Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2016 (20/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 20 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604739

la organización de una empresa administradora de fondos colectivos que se denominará "El Clan EAFC Sociedad Anónima" y que utilizará la denominación abreviada de "El Clan EAFC S.A."; Que, de acuerdo con la información presentada, los señores Julio Yván Mendoza Ochoa, Paola Gianina Arata Azcárate, Carla Fabiola Arata Azcárate y Clara Luz Orjeda Nalvarte, tendrán una participación accionaria de 26,92%, 43,08%, 26,92%, y 3,08%, respectivamente, en "El Clan EAFC Sociedad Anónima"; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que los organizadores de "El Clan EAFC Sociedad Anónima" han cumplido con los requisitos necesarios para obtener la autorización de organización conforme con los artículos 3°, 4° y 5° del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 0202014-SMV/01 y su modificatoria, así como con los señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución de Superintendente N° 023-2015SMV/02, tal como se desarrolla en el Informe N° 9212016-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, no se han presentado objeciones a la solicitud de organización de la empresa administradora de fondos colectivos o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 4° del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2°, literal a) del Decreto Ley N° 21907, el artículo 1°, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley 26126 y sus modificatorias, así como por el artículo 38°, numeral 5, inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y su modificatoria. RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a los señores Julio Yván Mendoza Ochoa, Paola Gianina Arata Azcárate, Carla Fabiola Arata Azcárate y Clara Luz Orjeda Nalvarte, autorización para la organización de una empresa administradora de fondos colectivos denominada "El Clan EAFC Sociedad Anónima" que también podrá utilizar la denominación abreviada de "El Clan EAFC S.A." Artículo 2°.- La autorización de organización a que se refiere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme con lo dispuesto por el artículo 6° del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras. Artículo 3°.- La presente resolución no faculta a la empresa denominada "El Clan EAFC Sociedad Anónima" para iniciar actividades de administración de fondos colectivos. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario oficial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución al señor Julio Yván Mendoza Ochoa, en su calidad de representante de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA SERAYLÁN ORMACHEA Intendente General (e) Intendencia General de Supervisión de Entidades 1454062-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan Acuerdo de Concejo que confirmó procedencia de la solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Distrital de Torres Causana, provincia de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 1205-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00299-A02 TORRES CAUSANA - MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Lastenia Odicia Mamallacta Coquinche interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-SE-MDTC, el cual confirmó la procedencia de la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como el Expediente Nº J-2015-00299-A01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 5 de agosto de 2015 (fojas 4 a 6), Querven Noteno Oraco solicitó la vacancia de Lastenia Odicia Mamallacta Coquinche en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Torres Causana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por considerar que incurrió en la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, señala que la referida autoridad edil no asistió a las sesiones ordinarias de concejo realizadas el 30 y 31 de marzo, así como el 6 y 7 de abril de 2015, a pesar de estar debidamente notificada. Además, sostiene que la regidora no presentó ninguna justificación ante el concejo municipal respecto a estas inasistencias. Descargo de la autoridad cuestionada El 27 de agosto de 2015 (fojas 33 y 34), la regidora Lastenia Odicia Mamallacta Coquinche presentó su escrito de descargo en el cual señaló sustancialmente, que sus ausencias a las sesiones de concejo se encuentran debidamente justificadas, toda vez que oportunamente solicitó el respectivo permiso para ausentarse por motivos de salud. Primer pronunciamiento del Concejo Distrital de Torres Causana En Sesión Extraordinaria Nº 008-SE-2015-MDTC, del 26 de agosto de 2015 (fojas 26 a 32), con la presencia de cinco de sus seis integrantes, el Concejo Distrital de Torres Causana, con una votación unánime, aprobó la vacancia de la regidora Lastenia Odicia Mamallacta Coquinche. Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 09-2015-SE-MDTC, contra el cual, la autoridad edil interpuso recurso de reconsideración el 1 de setiembre de 2015. Posteriormente, en la sesión extraordinaria del 15 de setiembre de 2015 (fojas 66 a 70), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 010-2015-SE-MDTC, el concejo distrital, con la presencia de todos sus integrantes, declaró infundado el citado recurso de reconsideración con cinco votos a favor y uno en contra. Esta decisión fue recurrida a través del recurso de apelación que interpuso la regidora el 28 de setiembre (fojas 74 y 75) y el 2 de octubre de 2015 (fojas 79 a 85).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.