Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, los miembros del Pleno del Consejo Regional de Puno, luego de un debate y análisis respectivo acordaron por la emisión de la Ordenanza Regional. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 29053 - Ley Nº 27902 - Ley Nº 28013 - Ley Nº 28926 y la Ley Nº 28961. El Pleno del Consejo Regional por mayoría y; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Regional la labor del Voluntariado que realizan los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de la Región Puno, Artículo Segundo.- DISPÓNGASE, la Implementación del Registro de Voluntarios que Institucionaliza el Programa Regional de Voluntariado, como Política del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que le faculta en el marco de su competencia a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Región Puno. Artículo Tercero.- FACULTAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Creación del Registro Regional de Voluntarios de personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de voluntariado en la Región Puno. Artículo Cuarto.- CREAR, el "Programa Regional de Voluntariado Juvenil" y "Registro Regional Juvenil de Voluntariado" con la finalidad de dinamizar e incrementar la participación activa de los jóvenes y señoritas de forma solidaria, fraterna que desarrollen actividades de voluntariado en la Región Puno. Artículo Quinto.- CRÉASE, el Registro Regional de Voluntarios, adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y otórguese un certificado de mérito por las actividades realizadas a los voluntarios por su labor efectiva en servicio. Este Certificado será reconocido con un valor de cinco (5) puntos en la primera etapa de calificación de expedientes de las Convocatorias Públicas, por el Gobierno Regional Puno. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, asumir la Secretaria Técnica y cumplir un rol activo dinámicos en la viabilidad del Voluntariado, así mismo otorgar la acreditación a los miembros que conformarán la Comisión del Voluntariado, y reconocer mediante Resolución Ejecutiva Regional de Felicitación y/o Certificado de Reconocimiento por su buena labor social en beneficio de la Región Puno, luego de trascurrido un año (01) de servicio de voluntariado desde su inscripción en el registro de voluntariado previa acreditación de la participación activa en las actividades promovidas por el Gobierno Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Puno, conforme la Comisión Regional de Voluntariado facultando a apoyar, fomentar y coadyuvar con las Organizaciones que prestan Servicios de Voluntarios, en Coordinación con los Gobiernos Locales, Instituciones Públicas, Privadas y Universidades involucradas, con el objetivo de promover su participación activa en el desarrollo del servicio de voluntarios ciudadanos en el ámbito Regional. Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración y actualización del Registro Regional General del Voluntariado y Registro Regional Juvenil de Voluntarios (as), debiendo establecer los requisitos mininos para acceder a la inscripción. Artículo Noveno.- ENCÁRGUESE, al Ejecutivo Regional la reglamentación de la presente Norma Regional dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a su vigencia. Artículo Décimo.- La Comisión Regional de Voluntariado estará conformada por los siguientes representantes: - Un o Una representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien asumirá la Secretaría Técnica. - Un o una representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - Un o una representante de la Universidad Nacional del Altiplano Puno.

- Un o una representante de las Universidades Privadas Alas Peruanas Filial Puno - Juliaca. - Uno o una representante de las Universidades Andina Néstor Cáceres Velásquez Juliaca - Puno. - Un o una representante de las Municipalidades Provinciales; - Un o una representante del Ilustre Colegio de Abogados de Puno. - Un o una representante de la Cruz Roja Peruana. - Un o una representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Puno. - Un o una representante de las Organizaciones de Voluntarios. - Un o una representante de la Seguridad Ciudadana de Juliaca, Puno e Ilave. Artículo Décimo Primero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en estricto cumplimiento que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 y publicar en el Portal Web del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. DISPOSIÓN ÚNICA FINAL.- La presente Ordenanza Regional, como Política del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), no pretende crear una Institución Órgano y otros independiente, respecto a la Ley Orgánica de Gobierno Regionales en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Manual de Organización y Funciones ( MOF). POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Puno para su Promulgación. En Puno a los doce días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. ELISBAN CALCINA GONZÁLES Consejero Delegado Mando se publíque, se regístre y cúmpla. Dado en la Sede Central de Gobierno Regional de Puno, a los 26 días del mes de setiembre. del año dos mil dieciséis. JUAN LUQUE MAMANI. Gobernador del Gobierno Regional Puno 1455551-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Modifican el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA N° 021-2016-ALC/MSI San Isidro, 16 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Memorándum N° 0768-2016-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 337-2016-1130-SCCU-GAT/MSI de la Subgerencia de Control de Cumplimiento y el Informe N° 1166-2016-14.4.0-SFGSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; y,

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