Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2016 (20/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 20 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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13. De lo reseñado en el considerando precedente, se ha demostrado la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral entre la citada comuna y los referidos ciudadanos, en consecuencia conforme a lo precisado precedentemente dichos contratos se encuentran exceptuados de control bajo la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por cuanto esta exige la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa para la configuración del primero de sus elementos de análisis, y teniendo en cuenta que para que se declare la vacancia en el cargo de alcalde en virtud de la presente causal se requiere la concurrencia de los tres elementos arriba mencionados, la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no constituye la causal de vacancia referida, por consiguiente, carece de objeto continuar con el análisis del segundo y tercer requisito señalado. 14. Por tal motivo, dada la naturaleza sancionadora de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, no corresponde admitir interpretaciones extensivas o analógicas de los elementos que la configuran, menos aun tratándose de una excepción contenida en la propia norma, como es el caso de los contratos de trabajo exceptuados de su análisis y que son materia de evaluación en la causal de vacancia por nepotismo, por lo cual, quien suscribe viene realizando la distinción efectuada en el presente fundamento de voto desde el 9 de diciembre de 2015, conforme al fundamento de voto desarrollado en similar sentido en la Resolución Nº 349-2015-JNE. En consecuencia, por el fundamento expuesto, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Huaya Mozombite y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 020-SE-MPL, de fecha 17 de agosto de 2016, que declaró por mayoría improcedente la vacancia de Manuel Cárdenas Soria en el cargo de alcalde de la

Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y se REMITA copia de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, a efectos de que procedan conforme a sus competencias. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1454459-7

Declaran nulo Acuerdo de Concejo y disponen devolver actuados para que se emita nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamenteo de Cusco
RESOLUCIÓN N.° 1247-2016-JNE Expediente N.° J-2016-01200-A01 LLUSCO - CHUMBIVILCAS - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Demetrio Marquez Bobadilla, Arturo Mantilla Ataucuri, Gil Haybien Alvis Chancuaña, Félix Supa Alvis, Roberto Alférez Alvis, Daniel Silvestre Gómez Huamaní y Eber Molina Gallegos en contra del

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