Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 820-2016-A/MPP San Miguel de Piura, 12 de setiembre de 2016 Visto, el Informe Nº 106-2016-GTySI/MPP de fecha 6 de setiembre de 2016, de la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información de la Municipalidad Provincial de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Tecnologías y Sistema de Información, señala que mediante Resolución de Alcaldía Nº 131-2015-A/MPP, de fecha 3 de febrero de 2015, se designa al Ing. Juan Joel Ipanaqué Trelles, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública ­ Ley Nº 27809, que se difunde a través del portal de Internet de la Municipalidad Provincial de Piura; Que, asimismo indica que mediante Resolución de Alcaldía Nº 795-2016-A/MPP, se designa al Ing. Walter Javier Yamunaqué Zapata, en el cargo de Jefe de la Oficina de Centro de Información y Estadística; por lo que solicita se sirva autorizar la respectiva resolución de alcaldía en la que se designe a dicho funcionario, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública ­ Ley Nº 27809; Que, en mérito a lo expuesto de conformidad con el proveído de la Gerencia Municipal de fecha 7 de setiembre de 2016, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del Ing. Juan Joel Ipanaqué Trelles, como funcionario responsable de la elaboración y actualización Institucional que se difunda, a través del Portal de Internet de la Municipalidad, en aplicación de lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM y su reglamento aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM. Artículo Segundo.- Designar al Ing. Walter Javier Yamunaqué Zapata, como funcionario responsable de la elaboración y actualización institucional que se difunda, a través del Portal de Internet de la Municipalidad, en aplicación de lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por D.S.Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM. Artículo Tercero.- Disponer, la Publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM. Artículo Cuarto.- Dar cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Oficina de Secretaría General, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional y al interesado para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. OSCAR RAÚL MIRANDA MARTINO Alcalde 1456255-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZAN
Aprueban la clausura definitiva del antiguo Mercado de Abastos de la localidad de Pedro Ruiz Gallo, la reubicación de las personas que ejercen actividad comercial y demolición de la infraestructura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 044-2016/MDJ-BA Pedro Ruiz Gallo, 10 de noviembre de 2016 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 001-2016-MDJ y los documentos que lo contienen con relación al Procedimiento Administrativo de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), culminado a nivel de la instancia administrativa competente, esto es, a nivel de la Municipalidad Provincial de Bongará con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 122-2016-MPB de fecha 20 de setiembre de 2016 y, el acta de Sesión Extraordinaria Nº 024-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política el Estado, "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); mientras que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades-, en concordancia con la Carta Magna prescribe que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", y que "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa, en los asuntos de su competencia, además de la función fiscalizadora de los actos de la administración municipal; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º inciso 4 de la Constitución Política del Estado tiene rango de ley, igual que las leyes propiamente dichas; Que, mediante Ley Nº 29664 y sus modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, procesos e instrumentos de gestión del riesgo de desastres, cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente a favor de la sociedad, siendo la Presidencia del Consejo de Ministros el Ente Rector de dicho Sistema; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de setiembre de 2014, aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, en cuyo Artículo 13º inciso 13º.1 faculta a las municipalidades provinciales la competencia para la administración y ejecución de las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones de Detalle, mientras que el Artículo 34º de la citada norma legal establece el procedimiento a seguir con relación a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), la misma que finaliza con la resolución emitida

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