Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2016 (20/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de noviembre de 2016 /

El Peruano

sesiones de concejo municipal llevadas a cabo desde el inicio del año 2016. En consecuencia, debe entenderse que dichas inasistencias se encontraban justificadas, por lo que la vacancia del regidor Moisés Arapa Acsaraya no se puede dar bajo esta causal. 7. No obstante, la causal invocada por el concejo municipal de Kosñipata para la vacancia del regidor Moisés Arapa Acsaraya resulta incorrecta, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), para administrar justicia en materia electoral, advierte que sobre el citado regidor ha recaído una sentencia de cinco años de pena privativa de libertad por el delito de extorsión (delito de comisión dolosa) y que además dicha sentencia tiene el carácter de consentida, conforme informa la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante Oficio Nº 386-2016-1°SPAC-CSJC-PJ (fojas 27). 8. En consecuencia, al tratarse de una causal de naturaleza netamente objetiva, cuya procedencia se determina en función de un pronunciamiento judicial emitido en el marco de un proceso penal, este supremo órgano electoral en mérito al principio de "iura novit curia", que está contemplado en el Código Procesal Civil en el artículo VII del Título Preliminar establece "Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda", concluye que al regidor Moisés Arapa Acsaraya le es aplicable la causal de vacancia prevista en el artículo 22, inciso 6, causal por la cual corresponde declarar su vacancia. 9. Asimismo la aplicación de la causal de vacancia por condena por delito doloso con pena privativa de la libertad, a partir de la Resolución Nº 159-2015-JNE, del 9 de junio de 2015, recaída en el Expediente Nº J-2015-0164-P01, confirmada con la Resolución Nº 184-2015-JNE, del 7 de julio de 2015, que resolvió el recurso extraordinario interpuesto por Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, se ha establecido como criterio jurisprudencial que este Supremo Tribunal Electoral se encuentra legitimado, en caso de contar con la documentación correspondiente remitida por los órganos competentes, para declarar, en única y definitiva instancia jurisdiccional, la vacancia de una autoridad municipal incursa en una causal cuya configuración es de naturaleza objetiva: condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Criterio que se adoptó en ejercicio de la competencia y el deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), y que responde a la necesidad de garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social que pueden verse afectadas como consecuencia de una demora innecesaria en el trámite de un procedimiento de declaratoria de vacancia en sede municipal. Se sostuvo, además, que esperar un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal atentaría contra los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, lo que genera una consecuente dilación innecesaria en el trámite del procedimiento de vacancia de una autoridad municipal que se sustenta en una causal de comprobación objetiva, como el caso que nos ocupa. 10. Finalmente, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se debe recomendar a los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Kosñipata a que, en lo sucesivo realicen el trámite de los procedimientos de vacancia, cumpliendo estrictamente con lo establecido en la LOM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado,

por haberse declarado la vacancia de Moisés Arapa Acsaraya, regidor de la Municipalidad Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por la configuración de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DECLARAR la vacancia del Moisés Arapa Acsaraya, regidor de la Municipalidad Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por la configuración de la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO, la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Municipales del año 2015-2018. Artículo Tercero.- CONVOCAR a, Julián Alejandro Quispe Huillca, identificado con DNI Nº 25134449, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, a que, en lo sucesivo, efectúen la convocatoria a sus sesiones ordinarias y extraordinarias y realicen el trámite de los procedimientos de vacancia y suspensión, cumpliendo estrictamente con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Quinto.- Disponer el ARCHIVO del presente expediente en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1454459-3

Declaran nulo acto de notificación de sesión que declaró la vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N.° 1230-A-2016-JNE Expediente N.° J-2016-01207-C01 SAN BUENAVENTURA-CANTA-LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Walter Deza Urbina, gerente de la Municipalidad Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, por haberse declarado la vacancia del regidor Julio Antonio Bejarano Rojas, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante sesión extraordinaria de Concejo, de fecha 14 de marzo de 2016 (fojas 12 y 13), el Concejo Distrital de San Buenaventura declaró la vacancia de Julio Antonio Bejarano Rojas, en el cargo de regidor, por la causal de

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