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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (23/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

604953 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2016 El Peruano / Área de Usos Especiales (Comercio) 4,034.18 Área en Recuperación 2,298.29Área de Aporte de Vía Metropolitana (Panam. Norte) 1,836.46AREA LIBREParque 6,078.92Área de Vías internas 16,379.90 Artículo Tercero.- RECONOZCASE a partir de la presente Resolución como URBANIZACION “MARISCAL CASTILLA DE SANTA ROSA”, al terreno materia de la regularización de la Habilitación Urbana de O fi cio. Artículo Cuarto.- REMITIRSE la presente Resolución al Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), para los efectos de inscripción correspondiente y noti fi car a los interesados. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.VICTOR RAUL PAREDES TADEY Gerente de Desarrollo Urbano 1456059-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Adecúan al marco legal vigente, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) en la Municipalidad ORDENANZA Nº 015-2016-MDLP/AL La Punta, 11 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre del 2016 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: La propuesta de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº 556 y 570-2016-MDLP/OPP de fechas 10 y 17 de Octubre del 2016, respectivamente, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7° de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, publicada el 21 de julio de 2016, defi ne como persona adulta mayor a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el artículo 10° de la precitada Ley, los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos; Que, habiéndose efectuado la adecuación del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de La Punta, a través de la Ordenanza Nº 013-2016-MDLP/AL, publicada el 05 de octubre del 2016, conforme lo indica la Actividad 2 de la Meta 31 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) 2016: “Creación o adecuación del centro integral de atención al adulto mayor – CIAM”. Corresponde, a continuación, realizar la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones incorporando las funciones del CIAM, tal como lo establece la Actividad Nº 3 de la citada meta; Que, por otro lado, la Constitución establece, también, en su Artículo 4º, que la comunidad y el Estado protegen de manera especial al niño y al adolescente; Que, el Artículo 42º del Código de los Niños y Adolescentes – Ley Nº 27337 prescribe que la Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya fi nalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes; Que, según el numeral 2.8 del Artículo 84 º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales el organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) de acuerdo a la legislación sobre la materia; Que, conforme a la Guía de la Meta 29 del PI 2016: “Calidad en la atención y promoción de factores de protección para niñas, niños y adolescentes desde la defensoría municipal del niño y del adolescente – DEMUNA”, es necesario implementar una atención integral como estrategia para lograr que las niñas, los niños y los adolescentes ejerzan sus derechos, interviniendo sobre todas aquellas causas que impidan o limiten este ejercicio. De esta forma, se deberá contar con un defensor, que atenderá los casos pertinentes y tramitar su debida representación ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, ahora bien, mediante Decreto Supremo Nº 043- 2006-PCM y modi fi catorias, se “Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, publicado el 26 de julio de 2006, que en su artículo 5º de fi ne a este último como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y