Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP P, es un documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE; Que, con Ordenanza Regional Nº 305-2014/ GRP-CR de fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano 07 de enero de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación Piura; asimismo con Ordenanza Regional Nº 306-2015/GRP-CR del 06 de marzo de 2015, se rectifica la Ordenanza Regional Nº 305-2014/GRP-CR, por error material en numeración del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación Piura; y, con Ordenanza Regional Nº 332-2015/GRP-CR del 11 de diciembre de 2015, se aprobó la modificatoria del Reglamento de Organización y funciones de la Dirección Regional de Educación de Piura; Que, con Resolución Suprema Nº 205-2002-ED, se aprueba el ámbito jurisdiccional, la organización interna y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Educación Piura y, sus respectivas Unidades de Gestión Educativa; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puesto de la Entidad ­ CPE"; Que, con Informe Nº 105-2016/GRP-410300 del 07 de noviembre de 2016, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional concluyó que luego de efectuado el análisis pertinente respecto a los Cuadros para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Educación de Piura, y de las doce (12) Unidades de Gestión Educativa Local, el mismo que cuenta con la opinión técnica favorable de SERVIR a través del Informe Nº 142-2016-SERVIR/GDSRH; en ese sentido, recomendó a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, derivar el expediente administrativo a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, con la finalidad de emitir la correspondiente opinión legal; Que, mediante Informe Nº 3065-2016/GRP-460000 del 08 de noviembre de 2016, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable; recomendando continuar con el trámite, debiendo alcanzarse al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional, en concordancia con el numeral 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, con Informe Nº 94-2016/GRP-200010-ACCR del 10 de noviembre de 2016, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, y Dictamen Nº 026 -2016/GRP-CR-CPPTYAT del 10 de noviembre de 2016, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial recomendaron aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Educación Piura y de las doce (12) Unidades de Gestión Educativa Local, conforme a lo detallado en los Formatos Nº 01 y 02 aprobados con la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 26-2016, de fecha 11 de noviembre de 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN Y SUS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Educación Piura y sus doce (12) Unidades de Gestión Educativa Local, conforme se detalle en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B) y Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C), aprobados mediante Directiva 002-2016-SERVIR/ GDSRH ­ Anexo Nº 4, y que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento y Territorial y la Dirección Regional de Educación Piura la implementación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto, todo aquello que contravenga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario. Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1455509-1

Ordenanza Regional que actualiza el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
ORDENANZA REGIONAL Nº 371-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, norma actualmente vigente, aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la

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