Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de la deuda a fraccionar y que el número de cuotas podrá ser extendido a criterio de la Subgerencia a cargo de la aprobación del fraccionamiento de deuda." "Artículo 19°.- AMPLIACIÓN DE FRACCIONAMIENTO (...) El fraccionamiento podrá ser ampliado por única vez y podrá ser solicitado por el solicitante en el Formato ­ Ampliación de Fraccionamiento y será aprobado por el Subgerente de Control de Cumplimiento o el Subgerente de Fiscalización, según corresponda. (...)" "Artículo 38°.- CAUSAL DE NULIDAD El Fraccionamiento será declarado nulo por parte de la Administración, cuando de la verificación de los datos proporcionados se demuestre el incumplimiento de uno o varios de los requisitos establecidos en los artículos 3°, 3°-A, 4° y 5° del presente Reglamento, o la falsedad de los mismos, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento. Asimismo se declarará la nulidad del fraccionamiento de verificarse alguna causal de nulidad prevista en el artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General o en el artículo 109° del TUO del Código Tributario, según corresponda. (...)" Artículo Tercero.- DEROGAR el literal d) del artículo 3° y el numeral 7 del artículo 5° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 016-2016ALC/MSI modificado por Decreto de Alcaldía N° 0082015-ALC/MSI. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias, así como la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres a través de la Subgerencia de Fiscalización, el cumplimiento de lo dispuesto, así como encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" disponiendo además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe, y el portal de Servicios al Ciudadano-PSCE www.serviciosalciudadano. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1455613-1

de fecha 21 de setiembre de 2016 , de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el que propone emitir la Resolución Administrativa Municipal, que declare de Oficio, habilitado el terreno de 64,625.00 m2, de la Asociación de Vivienda, ubicada en el distrito de Santa Rosa, Provincia y departamento de Lima, de propiedad de la ASOCIACION MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA, cuyo dominio corre inscrito en las partidas Nº 46246063 y 46246101 de los Registros Públicos de Lima. CONSIDERANDO: Que, con informe Nº 0336-2016-JCA-GDU/MDSR se indica que, de la inspección ocular, realizada en el área de 64,625.00 m2., propiedad de la ASOCIACION MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA, ubicado en el distrito de Santa Rosa, Provincia y departamento de Lima, área donde se desarrolla la Urbanización denominada URBANIZACION "MARISCAL CASTILLA DE SANTA ROSA", se ha constatado, que ésta se encuentra totalmente consolidada y cuenta además con todas las obras de Habilitación Urbana completas, para determinar su habitabilidad, tales como agua potable, alcantarillado de desagüe, electricidad de alumbrado público y domiciliario. Que, conforme a la Ley N° 29090 de fecha 25 de Setiembre del 2007, Ley de Regulaciones y Habilitaciones Urbanas y su Reglamentación bajo el Decreto Supremo 024-2008/VIVIENDA de fecha 27 de Setiembre del 2008 y su Modificatoria con la Ley 29898 de fecha 10 de Julio del 2012, referida a las HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO, estableciéndose que las municipalidades Distritales y Provinciales o Municipalidad Metropolitana de Lima en los ámbitos del Cercado, IDENTIFICARAN LOS PREDIOS REGISTRALMENTE CALIFICADOS COMO RUSTICOS QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS CON EDIFICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS. PARA ESTOS CASOS LAS MUNICIPALIDADES EMITIRAN LAS RESOLUCIONES QUE LOS DECLARE HABILITADOS DE OFICIO DICHOS PREDIOS Y DISPONGA LA INSCRIPCION REGISTRAL DE USO RUSTICO A URBANO. LA INSCRIPCION REGISTRAL INDIVIDUAL SERA GESTIONADA POR SU PROPIETARIO. ESTAS HABILITACIONES NO SE ENCUENTRAN SUJETAS A APORTES DE HABILITACION URBANA. Estando a lo informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20° inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y su Reglamento D. S. N° 024-2008- Vivienda. Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencia de Edificación, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO HABILITADO, el terreno de 64,625.00 m2, de la ASOCIACION MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA, ubicado en el distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima, área donde se desarrolla la urbanización denominada URBANIZACION "MARISCAL CASTILLA DE SANTA ROSA", de acuerdo al Plano signado con el N° 036-2016-GDU/MDSR, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORICESE la libre adjudicación de los lotes que se habilitan, de acuerdo al Cuadro General de Áreas, distribuido de la siguiente manera: USO AREA BRUTA AREA UTIL Área de Lotes de Vivienda Área de Comercio Especializado AREA (m2) 64,625.00 29,139.46 4,857.79

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Declaran de oficio habilitado a terreno donde se desarrolla la Urbanización "Mariscal Castilla de Santa Rosa" y autorizan la libre adjudicación de lotes
RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 283-2016-GDU/MDSR Santa Rosa, 21 de Setiembre de 2016 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA: VISTO: El Expediente N° 5010-2016 de fecha 27 de Julio del 2016, promovido por la Asociación Mariscal Castilla Pro Vivienda Propia de los Servidores del Ministerio de Guerra, representado por el señor Cesar Alberto Roque Hilares, identificado con DNI 08357211, según Poder Inscrito en el Asiento A00020 y en la Partida Electrónica N° 11015543, solicitando la aprobación de la HABILITACION URBANA DE OFICIO del terreno de su propiedad y el Informe Nº 0336-2016-JCA-GDU/MDSR

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