Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2016 (20/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de noviembre de 2016 /

El Peruano

La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante la Resolución Nº 0028-2016-JNE, del 11 de enero de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones al verificar el incumplimiento de los principios de impulso de oficio y de verdad material declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 010-2015-SE-MDTC, que confirmó la procedencia de la solicitud de vacancia presentada contra la regidora Lastenia Odicia Mamallacta Coquinche, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM; asimismo, ordenó que el Concejo Distrital de Torres Causana emita un nuevo pronunciamiento previa actuación y valoración de los medios probatorios detallados en la misma resolución. El nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Torres Causana En sesión extraordinaria del 28 de abril de 2016 (fojas 296 a 302), contando con la asistencia de todos sus miembros, el concejo distrital aprobó la vacancia de la autoridad edil por cuatro votos a favor y uno en contra. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 02-2016-SE-MDTC. Ante ello, el 4 de mayo de 2016, Lastenia Odicia Mamallacta Coquinche interpuso recurso de reconsideración, el cual fue materia de pronunciamiento por el concejo distrital en la sesión extraordinaria del 21 de junio de 2016 (fojas 487 a 496), y formalizado en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-SE-MDTC, declaró infundado el citado recurso con cinco votos a favor y uno en contra. El recurso de apelación El 4 de julio de 2016 (fojas 504 a 506), la recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-SE-MDTC, del 21 de junio de 2016. Al respecto, sustancialmente alega que se ha desconocido el contenido y veracidad de los Certificados Médicos Nº 0041175, Nº 0041390 y Nº 0026104, los cuales justifican su inasistencia a las sesiones de concejo del 30 y 31 de marzo, así como a las del 6 y 7 de abril de 2015. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si las inasistencias de la regidora Lastenia Odicia Mamallacta Coquinche a las sesiones de concejo celebradas el 30 y 31 de marzo, así como el 6 y 7 de abril de 2015 están justificadas o no, a fin de establecer si incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Acerca del cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 0028-2016-JNE 1. Como se ha consignado en los antecedentes del presente pronunciamiento, mediante Resolución Nº 00282016-JNE, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 010-2015-SE-MDTC, del 15 de setiembre de 2015, que confirmó la declaración de vacancia de la regidora Lastenia Odicia Mamallacta Coquinche, al determinar la vulneración a los principios de impulso de oficio y verdad material en ese sentido, dispuso que el Concejo Distrital de Torres Causana incorpore los documentos ahí precisados. 2. Ahora bien, de los cargos que obran de fojas 282 a 295, se advierte que, dichos documentos fueron puestos en conocimiento de los miembros del concejo distrital y de la solicitante de la vacancia; por consiguiente, el colegiado municipal tuvo conocimiento, antes de resolver el pedido de vacancia, de los instrumentales cuya incorporación al procedimiento ordenó este Supremo Tribunal Electoral en la referida resolución. Respecto de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 3. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor es declarado vacante por

el concejo municipal en caso de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. 4. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es esencialmente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 5. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justificación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. Análisis del caso concreto 6. Conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, en el presente caso se imputa que la regidora Lastenia Odicia Mamallacta Coquinche no asistió a cuatro sesiones ordinarias de concejo consecutivas, realizadas el 30 y 31 de marzo y el 6 y 7 de abril de 2015, en forma injustificada. 7. Al respecto, de las actas que en copia fedateada obran de fojas 8 a 16, se advierte que, en efecto, la referida autoridad edil no asistió a las sesiones de concejo desarrolladas en las fechas que se detallan en el considerando precedente. En esa medida, corresponde establecer, en primer término, si la regidora distrital fue debidamente notificada con la convocatoria a las referidas sesiones y, de ser el caso, será necesario determinar si estas inasistencias se encuentran debidamente justificadas. 8. Sobre el particular del Oficio Múltiple Nº 06-2015-SG. MDTC, del 23 de marzo de 2015 (fojas 18), se verifica que el 23 de marzo de 2015, se notificó personalmente a Lastenia Odicia Mamallacta Coquinche con la convocatoria a las sesiones ordinarias programadas para el 30 y 31 de marzo de 2015. Asimismo, el 24 de marzo de 2015, se le notificó en forma personal de las sesiones convocadas para el 6 y 7 de abril de 2015, como se acredita con el Oficio Múltiple Nº 072015-SG.MDTC, del 24 de marzo de 2015 (fojas 19). 9. Ahora bien, con relación a la justificación de las inasistencias a las sesiones realizadas el 30 y 31 de marzo y el 6 y 7 de abril de 2015, obra a fojas 42 el Certificado Médico Nº 0041390, expedido por el doctor Enrique Pinedo García del Servicio de Cirugía General del Hospital Regional de Salud de Loreto, en el cual se precisa que Lastenia Odicia Mamallacta Coquinche "requiere reposo físico y mental desde el 5 de marzo de 2015, al 30 de marzo de 2015". 10. De igual forma, obra a fojas 43 el Certificado Médico Nº 0026104, emitido por el doctor Alberto Mejía Medrano del Servicio de Ginecología Obstétrica, en el cual se deja constancia que la referida regidora fue intervenida quirúrgicamente en el Servicio de Ginecología del Hospital Regional de Salud de Loreto "fecha de ingreso: 24-02-2015, fecha de egreso 28-02-2015". Así también, a fojas 52 obra el Certificado Médico Nº 0041175, emitido por el doctor Gaspar Zamora Ramírez del Servicio de Emergencias, que consigna "se indica tratamiento médico y descanso por 09 días a partir de la fecha 01-04 al 09-04-15". 11. Aunado a ello, de las copias certificadas de la orden de hospitalización, orden de alta, epicrisis e historia clínica de Lastenia Odicia Mamallacta Coquinche, que en cumplimiento del mandato contenido en la Resolución Nº 0028-2016-JNE, se incorporaron al procedimiento de vacancia, se acredita que, en efecto, la referida regidora ingresó al servicio de ginecología del Hospital Regional de Salud de Loreto el 24 de febrero de 2015, siendo intervenida quirúrgicamente y que su alta ocurrió el 28 del referido mes y año, lo que guarda la debida correspondencia con lo precisado en los certificados médicos citados en los considerandos precedentes respecto al número de historia clínica, diagnóstico y tratamiento de la paciente, así como a la información contenida en el Oficio Nº 1555-2016-GRL-DRS-L/30.50, del 27 de abril de 2016, emitido por el director general del citado nosocomio (fojas 400).

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