Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
4,034.18 2,298.29 1,836.46 6,078.92 16,379.90

604953

Área de Usos Especiales (Comercio) Área en Recuperación Área de Aporte de Vía Metropolitana (Panam. Norte) AREA LIBRE Parque Área de Vías internas

Artículo Tercero.- RECONOZCASE a partir de la presente Resolución como URBANIZACION "MARISCAL CASTILLA DE SANTA ROSA", al terreno materia de la regularización de la Habilitación Urbana de Oficio. Artículo Cuarto.- REMITIRSE la presente Resolución al Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), para los efectos de inscripción correspondiente y notificar a los interesados. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. VICTOR RAUL PAREDES TADEY Gerente de Desarrollo Urbano 1456059-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Adecúan al marco legal vigente, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) en la Municipalidad
ORDENANZA Nº 015-2016-MDLP/AL La Punta, 11 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre del 2016 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: La propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº 556 y 5702016-MDLP/OPP de fechas 10 y 17 de Octubre del 2016, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7° de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, publicada el 21 de julio de 2016, define como persona adulta mayor a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el artículo 10° de la precitada Ley, los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos; Que, habiéndose efectuado la adecuación del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de La Punta, a través de la Ordenanza Nº 013-2016-MDLP/AL, publicada el 05 de octubre del 2016, conforme lo indica la Actividad 2 de la Meta 31 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) 2016: "Creación o adecuación del centro integral de atención al adulto mayor ­ CIAM". Corresponde, a continuación, realizar la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones incorporando las funciones del CIAM, tal como lo establece la Actividad Nº 3 de la citada meta; Que, por otro lado, la Constitución establece, también, en su Artículo 4º, que la comunidad y el Estado protegen de manera especial al niño y al adolescente; Que, el Artículo 42º del Código de los Niños y Adolescentes ­ Ley Nº 27337 prescribe que la Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes; Que, según el numeral 2.8 del Artículo 84 º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) de acuerdo a la legislación sobre la materia; Que, conforme a la Guía de la Meta 29 del PI 2016: "Calidad en la atención y promoción de factores de protección para niñas, niños y adolescentes desde la defensoría municipal del niño y del adolescente ­ DEMUNA", es necesario implementar una atención integral como estrategia para lograr que las niñas, los niños y los adolescentes ejerzan sus derechos, interviniendo sobre todas aquellas causas que impidan o limiten este ejercicio. De esta forma, se deberá contar con un defensor, que atenderá los casos pertinentes y tramitar su debida representación ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, ahora bien, mediante Decreto Supremo Nº 0432006-PCM y modificatorias, se "Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", publicado el 26 de julio de 2006, que en su artículo 5º define a este último como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y

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