Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2016 (20/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de noviembre de 2016 /

El Peruano

En sesión extraordinaria del 28 de diciembre de 2015 (fojas 9), el Concejo Distrital de Camporredondo declaró la vacancia del regidor Jesús Ascención Tuesta Gil, porque incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), consistente en no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses. Posteriormente, mediante Oficio N.° 004-2016-MDC, del 11 de enero de 2016 (fojas 2), el alcalde distrital solicitó que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. Así, al verificar que el regidor Jesús Ascención Tuesta Gil no fue válidamente notificado con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Auto N.° 2, del 18 de julio de 2016, declaró nulo el acto de notificación y dispuso que se cumpla con notificar debidamente a la referida autoridad. Ante ello, mediante Oficios N.° 154-2016-MDC y N.° 170-2016-MDC (fojas 100 a 101, y 113), recibidos el 3 y 31 de octubre de 2016, respectivamente, el alcalde distrital comunica que ha cumplido el mandato del colegiado electoral, acompañando la respectiva documentación. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En este caso, se verifica que el regidor Jesús Ascención Tuesta Gil no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 14 y 28 de setiembre, 23 de noviembre y 3 de diciembre de 2015. Es así que, en la sesión extraordinaria del 28 de diciembre de 2015, el concejo distrital declaró su vacancia, debido a que incurrió en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Esta decisión se notificó a la autoridad afectada el 22 de setiembre de 2016 (fojas 106). 3. Asimismo, con la constancia expedida por la secretaria de la corporación municipal el 18 de octubre de 2016 (fojas 114), se acredita que el regidor Jesús Ascención Tuesta Gil no presentó ningún recurso impugnatorio contra la referida decisión del concejo. 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Mundian Cubas Gonzales, identificado con DNI N.° 80495466, candidato no proclamado de la organización política Alianza Para el Progreso, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jesús Ascención Tuesta Gil como regidor del Concejo Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mundian Cubas Gonzales, identificado con DNI N.° 80495466, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital

de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1454459-6

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente la vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 1246-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00792-A01 LORETO-LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Huaya Mozombite en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-SE-MPL, de fecha 17 de agosto de 2016, que declaró improcedente la vacancia de Manuel Cárdenas Soria en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 13 de mayo de 2016, Manuel Huaya Mozombite solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Manuel Cárdenas Soria en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), concordante con el artículo 63 de dicho cuerpo normativo (fojas 4 a 29). Entre sus argumentos ha señalado los siguientes hechos: a. El alcalde designó a Agner Alfredo Oliveira Ahuanari como Jefe de Logística y, posteriormente, como Jefe de Recursos Humanos de la citada municipalidad, sin tomar en consideración que dicha persona no cuenta con el perfil exigido para ambos cargos, según el Manual de Organización y Funciones, en adelante, MOF, toda vez que Agner Alfredo Oliveira Ahuanari solo cuenta con estudios concluidos en la especialidad de enfermería técnica, profesión que no se relaciona de ninguna forma con el perfil exigido para dichos cargos. En ese ámbito señala que dichas designaciones se deben a que Agner Alfredo Oliveira Ahuanari y Manuel Cárdenas Soria, alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto, son militantes del partido político Movimiento Integración Loretana. Asimismo, precisa que en dicha contratación se evidencia el conflicto de intereses en cuanto a que Agner Alfredo Oliveira Ahuanari cuando fue jefe de logística contrató como proveedor del citado municipio a su hijo Agner Marx Oliveira Manuyama, para acreditar dichas

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