Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de los inspectores técnicos, no asegura la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas que se comercializan, y no reúnen las condiciones higiénicas sanitarias, así como su infraestructura; existiendo riesgo de contaminación cruzada, ocurrencia de intoxicaciones y enfermedades de trasmisión alimentaria, infestación de factores y roedores; y que, por el material utilizado en el acondicionamiento de los puestos de venta, por ser inflamables (plásticos, madera, tela) existe peligro de la ocurrencia de incendio; sumado a ella, el citado mercado ha sido calificado en condiciones de Riesgo Alto; además de acuerdo al Informe de Estimación de Riesgo en sus conclusiones se ha señalado que se encuentra en RIESGO MUY ALTO, lo que amerita disponer su demolición, valga la oportunidad para aplicar y hacer efectivo lo prescrito por el Artículo 1º de la Constitución Política del Estado, cuando prescribe que: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Que, desde esta perspectiva, hay que entender ­como así lo ha sostenido LANDA ARROYO- que la dignidad tiene como sujeto a la persona humana, tanto en su dimensión corporal, como en su dimensión racional, que aseguran su sociabilidad, responsabilidad y trascendencia. Desde la dimensión racional, la dignidad adquiere una perspectiva individual y social, vinculada indisolublemente a la libertad de la persona; con lo cual, la dignidad se funda e inserta en la esfera de lo jurídico-político"1; pues, todo ello abona porque se clausure definitivamente el referido mercado y se disponga la pronta y oportuna reubicación de las personas que en él ejercen sus actividades comerciales, garantizando por encima de todo y sobre todo, su dignidad humana. Que, asimismo, la Municipalidad Distrital de Jazán, comprendiendo e internalizando esta problemática y con el fin de dar solución a este asunto, es que ha realizado inversiones económicas y ha construido una nueva infraestructura destinada a un nuevo mercado de abastos, en el cual vienen realizando sus actividades comerciales, formalmente las personas inscritas; y, atendiendo además que mediante Resolución de Alcaldía Nº 199-2010-MPB.J de fecha 07 de diciembre de 2010, dictada por el Gobierno Local Provincial se ha aprobado la zonificación urbana con cambio de uso de terreno destinado para la construcción de la infraestructura del Centro Cívico de la Ciudad de Pedro Ruiz Gallo; pues, todo ello justifica se disponga el cierre definitivo y la reubicación de las personas dedicadas al comercio, en las formas y condiciones fijadas por la normatividad municipal, en el Nuevo Mercado de Abastos de Pedro Ruiz Gallo. Que, si bien es cierto que ante el Poder Judicial, (Juzgado de Paz Letrado de Pedro Ruiz Gallo y Juzgado Mixto de Bongará) se vienen ventilando procesos civiles sobre desalojos y reivindicación respecto al Mercado de Abastos antiguo de Pedro Ruiz Gallo, sin embargo, la emisión de la presente Ordenanza no puede significar, de ninguna manera, avocamiento indebido ante dicho poder del estado, ya que, como se ha explicado en los considerandos que anteceden, la Municipalidad Distrital de Jazán está haciendo valer una de las facultades conferidas por la Constitución, como es, la facultad administrativa de clausurar definitivamente de dicho mercado por la causal de Riesgo Alto, previniendo riesgos y desgracias contra la persona humana y el resto de la colectividad. Que, al disponer la clausura definitiva del citado mercado, también es óbice tener presente la ejecución de acciones administrativas apropiadas para la reubicación de las personas que vienen ejerciendo la actividad comercial, para cuyo fin, se tendrá presente las Ordenanzas Municipales que haya dictado esta Entidad, las cuales se encuentran vigentes; Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 194º de la Constitución del Estado; Artículos II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades-, Artículo 83º inciso 3º, numerales 3.1), 3.2) y 3.4); Artículos 40º y 49º de la citada Ley; y, contando con el Informe Legal Nº 018-2016-MDJ-EJ, de asesoría Legal Externa, el Concejo Municipal del Distrito de Jazán, comprensión de la Provincia de Bongará, Departamento de Amazonas, por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CLAUSURA DEFINITIVA DEL ANTIGUO MERCADO DE ABASTOS DE LA LOCALIDAD DE PEDRO RUIZ GALLO, LA REUBICACIÓN DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN ACTIVIDAD COMERCIAL Y DEMOLICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA. GLOSARIO DE TÉRMINOS 1.1. ITSE : Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones 1.2. RNE : Reglamento Nacional de Edificaciones 1.3. CNE : Código Nacional de Electrificaciones 1.4. NTP : Normas Técnicas Peruanas 1.5. RIESGO ALTO: Se presenta cuando existe deterioro, debilitamiento o deficiencias en los elementos estructurales, no estructurales y/o funcionales en el objeto de inspección y las personas se encuentran expuestas a los mismos, debiendo evaluar el inspector el giro o actividad que se desarrolla en dicho objeto de inspección, y emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato por parte del administrado en salvaguarda de la vida humana DISPOSICIONES COMPEMENTARIARIAS. Primera.- DISPONER la CLAUSURA DEFINITIVA del Mercado de Abastos Antiguo de la Localidad de Pedro Ruiz Gallo, ubicado en la Cuadra 02 de la Av. Sacsahuamán y Cuadra 03 del Jr. Soriano Morgan de la localidad de Pedro Ruiz Gallo, comprensión de la Provincia de Bongará, Departamento de Amazonas, la misma que se ejecutará en el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, plazo razonable para que se proceda a la reubicación de los comerciantes en las formas y condiciones que regule el Despacho de Alcaldía Segunda.- DISPONER la REUBICACIÓN de las personas que vienen realizando sus actividades comerciales en el citado mercado antiguo, para cuyo efecto se Autoriza al Señor Alcalde emita un Decreto de Alcaldía que fije el Cronograma de reubicación, las formalidades, los requisitos y demás acciones administrativas para que se cumpla el proceso de reubicación de comerciantes en el nuevo Mercado de Abastos. Tercera.- DISPONER la DEMOLICIÓN de la Infraestructura del Mercado de Abastos Antiguo de Pedro Ruiz Gallo, por representar un inminente peligro para la vida y la integridad física de las personas que ejercen el comercio y para las personas que concurren a este mercado; acción administrativa que será ejecutada de acuerdo a las especificaciones técnicas emanadas por la Gerencia de Infraestructura y demás trámites de ley. Cuarta.- La Municipalidad Distrital de Jazán coordinará, a través de los órganos competentes para el cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Las personas que vienen realizando actividad comercial dentro y áreas adyacentes del antiguo mercado de abastos de la localidad de Pedro Ruiz Gallo, quedan obligadas a cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, las reglamentaciones que de ellas se deriven, las normas complementarias y demás normas legales, vigentes a nivel nacional. Segunda.- Derogar todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese TEODORO TAUMA CAMAN. Alcalde

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LANDA ARROYO, CESAR. Constitución y Fuentes del Derecho. Edit., Palestra, Lima 2006, p.17.

1455310-1

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