Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2016 (20/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 20 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de la resolución número dieciséis, del 1 de junio de 2016, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, en consecuencia, se dejó sin efecto las órdenes de captura emitidas, remitiendo también copia certificada de ambas resoluciones. CONSIDERANDOS 1. En principio, conviene señalar que los procesos de vacancia o suspensión de las autoridades municipales o regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución N.° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, en lo que respecta a los procedimientos de acreditación o convocatoria de candidato no proclamado, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral, antes de expedir las respectivas credenciales a las nuevas autoridades, debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia o suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso. 3. En esta línea, del análisis del presente expediente, se desprende que mediante Carta Múltiple N.° 028-2016-MPSI/ SG/DEMLL, del 4 de julio de 2016 (fojas 141), se convocó a sesión extraordinaria para el día 6 de julio de 2016, a fin de evaluar la situación jurídica de Juventino Sadón Gómez Torres, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio. De esta manera, se notificó a través de la misma a todos los miembros del concejo provincial; sin embargo, se obvió notificar a la autoridad cuestionada, no obstante ello, en la citada sesión se declaró su suspensión por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3 de la LOM. 4. La referida decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo N.° 081-2016/MPSI-A del 6 de julio de 2016 (fojas 145 a 146), el cual fue notificado en el domicilio real del burgomaestre Juventino Sadón Gómez Torres, el 13 de julio de 2016, habiendo sido recibido por su hermano Sergio Adolfo Gómez Torres, conforme se desprende de la constancia que obra a fojas 147 del expediente. Asimismo, se advierte que contra tal acuerdo no se interpuso recurso impugnatorio, por lo que se declaró consentido el acuerdo en mención mediante constancia del 3 de agosto de 2016 (fojas 148). 5. En esta medida, si bien es cierto que no se siguió estrictamente el trámite previsto en los artículos 13 y 23 de la LOM, este último de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión (véase las Resoluciones N.° 663-2009-JNE, N.° 0717-2011-JNE, N.° 0763-2011-JNE y N.° 0059-2012-JNE), al haberse omitido notificar a la autoridad cuestionada, para la convocatoria a sesión extraordinaria donde se evaluaría la procedencia de su vacancia, también lo es que para la fecha en la que se llevó a cabo dicha sesión, esto es, el 6 de julio de 2016, ya recaía sobre el alcalde Juventino Sadón Gómez Torres, una orden de captura derivada del mandato de prisión preventiva dictado en su contra, por lo que materialmente era imposible su asistencia. 6. No obstante ello, es necesario precisar que la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, tiene una naturaleza eminentemente objetiva, en tanto, su procedencia está supeditada a la existencia de un mandato judicial de detención vigente, es decir, que un órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 7. Asimismo, es preciso señalar que la suspensión por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, se dará solo por el tiempo que el mandato de detención se encuentre vigente, es decir que en caso exista con posterioridad a la imposición del mandato de detención, otra resolución que la revoque o la anule dicho mandato perderá sus efectos y en consecuencia ya no se podrá invocar la configuración de dicha causal.

8. En esta línea, del análisis del presente expediente, se desprende que cuando el concejo de la Municipalidad Provincial de San Ignacio decidió suspender a Juventino Sadón Gómez Torres, como alcalde de dicha comuna, pesaba sobre el citado una orden de captura dispuesta por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén. No obstante ello, dicha circunstancia fue modificada el 23 de septiembre de 2016 por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén que decidió declarar la nulidad de la Resolución número dieciséis, del 1 de junio de 2016, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, dejando sin efecto las órdenes de captura emitidas. 9. En ese sentido, al no haber un mandato de detención vigente contra Juventino Sadón Gómez Torres, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, conforme informó la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en fecha 7 de octubre de 2016, mediante Oficio N.° 7117-2016-P-CSJLA/PJ, no corresponde declarar la suspensión de la citada autoridad, puesto que su situación jurídica ha variado y no se presentan los presupuestos para la configuración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Juventino Sadón Gómez Torres en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1454459-5

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N.° 1237-2016-JNE Expediente N.° J-2016-00047-C01 CAMPORREDONDO - LUYA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de noviembre de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Tomás Ortiz Huanambal, alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, debido a que se declaró la vacancia del regidor Jesús Ascención Tuesta Gil, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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