Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2016 (20/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 20 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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12. Asimismo, con relación al cuestionamiento efectuado a los certificados presentados por la autoridad edil, debido a que son expedidos por distintos médicos, cabe precisar que ello obedece a que en un centro hospitalario, la atención no necesariamente se efectúa en una sola área o unidad y por un mismo médico, pues esto dependerá del profesional que se encuentre de servicio en la fecha de la atención, como en el presente caso, en el que se advierte de los respectivos certificados que la autoridad edil se atendió indistintamente en cirugía general, emergencia y ginecología. 13. De igual forma, cabe precisar que el hecho de que no se haya concedido descanso físico a un paciente en la fecha en que se dispone su alta, no significa en modo alguno que con posterioridad a ello, el médico que la atiende y evalúa está impedido de otorgarle un descanso médico si considera que así lo requiere su estado de salud en ese momento. 14. En línea con lo expuesto, las inasistencias de la regidora a las sesiones de concejo del 30 y 31 de marzo y el 6 y 7 de abril de 2015, se encuentran justificadas en motivos de salud, al haberse acreditado que gozaba de descanso médico en el periodo comprendido entre el 5 al 30 de marzo y el 1 al 9 de abril de 2015, esto es, dentro del tiempo en que se desarrollaron las cuatro sesiones de concejo a las que no asistió. 15. Por consiguiente, ya que no se encuentra acreditada la inasistencia injustificada de Lastenia Odicia Mamallacta Coquinche a tres sesiones ordinarias de concejo consecutivas, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar el acuerdo de concejo que confirmó la procedencia de la solicitud de vacancia de la citada autoridad municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lastenia Odicia Mamallacta Coquinche, y REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-SE-MDTC, adoptado en la sesión extraordinaria del 28 de abril de 2016, que confirmó la procedencia de la solicitud de vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Torres Causana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en consecuencia, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada por Querven Noteno Oraco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1454459-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Helder Bardales Guevara contra el Acuerdo de Concejo Nº 095-2016-MPCH, del 8 de agosto de 2016, que rechazó su pedido de vacancia en contra de Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Rafael Silva Vargas, Christian Edgardo Silva Estrada, Rosendo Segundo Chuqui Pizarro y Edvin García Valdez, regidores del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 20 de julio de 2016, Helder Bardales Guevara solicitó la vacancia de los regidores Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Rafael Silva Vargas, Christian Edgardo Silva Estrada, Rosendo Segundo Chuqui Pizarro y Edvin García Valdez por considerar que habrían transgredido el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, por ejercicio de función administrativa (fojas 3 a 9). La solicitud refiere que los regidores habrían efectuado acciones de naturaleza administrativas de competencia de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano al disponer la paralización de obras de las edificaciones de los ciudadanos Krishnamurti Noriega Aguilar, Luis Felipe Mori Tuesta, Yolanda Mori Gutiérrez y Ángel Hilario Rodas Solano, ejecutadas en el Centro Histórico de Chachapoyas, decisión que fue adoptada mediante Acuerdo de Concejo Nº 060-2016-MPCH. Descargo de la autoridad Con fecha 8 de agosto de 2016, los regidores Rafael Silva Vargas, Christian Edgardo Silva Estrada y Segundo Alejandro Alvarado Santillán formularon sus descargos contra la solicitud de vacancia, sobre la base de los siguientes términos (fojas 41 a 46): a. Las acciones de gobierno adoptadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 060-2016-MPCH no suponen el ejercicio de función administrativa o ejecutiva. Por el contrario, en dicho acuerdo se dispuso la actuación y participación de las áreas administrativas competentes de la comuna. b. El ambiente urbano monumental de la ciudad de Chachapoyas fue declarado como tal por el Instituto Nacional de Cultura a través de la Resolución Jefatural Nº 509, de fecha 1 de setiembre de 1988, siendo que las construcciones paralizadas transgredían dicha normativa nacional. Posición del Concejo Provincial de Chachapoyas En sesión extraordinaria del 8 de agosto de 2016, el Concejo Provincial de Chachapoyas en votación individual rechazó, por tres votos a favor y siete en contra, la solicitud de vacancia formulada contra los regidores Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Rafael Silva Vargas, Christian Edgardo Silva Estrada, Rosendo Segundo Chuqui Pizarro y Edvin García Valdez (fojas 47 a 49). Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 095-2016-MPCH (fojas 50 a 51). Del recurso de apelación Con escrito del 25 de agosto de 2016, Helder Bardales Guevara interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 095-2016-MPCH (fojas 53 a 63). Dicha impugnación reitera los hechos expresados en la solicitud de vacancia, además de referir que el acuerdo de concejo por el que se dispuso la paralización de obras es contrario a ley, siendo que este se ejecutó a pesar de existir una solicitud de ampliación de licencia de edificación, de fecha 28 de diciembre de 2015, formulada por Krishnamurti Noriega Aguilar, que cumplía con todas las formalidades para su aprobación. Asimismo, el apelante refiere que el actuar de los regidores cuestionados transgredió en forma dolosa el debido procedimiento administrativo, la tutela efectiva

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia contra regidores del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 1214-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01298-A01 CHACHAPOYAS - AMAZONAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis

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