Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de la Diversidad Biológica del Departamento de Puno, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el domingo 10 de enero del 2016; en ella se consigna el error de indicar en el artículo tercero, primer párrafo. La Sub Gerencia de Áreas Naturales Protegidas; esta oficina no existe dentro del Organigrama del Gobierno Regional de Puno, siendo lo correcto la Sub Gerencia de Recursos Naturales, además la agregación de la vocal "a" para que tenga coherencia; así debe ser modificada y corregida este extremo de la Ordenanza, además habiendo transcurrido más de 10 días hábiles desde la promulgación en el Diario Oficial El Peruano no cabe fe de erratas, por tanto en aplicación del Art. 6.2 de la Ley N° 26889, Ley Marco Para la Producción y Sistematización Legislativa, la rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior, por dicha razón el Pleno del Consejo Regional aprueba la modificación y rectificación de la indicada Ordenanza. Que, en uso de las atribuciones conferidas por Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28273, Ley N° 28926, Ley N° 28968 y la Ley 29053. Con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Consejo Regional por mayoría; ORDENA: Articulo Primero.- MODIFICAR y RECTIFICAR, el Artículo Tercero primer párrafo de la Ordenanza Regional N° 017-2015-GRP-CRP, cuyo texto es el siguiente: DICE: Artículo Tercero.- ENCARGAR, Las funciones de la unidad operativa del SIRECOP. La Sub Gerencia de Áreas Naturales Protegidas de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la misma que se encargara de ejecutar las funciones, en el marco del Sistema Regional de Conservación de Puno: DEBE DECIR: Artículo Tercero.- ENCARGAR, Las funciones de la unidad operativa del SIRECOP, a la Sub Gerencia de Recursos Naturales de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la misma que se encargará de ejecutar las funciones, en el marco del Sistema Regional de Conservación de Puno: Artículo Segundo.- CONSERVAR inalterable en todo su contenido la Ordenanza Regional N° 017-2015-GRPCRP. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica Regional y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciséis. ELISBAN CALCINA GONZALES Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Puno, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional 1455549-1

Declaran de interés regional la labor del Voluntariado e implementan el Registro de Voluntarios
ORDENANZA REGIONAL Nº 018 -2016-GR PUNO-CRP IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE VOLUNTARIOS QUE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO Y REGISTRO DE VOLUNTARIOS DE LA REGIÓN - PUNO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día cuatro de Agosto del año dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión del Ordenanza Regional, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador", en concordancia con lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, donde señala: "Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia", constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al Artículo 199º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato Constitucional o Legal y están sujetos al control supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado. Los mencionados Gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, de acuerdo al Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado mediante Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional a quien le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley demás aquellas que le sean delegadas, de igual forma el literal a) del Artículo 15º señalada es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar y derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, el literal a) del Artículo 37º indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; el Artículo 38º de la norma precitada, prescribe; las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan en materias de su competencia. Que, el Artículo 1º de la Ley General del Voluntariado Ley Nº 28238, modificado por la Ley Nº 29094, señala que dicha Norma Jurídica tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios Voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio Nacional, y declara de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional. Que, por lo dispuesto en el Artículo 2º del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-MINDES, señala que el Voluntariado se rige mediante los siguientes principios: 1) Principio de no discriminación. 2) Principio de solidaridad. 3) Principio de compromiso social. 4) La participación

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