Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2016 (20/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 20 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
RESUELVE

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elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 8. A fin de verificar la configuración de la causal de nepotismo, corresponde determinar, en primer lugar, si existe el vínculo de parentesco alegado por los solicitantes de la vacancia entre el alcalde Ezequiel Mallma Cusi y Shirley Giovanna Zegarra Mayma. 9. De autos se advierte, que en el transcurso del procedimiento de vacancia llevado a nivel del Concejo Distrital de Llusco, dicho órgano de gobierno no ha anexado al expediente las correspondientes partidas de nacimiento en original y legibles de la autoridad cuestionada y sus padres, así como el de su supuesta pariente Shirley Giovanna Zegarra Mayma y la madre de esta, a fin de probar la existencia del vínculo de parentesco invocado, esto es, el de primos hermanos entre el alcalde y Shirley Giovanna Zegarra Mayma. 10. Frente a la ausencia de tales documentos que no permite acreditar el referido vínculo de parentesco entre ambas personas, toda vez que en reiterados pronunciamientos el Tribunal Electoral ha establecido que los medios probatorios idóneos para determinar el entroncamiento común entre la autoridad edil y la persona contratada son las respectivas partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes (Resolución N.° 4900-2010-JNE); corresponde declarar la nulidad del procedimiento a fin de que, en aplicación de los principios de impulso de oficio y verdad material previstos en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la comuna incorpore las mencionadas partidas de nacimiento para que sean debidamente valoradas junto con las del alcalde. 11. Dicho esto, en la medida en que el Concejo Distrital de Llusco no ha anexado las partidas de nacimiento necesarias para probar o descartar en forma objetiva el parentesco que se alega, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario la renovación de los actos con relación al presente procedimiento de vacancia, para lo cual se requiere que se tenga a la vista documentos sustanciales en forma previa, entre otros: a. Original de la partida de nacimiento de Ezequiel Mallma Cusi. b. Original de la partida de nacimiento de Gavino Mallma Mendoza. c. Original de la partida de nacimiento de Nazaria Cusi Zevallos. d. Original de la partida de nacimiento de Shirley Giovanna Zegarra Mayma. e. Original de la partida de nacimiento de Catalina Mayma Mendoza. f. Original de la partida de nacimiento de Catalina Mallma Mendoza. 12. Así las cosas, el Acuerdo de Concejo N.° 0452016-A/MDLL, de fecha 2 de setiembre de 2016, al haber vulnerado los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, se deben devolver los actuados al Concejo Distrital de Llusco, a efectos de que dicho órgano renueve y se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 045-2016-A/MDLL, de fecha 2 de setiembre de 2016, que declaró improcedente la vacancia de Ezequiel Mallma Cusi en el cargo de alcalde que ejerce en la Municipalidad Distrital de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Llusco a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1454459-8

Declaran nulo Acuerdo de Concejo y disponen devolver actuados para emitir nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N.° 1248-2016-JNE Expediente N.° J-2016-01346-A01 LLUSCO - CHUMBIVILCAS - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eliseo Villafuerte Chávez en contra del Acuerdo de Concejo N.° 046-2016-A/MDLL, del 3 de setiembre de 2016, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado contra Hipólito Ccorpuna Salazar, regidor del Concejo Distrital de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 22 de julio de 2016, Eliseo Villafuerte Chávez solicitó que se declare la vacancia de Hipólito Ccorpuna Salazar, regidor del Concejo Distrital de Llusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El peticionante señala como hechos constitutivos de nepotismo que el regidor habría ejercido influencia en la contratación de su primo hermano, Aparicio Salazar Ccorpuna, como personal de servicio en la Institución Educativa 56292 entre el 2 de marzo y diciembre de 2015 (fojas 50 a 55).

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