Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades. Además, el artículo 7º prescribe que la conducción del proceso de elaboración y formulación del ROF de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública. Es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública, que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, con Ordenanza Nº 001-2015-MDLP/AL, publicada el 14 de febrero de 2015, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Punta; Que, de otro lado, el numeral 7 del Artículo 37º del TUO del ROF establece que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de conducir el proceso de formulación de instrumentos de gestión tales como: ROF, CAP, etc. Asimismo la Cuarta Disposición Complementaria y Final del referido ROF determina que la Gerencia Municipal con el apoyo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto queda encargada de velar por la permanente actualización y evaluación de dicho instrumento de gestión; Que, a través del Informe Nº 095-2016-GDH/DBS del 02 de septiembre de 2016, a fin de cumplir con la Meta 29 del PI 2016, la División de Bienestar Social, con el visto de la Gerencia de Desarrollo Humano, formula las funciones correspondientes de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA), de conformidad con el Código del Niño y el Adolescente ­ Ley Nº 27337 y la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 que serían incorporadas dentro de las suyas. Esto significaría proceder a la modificación del TUO del ROF de la entidad, efectuándose a través de una Ordenanza; Que, mediante el Memorando Nº 570 y 556-2016MDLP/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, teniendo en cuenta lo informado por la División de Bienestar Social, plantea la modificación del Texto Único del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), en atención a la Meta 29 y 31 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016. En ese sentido, se propone adecuar la DEMUNA al marco jurídico vigente e incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM y de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente ­ DEMUNA en la División de Bienestar Social; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA QUE ADECUA LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (DEMUNA) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Y APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA, INCORPORANDO LAS FUNCIONES DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - DEMUNA Y CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR - CIAM Artículo 1º.- ADECUAR, al marco legal vigente, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente

(DEMUNA) en la Municipalidad Distrital de La Punta, con el objeto de contribuir al ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a través de la promoción, defensa y vigilancia de los mismos en el Distrito de La Punta. Artículo 2º.INCORPORAR las funciones relacionadas a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente ­ DEMUNA y al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM en la División de Bienestar Social, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones (TUOROF) de la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo 3º.- MODIFICAR el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones en el Artículo 70º, en su numeral 2), incorporando a su vez los numerales 3) y 4), procediendo a la renumeración que corresponde, conforme al siguiente texto: "Artículo 70º.- Son funciones generales de la División de Bienestar Social: (...) 2) Organizar y desarrollar programas de apoyo y promoción a favor del adulto mayor a través del Comedor del Abuelo 3) Supervisar las funciones asignadas a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente ­ DEMUNA, para su cabal funcionamiento de acuerdo a ley, promoviendo que en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siendo las funciones de la DEMUNA, las siguientes: - Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas; - Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior; - Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias; - Conocer de la colocación familiar; - Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación; - Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan; - Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos; y - Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes." 4) Supervisar las funciones asignadas al Centro de Atención al Adulto Mayor (CIAM), para su cabal funcionamiento, las cuales son: - Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. - Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM. - Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. - Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. - Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. - Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.

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