Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

para el trazo del Canal Madre III Etapa, con cargo al siguiente detalle:
FINALIDAD DE LA META 0001880 Expropiaciones e indemnizaciones. SIAF 017 PIA 0 PIM 6,256,462 Fte. Fto. R.O.

Asimismo, se indica que considerando la PCA asignada por el Pliego se ha procedido a la aprobación en el SIAF-SP de la C.P. Nº 205 para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/. 1,700.000. Una vez que se cuente con mayor asignación de PCA por la fuente de Recursos Ordinarios se ampliará la mencionada certificación; Que, con Informe Legal Nº 064-2016-GRLL-GGRGRAJ/LMCR, de fecha 11 de abril del 2016, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que corresponde derivar los actuados al Consejo Regional para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio ubicado en el sector El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación asciende a S/. 278,178.00 Soles. Precisando que el sujeto activo es el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC y el sujeto pasivo los señores YSABEL LARCO DEBERNARDI DE ALVAREZ CALDERON, ANA MARIA CARMELA COX ALVAREZ DEL VILLAR DE GUBBNINS, ANA MARIA COX LARCO, CARLOS FERNANDO COX GANOZA, DOLLY CECIL COX LARCO DENEGRI, DOLLY DENEGRI CORNEJO VDA. DE COX, JAVIER HUGO COX DENEGRI, JERONIMO IGNACIO COX GANOZA, JORGE COX DENEGRI, LUIS FERNANDO COX GANOZA, (sucesión), LUIS JORGE DE LA GUERRA COX, LUISA MARIA DE LA GUERRA COX, MANUEL FRANCISCO COX GANOZA, MARIA DEL CARMEN DE LA GUERRA COX, MARIA SOL DE VON OPPEN DE LA GUERRA, TERESA CARMELA DE LA GUERRA COX y TERESA COX LARCO VDA. DE LA GUERRA; Que, mediante Informe Legal Nº 094-2016-GRLL-GOB/ PECH-04.PMC, de fecha 8 de junio del 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, concluye que corresponde seguir el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192 para la expropiación del predio de 9.2726 ha, ubicado en el Sector El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; en conflicto de propiedad con la señora Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros, resultando procedente la aprobación por parte del Consejo Regional, de la ejecución de la expropiación, así como de la indemnización justipreciada (tasación), realizada por el Ministerio de Vivienda, la misma que asciende a S/. 278,178.00; Que, como se observa de los actuados la propiedad del inmueble materia de expropiación se encuentra en litigio, existiendo el Proceso Judicial de Deslinde y Amojonamiento, Expediente Nº 3938-2011, tramitado ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo; en ese sentido, corresponde la aplicación de lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6º de la Ley, debiéndose consignar el monto la indemnización justipreciada a favor del Primer Juzgado Civil de Trujillo; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación de un inmueble de 9.2726 ha, del Predio el Milagro 2 Sub Lote 2-A, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11160072 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, de propiedad de los señores YSABEL LARCO DEBERNARDI DE ALVAREZ CALDERON, ANA MARIA CARMELA COX ALVAREZ DEL VILLAR DE GUBBNINS,

ANA MARIA COX LARCO, CARLOS FERNANDO COX GANOZA, DOLLY CECIL COX LARCO DENEGRI, DOLLY DENEGRI CORNEJO VDA. DE COX, JAVIER HUGO COX DENEGRI, JERONIMO IGNACIO COX GANOZA, JORGE COX DENEGRI, LUIS FERNANDO COX GANOZA, (sucesión), LUIS JORGE DE LA GUERRA COX, LUISA MARIA DE LA GUERRA COX, MANUEL FRANCISCO COX GANOZA, MARIA DEL CARMEN DE LA GUERRA COX, MARIA SOL DE VON OPPEN DE LA GUERRA, TERESA CARMELA DE LA GUERRA COX y TERESA COX LARCO VDA. DE LA GUERRA, afectado por la ejecución de la obra: CHAVIMOCHIC III Etapa, valorizado en el monto de S/ 278,178.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES); cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor del Primer Juzgado Civil de Trujillo, Expediente Nº 3938-2011, Materia Deslinde y Amojonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo Quinto.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28º de la citada Ley. Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad

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