los procedimientos, condiciones y plazos para el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria; Que, mediante Informe Nº 1126-2016-MDA-GFC/ SGCOS, la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, considerando la recomendación señalada en el Memorándum Nº 733-2016-MDA-GAT-SGEC de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, propone otorgar facilidades y pone a consideración el proyecto de Ordenanza que aprueba el "Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de Ate", el mismo que considera las sugerencias y comentarios de las diversas áreas involucradas en el referido proyecto, adjuntando la exposición de motivos correspondiente, contemplando beneficios como: descuento en el monto insoluto de las multas administrativas; extinción de las actualizaciones (reajuste por el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana) costas y gastos procesales de todas aquellas multas administrativas que sean canceladas al contado. Que, mediante Informe Nº 542-2016-MDA/GFC/ SGCTTV, la Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial (hoy Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad) señala que en la actualidad, se observa deudas pendientes de pago por concepto de infracciones administrativas, así como la cantidad aproximada de 862 vehículos que se encuentran internados en los depósitos municipales, que hace necesario establecer un beneficio de reducción de deudas constituidas por sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores, así como por internamiento de las unidades en el Depósito Oficial Municipal de Vehículos, de manera que los transportistas puedan liberar sus unidades vehiculares, dejando de ocupar espacio físico y generando por día mayor endeudamiento que en ciertos casos supera el valor de la propia unidad internada; por ello se cree por conveniente darle las facilidades del caso; Que, mediante Informe Nº 021-2016-MDA/GFC/ SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad señala que la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores se encuentra sometido a un régimen de fiscalización y control efectuado por la referida unidad orgánica a través de sus Inspectores Municipales de Transporte, que han originado la acumulación de sanciones por parte de conductores y/o propietarios de vehículos; adjuntando el proyecto de "Ordenanza que aprueba el beneficio de reducción de deudas constituidas por sanciones administrativa correspondiente a los servicios

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