Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2016 (20/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 20 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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inconcurrencia injustificada a tres sesiones de concejo. Dicha de decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N.° 002-2016-MDSB, de fecha 25 de marzo de 2016 (fojas 27). El acuerdo del concejo extraordinario de fecha 14 de marzo de 2016, donde se declara la vacancia del citado regidor, fue declarado consentido mediante Resolución de Gerencia N.° 003-2016 GM/MDSB, de fecha 16 de mayo de 2016, así como el Acuerdo de Concejo N.° 002-2016MDSB, que fue declarado consentido mediante Resolución de Alcaldía N.° 086-2016-MDSB, de fecha 20 de setiembre de 2016. CONSIDERANDOS 1. Preliminarmente, corresponde precisar que, en el marco de los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia o suspensión de algún miembro del concejo municipal, compete al Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su plena jurisdicción, verificar la legalidad del procedimiento seguido, en instancia administrativa, ante el concejo municipal, así como verificar que lo decidido se encuentre ajustado a derecho, a fin de establecer si este debe ser aprobado o desaprobado. 2. Como se tiene dicho, en el presente caso, se ha declarado la vacancia del regidor Julio Antonio Bejarano Rojas, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante, LOM. 3. Estando a lo precisado, se ha procedido a verificar la legalidad del procedimiento seguido, entendido este, como el cumplimiento de las reglas previstas en el artículo 23 de la LOM que establece el procedimiento para la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la LOM y los artículos 16 al 28 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante, LPAG, que establecen la forma debida en que se realizan las notificaciones para generar actos administrativos eficaces. 4. En ese sentido, se advierte que la notificación realizada con el acta de sesión de concejo en la que se declara la vacancia, mediante carta, de fecha 23 de marzo de 2016, en la cual se advierte el presunto sello y firma del regidor del regidor Julio Antonio Bejarano Rojas (Fojas 14), tiene manifiestas omisiones, ya no se ha consignado bajo dicho sellos la fecha en que recibió dicha notificación. No cumpliendo, en consecuencia, la formalidad determinada en la LPAG en su artículo 21.3 que establece que en el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. 5. Por lo tanto, en virtud de la observación advertida en la ejecución del proceso de vacancia, y atendiendo a que la eficacia de un acto administrativo, según el artículo 16 de la LPAG, se da a partir de la notificación legalmente realizada del mismo, siendo obligación de su debido diligenciamiento de competencia de la entidad que lo dictó, corresponde declarar la improcedencia de la presente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y exhortar a los miembros del Concejo Distrital de San Buenaventura, para que, realicen los procedimientos de declaración de vacancia que conozcan bajo los parámetros legalmente establecidos, debiendo cautelar, además, bajo responsabilidad, la legalidad de todos los actos que involucran dicho procedimiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la sesión extraordinaria, de fecha 14 de marzo de 2016, que declaró la vacancia de Julio Antonio Bejarano Rojas en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima y, en consecuencia, debe renovarse los actos procedimentales de notificación de la citada sesión y acuerdo de consejo.

Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Buenaventura para que cumplan con lo ordenado conforme al procedimiento legalmente establecido, con especial atención a lo dispuesto en el artículo 19 y 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 21 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo remitir a este órgano electoral lo siguiente: 1. Original o copias certificadas de los cargos de la notificación del acuerdo de concejo, dirigida a la autoridad afectada. 2. En caso de que se haya interpuesto recurso de apelación, elevar el expediente administrativo en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el citado recurso, adjuntando a su vez la constancia de habilidad del abogado, así como el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la unidad impositiva tributaria (UIT). 3. En caso de no haberse interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido, remitir original o copia certificada de la constancia que declara consentido el acuerdo de concejo adoptado, junto con el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8.41 % de la UIT. Artículo Cuarto.- REQUERIR al gerente general y a los miembros del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Buenaventura para que cumplan lo dispuesto en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima Norte a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. Artículo Quinto.- PRECISAR que las resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones solo serán notificadas en el domicilio procesal cuando este haya sido fijado en el radio urbano, definido por Resolución N.° 622-2013-JNE, del 25 de junio de 2013; en caso contrario, se tendrán por notificados, a partir del día siguiente de su publicación, en el portal electrónico institucional , ingresando al enlace "Consulta de expedientes JEE-JNE", medio por el cual también se podrá efectuar el seguimiento del proceso. Cabe indicar, además, que no se podrá señalar domicilio procesal en las casillas judiciales del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1454459-4

Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado como consecuencia de declaratoria de suspensión de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N.° 1231-A-2016-JNE Expediente N.° J-2016-01269-C01 CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO SAN IGNACIO - CAJAMARCA Lima, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis

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