Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2016 (20/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de transporte público de pasajeros y carga de vehículos menores en el Distrito de Ate", debido a la existencia de dudas pendientes por cobrar por concepto de infracciones; Que, mediante Memorando Nº 916 y 917-2016-MDAGFC, la Gerencia de Fiscalización y Control remite los proyectos de ordenanza antes referidos, con la opinión técnica favorable, destacando que el objetivo de dicha propuesta es otorgar a los administrados facilidades de pagos, a fin de que los mismos cumplan con sus obligaciones administrativas, lográndose mejorar la recaudación de recursos por este concepto; objetivo que responde a una gestión eficiente de recaudación de ingresos; Que, mediante Informe Nº 1092-2016-MDA/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que previa coordinación con las áreas involucradas se ha unificado ambos proyectos en uno solo, y contando con la conformidad de Gerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Transito, Transporte y Vialidad opina que es procedente la aprobación de la "Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas y Deudas Originadas por concepto de Internamiento Vehicular en el Depósito Oficial Municipal Vehicular en el Distrito de Ate", y remite los actuados a fin de que previo Dictamen, sea puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 003-2016-MDA/CFyC, la Comisión de Fiscalización y Control, recomienda Aprobar la "Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas y Deudas Originadas por concepto de Internamiento Vehicular en el Depósito Oficial Municipal Vehicular en el Distrito de Ate", solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR LOS INCISOS 8) DEL Artículo 9º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÀMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y DEUDAS ORIGINADAS POR CONCEPTO DE INTERNAMIENTO VEHICULAR EN EL DEPÓSITO OFICIAL MUNICIPAL VEHICULAR EN EL DISTRITO DE ATE TITULO I DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA SUB GERENCIA DE CONTROL, OPERACIONES Y SANCIONES Artículo Primero.- Objeto. Establecer un Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias en el Distrito de Ate, a favor de los administrados que antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Multas Administrativas impuestas por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones conforme al dispositivo legal vigente al momento de su imposición, en los términos que dispone la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Alcances del Beneficio. El presente beneficio implica la aplicación de: a) Descuento de acuerdo al siguiente régimen de gradualidad sobre el importe total de las Multas Administrativas pendientes de pago en estado ordinario y coactivo según el siguiente cuadro:

Años 1999- 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Descuento (%) 95% 90% 80% 70% 60% 55%

Es de precisar que el descuento del ejercicio 2016, tendrá alcance a las sanciones que hayan perdido el beneficio correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 41º de la Ordenanza 416-MDA. b) Condonación del cien por ciento (100%) del IPC de la multa administrativa. c) Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de los fraccionamientos realizados anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza. El pago de las Multas Administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas, quedando a salvo el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. Artículo Tercero.- Formas de Pago. El pago de la Multa Administrativa podrá realizarse de la siguiente manera: a) Al contado conforme a los beneficios establecidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza, así como la condonación del cien por ciento (100%) de costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de Cobranza Coactiva o en el fraccionamiento correspondiente, según corresponda. Artículo Cuarto.- De las deudas en cobranza coactiva Condónese el 100 % por concepto de costas y gastos generados en el procedimiento de ejecución coactiva en cualquier estado en que se encuentre la cobranza, para aquellos infractores que estén incursos en el siguiente supuesto: a) Cancelen su deuda con los beneficios establecidos durante la vigencia de la presente Ordenanza. b) Durante la vigencia de la presente Ordenanza quedan suspendidos los procesos de ejecución coactiva por concepto de multas administrativas. Artículo Quinto.- Desistimiento. Para acogerse a la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada, el administrado deberá previamente presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante la autoridad competente. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento de la falta administrativa y el desistimiento automático de los recursos de reconsideración y/o apelación interpuestos que pudieran existir o alguna otra reclamación que hubiera presentado el administrado ante la Municipalidad Distrital de Ate con relación a la multa impuesta. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital Ate. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación administrativa, por lo que no podrán presentar impugnaciones futuras respecto de ella. Artículo Sexto.- De las medidas complementarias El acogimiento de los administrados a los alcances de los beneficios de la presente Ordenanza que cuenten con ejecución de medidas complementarias con tapiado y/o bloques de concreto, además de suscribir el acta

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