Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Administración Pública, en su artículo 10º señala que el ROF es un documento de gestión que recoge la estructura orgánica, las funciones generales y específicas de la entidad y cada uno de sus órganos, así como las relaciones de coordinación y control de sus organismos y unidades orgánicas, señalándose además, que la aprobación y/o modificación del ROF se debe justificar con la creación de una nueva entidad, la transferencia de funciones y la modificación del marco legal que conlleve la afectación de la estructura orgánica o modifique total o parcialmente las funciones previstas, entre otras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2006-MINCETUR-DM, se declaró concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM; Que, mediante Informes Nº 080-2016/GRP-410300, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional concluyó que, resulta necesario disponerse la aprobación de la actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Informe Nº 088-2016/GRP-460000 de fecha 04 de octubre de 2016, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional emitió un informe ampliatorio en la que señaló que la actualización del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional, correspondería a una modificación parcial la misma que se enmarca dentro del artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidades de la Administración Pública"; Que, mediante Informe Nº 2829-2016/GRP-460000 de fecha 14 de octubre de 2016, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, señaló que considerando la conclusión 1 del Informe de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional se verifica que para la modificación parcial del ROF de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo ­ DIRCETUR se ha cumplido con remitir el Informe Técnico Sustentatorio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 0432006-PCM; Que, con Informe Nº 95-2016/GRP-200010-ACCR del 10 de noviembre de 2016, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, y Dictamen Nº 025 -2016/GRP-CR-CPPTYAT del 10 de noviembre, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial recomendaron aprobar la actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo ­ DIRCETUR, según el texto íntegro del proyecto del ROF y el Informe Técnico Sustentatorio; Que, estando a lo acordado y aprobado, por Unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 26-2016, de fecha 11 de noviembre de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE ACTUALIZA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Artículo Primero.- Aprobar la actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo ­ DIRCETUR, según su texto íntegro adjunto al expediente administrativo con HRyC Nº 42148, y validado por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional a través del Informe Nº 080-2016/GRP-410300 e Informe Nº 088-2016/GRP410300, adjuntando un (01) anillado de la propuesta y ficha técnica. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional

de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todo dispositivo legal que se oponga a la ordenanza aprobada. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1455510-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Modifican y rectifican N° 017-2015-GRP-CRP la Ordenanza

ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2016-GR PUNO-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: Visto en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día catorce de enero del año dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de Organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del País; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13° de la ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado medíante Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, le corresponden las funciones y atribuciones que ese establecen en la presente Ley y aquellas que les sean delegadas, de igual forma el artículo 15° literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogarlas normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional el articulo 37° literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales y el artículo 38° de la norma precitada, prescribe; las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenten materias de su competencia. Que, la Ordenanza Regional N° 017-2015-GRP-CRP, aprobando 18 Sitios Prioritarios para la Conservación

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