Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604951

CONSIDERANDO: Que, la autonomía de los gobiernos locales se encuentra prevista en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, que dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, permite conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general y que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, la Sección Segunda del Título III de la Ordenanza Nº 395-MSI que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), establece que la Municipalidad de San Isidro, a través de la Subgerencia de Fiscalización podrá conceder fraccionamiento para el pago de la deuda administrativa derivada de las multas administrativas impuestas al deudor administrativo que lo solicite, siempre que el deudor cumpla con los requisitos y condiciones establecidos mediante Decreto de Alcaldía o norma pertinente; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2015-ALC/ MSI, publicado el 9 de mayo de 2015, modificado por Decreto de Alcaldía N° 016-2016-ALC/MSI, publicado el 17 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de San Isidro, señalando los requisitos y condiciones que deben cumplirse a fin de otorgar el fraccionamiento solicitado por los deudores; Que, a fin de mejorar el procedimiento de otorgamiento de fraccionamientos de deudas, así como simplificar y favorecer a los deudores con menores recursos, se requiere la modificación de diversos artículos del mencionado Reglamento; Que, la Subgerencia de Control de Cumplimiento de la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 337-2016-1130-SCCU-GAT/ MSI, Informe N° 1166-2016-14.4.0-SF-GSCGRD/MSI e Informe N° 556-2016-0400-GAJ/MSI, respectivamente, han emitido su opinión en el ámbito de sus competencias; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- INCORPORAR los literales e) y f) al artículo 3°, y el artículo 3°-A al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2015ALC/MSI, modificado por Decreto de Alcaldía N° 0162016-ALC/MSI; los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 3°.- DEUDA QUE PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Puede ser materia de fraccionamiento, las deudas tributarias y/o no tributarias vencidas, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren, siempre que cumplan con lo siguiente: (...) e) Que la deuda tributaria y/o no tributaria corresponda a años anteriores. f) El acogimiento al fraccionamiento deberá realizarse por la totalidad del valor que contengan las mismas, siendo incluida en la solicitud de fraccionamiento." "Artículo 3° - A.FRACCIONAMIENTOS CONDICIONES DE LOS

no tributaria), con excepción de lo previsto en el literal b) del artículo 3° del presente Reglamento. 2. Si un fraccionamiento se encuentra con causal de perdida de beneficio, las cuotas pendientes no podrán ser incluidas en un nuevo fraccionamiento de deuda. 3. Para conceder un nuevo fraccionamiento de deuda tributaria o no tributaria, deberá haber cancelado los fraccionamientos anteriormente otorgados." Artículo Segundo.- MODIFICAR los siguientes artículos: numerales 5 y 6 del artículo 2°; literal a) del artículo 4°; numeral 2 del artículo 5°; primer párrafo del artículo 7°; primer párrafo del artículo 9°; último párrafo del artículo 13°; segundo párrafo del artículo 19°; y, primer párrafo del artículo 38° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2015ALC/MSI, modificado por Decreto de Alcaldía N° 0162016-ALC/MSI; los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 2°.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: (...) 5. Deuda Tributaria: La constituida por tributos, multas tributarias, los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago y que correspondan a años anteriores al año en que se concede el fraccionamiento de deuda. 6. Deuda No Tributaria: La constituida por las multas administrativas, que se encuentren pendientes de pago y que correspondan a años anteriores al año en que se concede el fraccionamiento de la deuda. (...)" "Artículo 4°.- DEUDA QUE NO PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podrán ser objeto de fraccionamiento las siguientes deudas. a) Aquella cuyo vencimiento corresponda al ejercicio vigente. (...)" "Artículo 5°.- DE LOS REQUISITOS El solicitante deberá cumplir con presentar los siguientes documentos: (...) 2. En caso de representación de persona natural o jurídica, presentar copia del poder vigente y suficiente en documento público y/o privado. El presente requisito podrá ser sustituido, a opción del solicitante, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (...)" "Artículo 7°.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD El fraccionamiento implica un reconocimiento de deuda, teniendo facultades para concederlo la Subgerencia de Control de Cumplimiento o la Subgerencia de Fiscalización, según sea el tipo de deuda a fraccionar, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y contendrá lo siguiente: (...)" "Artículo 9°.- DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Mediante Resolución emitida por la Subgerencia de Control de Cumplimiento o por la Subgerencia de Fiscalización, según corresponda, se declarará denegada las solicitudes de fraccionamiento que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3°, 3°-A, 4° y 5° del presente Reglamento. (...)" "Artículo 13°.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL (...) En estos supuestos se considerará, conjuntamente con lo señalado en los artículos precedentes, que la cuota inicial no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%)

1. Los deudores solo podrán tener un fraccionamiento de deuda vigente (uno de deuda tributaria y uno de deuda

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