Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2016 (20/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 20 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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aseveraciones adjuntó el MOF de la citada municipalidad, reporte de funcionarios y servidores de la municipalidad, la resolución de alcaldía mediante la cual se efectúa la designación, el curriculum vitae de Agner Alfredo Oliveira Ahuanari, reporte de Registro de Organizaciones Políticas, en adelante, ROP. b. Otra designación irregular que realizó el alcalde es la contratación de Néstor Martín Jesús Reátegui Tamani como jefe de tesorería y, posteriormente, como gerente de administración y finanzas, sin tomar en consideración que dicha persona no cuenta con el perfil exigido para ambos cargos, según el MOF, toda vez que la citada persona solo cuenta con el grado académico de bachiller en administración, en consecuencia, no podría asumir dichos cargos, ya que estos requieren título profesional en economía, administración, contabilidad y capacitación a nivel de pos grado en gestión pública. En ese sentido, señala que dicha designación obedece a que Néstor Martín Jesús Reátegui Tamani es cuñado del hijo del alcalde, y que además sus intereses se encontrarían en que el citado en el ejercicio de su cargo de gerente de administración y tesorería habría autorizado el desembolso de S/ 5 000.00 (cinco mil con 00/100 soles) a favor de la Academia "Hércules Fútbol Club" de la ciudad de Nauta para que participe en la ciudad de Lima de la Copa Amistad organizada por la Academia de Fútbol de Cantolao, academia a la cual el nieto del alcalde pertenecía y fue beneficiado con este viaje. Para acreditar dichas aseveraciones adjuntó el MOF de la citada municipalidad, reporte de funcionarios y servidores de la municipalidad, la resolución de alcaldía mediante la cual se efectúa la designación, partidas de nacimiento, reporte de página web donde se publica la entrega de dinero realizada a la academia de fútbol, entre otros. c. Asimismo, señala que el alcalde y Gerente Municipal habrían recibido un reembolso injustificado de viáticos por el monto de S/ 5 876.28 (cinco mil ochocientos setenta y seis con 28/100 soles), toda vez que dicho reembolso se habría realizado sin respetar la Resolución Directoral Nº 001-2011-EF/77.15 y la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF77.15, que establecen que los reembolsos de viáticos sólo se dan en situaciones contingentes debidamente justificadas, circunstancia que no se ha fundamentado en el reembolso realizado, además, que advierte que de forma irregular se habría estado realizando duplicidad en el pago de pasajes, es decir, un pasaje era cobrado dos veces. Para acreditar estas aseveraciones adjunta reporte de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas y expediente de pago del reembolso. d. Pone a conocimiento, también, que el alcalde habría realizado una contratación irregular de servicio de transporte fluvial para distribución de alimentos de la Unidad de Programa de Alimentación y Nutrición de la municipalidad, en el marco del programa social de complementación alimentaria, señalando que el 17 de febrero de 2016 salió la certificación presupuestaria y la orden de servicio para el contrato del transporte fluvial citado. En consecuencia, a partir de esa fecha iniciaba el servicio, no obstante ello, advierte que el proveedor de dicho servicio habría solicitado el pago por sus servicios por el periodo comprendido entre el 31 de enero de 2016 al 23 de febrero de 2016, es decir. el servicio se inició antes de realizar la contratación oficial, lo que evidencia que la contratación estaba dirigida, evidenciando además que el servicio se habría dado por un periodo menor al establecido en el contrato y que pese a ello se le pagó la integridad de lo establecido en el citado contrato, circunstancias que evidencian irregularidades que habría realizado el alcalde a través de sus servidores, acreditando sus aseveraciones con el expediente de contratación del citado servicio. Traslado realizado por este órgano Mediante Auto Nº 1, de fecha 18 de mayo de 2016, este órgano electoral resolvió trasladar al Concejo Provincial de Loreto la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde de la citada comuna a fin de que se

realicen los procedimientos correspondientes bajo los apremios de ley. Descargos de la autoridad cuestionada Con escrito del 17 de agosto de 2016, el alcalde Manuel Cárdenas Soria formuló sus descargos en los siguientes términos (fojas 62 a 192): a. Que respecto a la contratación de Agner Alfredo Oliveira Ahuanari, señala que la causal contemplada en el artículo 63 de la LOM, no es aplicable a las relaciones contractuales laborales, no obstante ello también señala que no se ha acreditado el vínculo personal que ostentaría con Agner Alfredo Oliveira Ahuanari, tampoco se ha acreditado qué beneficio habría recibido por dicha contratación, ni los intereses directo o propio que exige la causal, y finalmente, indica que la contratación de dicha persona la realizaron la gerencia municipal y la gerencia de administración y finanzas a quienes delegó dichas facultades, por lo que se debe desestimar ese extremo. b. Que respecto a la contratación de Néstor Martín Jesús Reátegui Tamani, señala que la causal contemplada en el artículo 63 de la LOM no es aplicable a las relaciones contractuales laborales, no obstante ello, también señala que no se ha acreditado el vínculo personal que ostentaría con dicho funcionario, tampoco se ha acreditado qué beneficio habría recibido por dicha contratación, ni los intereses directo o propio que exige la causal, así además señala que dicho funcionario no puede ser cuñado de su hijo, puesto que este tiene el estado civil soltero. En consecuencia, no existe vínculo jurídico válido que acredite dicha aseveración, así además precisa que el desembolso realizado a la Academia Hércules Fútbol Club fue para apoyar a un conglomerado de menores siendo una mera coincidencia que su nieto se encuentre dentro de ese grupo, por lo que también se debe desestimar ese extremo. c. Respecto a la asignación de viáticos indebida argumentada, señala que la asignación de viáticos no configura ningún tipo de contrato, en consecuencia, no se configura la causal contemplada en el artículo 63 de la LOM, que exige la existencia de un contrato, no obstante ello señala que quien intervino y realizó los reembolsos de viáticos fue Jassy Anthony Bardales Torres y que como alcalde no tuvo ninguna intervención en ello, por lo que también se debe desestimar ese extremo. d. Finalmente, respecto a la contratación de Carlos Wilfredo Pacaya Asipali para que brinde el servicio de transporte fluvial, señala que no tuvo ninguna intervención en dicha contratación, que respecto a dichas contrataciones ha delegado dichas facultades al Gerente Municipal y al Gerente de Administración y Finanzas, quienes habrían tomado la decisión de dicho contrato. En ese sentido, también arguye que no existe ningún tipo de vinculación entre Carlos Wilfredo Pacaya Asipali y su persona, que tampoco se ha evidenciado de manera clara e indubitable que haya tenido algún tipo de interés en dicha contratación, por lo que también se debe desestimar ese extremo. Posición del Concejo Provincial de Loreto En sesión extraordinaria de concejo de fecha 17 de agosto de 2016, el Concejo Provincial de Loreto resolvió, en votación por cada caso, por mayoría desestimar la solicitud de vacancia presentada, fundamentando cada uno de los asistentes su posición. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-SEMPL, del 17 de agosto de 2016 (fojas 60), el que fue notificado válidamente al apelante, el 26 de agosto de 2016, mediante Carta Nº 051-2016-OSGA-MPL-N (fojas 43). Respecto al recurso de apelación Con fecha 12 de setiembre de 2016, dentro del plazo legal, Manuel Huaya Mozombite interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-SE-MPL, del 17 de agosto de 2016, sobre la base de los mismos argumentos que sustentaron su

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