Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2016 (20/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 20 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 095-2016-MPCH, del 8 de agosto de 2016, que rechazó su pedido de vacancia contra Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Rafael Silva Vargas, Christian Edgardo Silva Estrada, Rosendo Segundo Chuqui Pizarro y Edvin García Valdez, regidores del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1454459-2

correspondientes al procedimiento de vacancia del regidor Moisés Arapa Acsaraya, entre ellos la Resolución de Alcaldía Nº 072-2016-MDK/A, de fecha 5 de abril de 2016, mediante la cual se declaró consentido el acuerdo de concejo que declaró la vacancia del regidor Moisés Arapa Acsaraya, dejando constancia de que dicha persona habría sido válidamente notificada en el Establecimiento Penitenciario Quenccoro Varones de la ciudad de Cusco. Cabe señalar que el cuestionado regidor no participó en la referida sesión extraordinaria en la cual se adoptó el acuerdo de vacancia, debido a que, desde el día 30 de diciembre de 2015, se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario Quenccoro Varones de la ciudad de Cusco, conforme se advierte de lo informado por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco mediante Oficio Nº 386-2016-1°SPAC-CSJC-PJ (fojas 27). CONSIDERANDOS 1. Previo a realizar la verificación de la legalidad del procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Moisés Arapa Acsaraya, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, que establece la facultad del concejo municipal de declarar la vacancia del alcalde o regidor en caso de "inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses (...)", se deben señalar los alcances que involucran esta causal. 2. Así, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas, debiendo verificar, para tal caso, que el regidor o alcalde fue debidamente notificado con la convocatoria a dichas sesiones de concejo y que la inasistencia a estas sesiones no se deba a un motivo justificado. 3. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, respecto a la causal de inconcurrencia injustificada citada, ha establecido en la Resolución Nº 466-2013-JNE, de fecha 21 de mayo de 2013, que ante la existencia de un mandato de detención vigente no operará el supuesto de inconcurrencia injustificada a las sesiones de concejo municipal, debido a que resulta fáctica y jurídicamente imposible que la autoridad municipal pueda acudir a las sesiones de concejo municipal durante dicho periodo, por lo que, debe entenderse que dichas inasistencias se encuentran plenamente justificadas. 4. Hechas estas precisiones, en el presente caso, se advierte que el procedimiento de vacancia contra el regidor Moisés Arapa Acsaraya se inicia a solicitud de un informe requerido por el regidor Néstor Arquimines Coayla Nova al asesor legal de la Municipalidad Distrital de Kosñipata, quien informó que las inasistencias a las sesiones de concejo desde inicios del año 2016 del regidor Moisés Arapa Acsaraya, se dan a razón de que este tiene problemas judiciales y que se le impuso una pena privativa de libertad, lo cual impediría su participación en las sesiones de concejo y el cumplimiento de sus funciones, por lo que en mérito a dicho informe se convocó a sesión extraordinaria de concejo a fin de determinar la vacancia del regidor Moisés Arapa Acsaraya. 5. Teniendo este informe y la sentencia recaída en contra de Moisés Arapa Acsaraya, de fecha 30 de diciembre de 2015, en la cual se le imponía al citado regidor cinco años de pena privativa de libertad por la comisión del delito de extorsión y se disponía su internamiento en el Establecimiento Penitenciario Quenccoro Varones de la ciudad de Cusco, el concejo municipal en sesión de extraordinaria, en fecha 18 de marzo de 2016, acordó declarar la vacancia del citado regidor por la causal de inasistencia consecutiva a 5 sesiones de concejo. 6. Puestos así los hechos, es evidente que en el lapso de tiempo en el cual se le imputa al regidor afectado haber faltado a la sesiones de concejo, este se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario Quenccoro Varones de la ciudad de Cusco, purgando los cinco años de pena privativa de la libertad que le impusieron por la comisión del delito de extorsión, por lo tanto, resultaba fáctica y jurídicamente imposible que el regidor aludido pudiese acudir a las

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1229-A-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00849-C01 CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO KOSÑIPATA-PAUCARTAMBO-CUSCO Lima, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Libio Toque Valencia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, al haberse declarado la vacancia del regidor Moises Arapa Acsaraya, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-MDK/A, de fecha 23 de marzo de 2016 (fojas 02), se formalizó la decisión adoptada en sesión extraordinaria de concejo, realizada el día 18 de marzo de 2016 (fojas 54), en la cual se declaró la vacancia del regidor Moisés Arapa Acsaraya, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante, LOM. Esto es, al no haber supuestamente asistido a las sesiones de concejo del año 2016, puesto que se encontraría recluido en el Establecimiento Penitenciario Quenccoro Varones de la ciudad de Cusco. En ese sentido mediante Oficio Nº 200-2016-MDK/A, de fecha 3 de junio de 2016, Libio Toque Valencia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kosñipata, solicita la acreditación del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-MDK/A que ha declarado la vacancia del regidor Moisés Arapa Acsaraya y, en consecuencia, solicita la convocatoria de candidato no proclamado. Ante dicho pedido, este órgano electoral mediante Oficio Nº 05931-2016-SG/JNE, de fecha 31 de agosto de 2016, solicita que se remita el expediente administrativo del procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Moisés Arapa Acsaraya, a fin de verificar si se ha cumplido con lo establecido en el artículo 25 LOM, es decir, verificar la legalidad del procedimiento de vacancia. Es así que, en fecha 13 de setiembre de 2016, Libio Toque Valencia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kosñipata, remite a este órgano electoral, los actuados

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