Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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- Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad. - Otras que le asigne de acuerdo a su competencia, la Gerencia de Desarrollo Humano (...)" Artículo 4º.- AUTORIZAR al Señor Alcalde proceda en su condición de Titular del Pliego, a la actualización de los demás instrumentos de gestión que se derivan del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, tales como el Manual de Organización y Funciones (MOF). Artículo 5º.- FACULTESE al Señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo, y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe); y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1456172-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 028-2016-MPC que aprobó el Programa de Actualización, Fiscalización e Incentivo Tributario 2016 aplicable a la jurisdicción de San Vicente de Cañete
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2016-MPC Cañete, 28 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: La Ordenanza Nº 028-2016-MPC de fecha 22/07/2016 y publicada el 28/07/2016 en el Diario Oficial El Peruano y el Informe Nº 146-2016-GAT-MPC, de fecha 19 de octubre de 2016, de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando esta facultad de ejerecer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario ­ Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que "Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley". Asimismo, el Artículo 41º del mismo cuerpo normativo estipula que, "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren"; Que, mediante Ordenanza Nº 028-2016-MPC de fecha 22/07/2016 y publicada el 28/07/2016 en el Diario Oficial El Peruano se aprobó el Programa de Actualización, Fiscalización e Incentivo Tributario 2016, aplicable en la jurisdicción de San Vicente de Cañete; la cual se encuentra vigente hasta el 30 de octubre del año en curso; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza antes mencionada, faculta "Al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarías y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso"; Que, mediante Informe Nº 174-2016-GAT-MPC de fecha 19 de octubre de 2016, la Gerencia de Administración Tributaria concluye que es política de la actual gestión municipal, brindar, orientación y facilidades a los contribuyentes respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de conformidad con la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 028-2016-MPC; por lo cual es factible la PRORROGA de la Ordenanza antes mencionada, mediante Decreto de Alcaldía hasta el 30 de diciembre de 2016 para su posterior publicación en el Diario Oficial de la provincia; Que con Informe Nº0553-2016-GAJ-MPC de fecha 21 de octubre del año en curso, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es factible aprobar el Decreto de Alcaldía que prorroga hasta el 30 (treinta) de diciembre del 2016, el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 028-2016-MPC, que aprobó el Programa de Actualización, Fiscalización e Incentivo Tributario 2016, aplicable en la jurisdicción de San Vicente de Cañete, conforme a la propuesta canalizada por la Gerencia de Administración Tributaria través del Informe Nº 174-2016-GAT-MPC de fecha 19/10/2016; 2) Que la Secretaria General efectúe la publicación del referido Decreto de Alcaldía, conforme a Ley, del mismo modo la Sub Gerencia de Imagen Institucional realice la difusión respectiva; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con cargo a dar cuenta al Pleno del Concejo Municipal y con visto de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR HASTA EL 30 (TREINTA) DE DICIEMBRE DE 2016, EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2016-MPC, que aprobó el Programa de Actualización, Fiscalización e Incentivo Tributario 2016, aplicable en la jurisdicción de San Vicente de Cañete. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto, por ser de su competencia. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial de la Provincia y la publicidad en los medios de comunicación y ENCARGAR a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática, la publicación en el Portal Web de la Institución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZAN GUZMAN Alcalde 1456148-1

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