Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2016 (20/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, las Leyes Nº 28214 y 29309, declaran de necesidad pública y de preferente interés nacional la ejecución del Proyecto Corredor Interoceánico Sur, Perú - Brasil - IIRSA SUR; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 4675-2016MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación de las áreas de los inmuebles con códigos T3ALE-007 y T3-FRAYMAR-006, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú ­ Brasil, Tramo 3: Pte. Inambari ­ Iñapari (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 83412016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 020-2016-GRV, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifica a los Sujetos Pasivos y a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, iii) que los Sujetos Pasivos han acreditado su derecho de posesión sobre las áreas de los inmuebles afectados, iv) determina los valores totales de las Tasaciones, v) que las transferencias no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios y, vi) que los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 651-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de las áreas de los dos (02) inmuebles afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú ­ Brasil, Tramo 3: Pte. Inambari ­ Iñapari, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de los inmuebles afectados por la obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las

Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de dos (2) inmuebles afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú ­ Brasil, Tramo 3: Pte. Inambari ­ Iñapari, ubicados en el distrito Las Piedras, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios.
VALOR INCENTIVO VALOR DEL VALOR COMERCIAL DEL 10% DEL PERJUICIO TOTAL DE LA DEL INMUEBLE VCI ECONOMICO TASACIÓN (VCI) (S/) (S/) (S/) (S/)



CÓDIGO

1

T3-ALE-007

5,509.35 9,092.83

550.94 909.28

907.36 402.15

6,967.65 10,404.26

T32 FRAYMAR-006

1455286-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Otorgan autorización para la organización de empresa administradora de fondos colectivos denominada "El Clan EAFC Sociedad Anónima"
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 126-2016-SMV/10.2 Lima, 14 de noviembre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente N° 2016011480 referido a la solicitud de autorización para organizar una Empresa Administradora de Fondos Colectivos que será denominada "El Clan EAFC Sociedad Anónima", así como el Informe N° 921-2016-SMV/10.2 del 10 de noviembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos presentados hasta el 27 de octubre de 2016, los señores Julio Yván Mendoza Ochoa, Paola Gianina Arata Azcárate, Carla Fabiola Arata Azcárate y Clara Luz Orjeda Nalvarte solicitaron autorización para

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