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604947 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2016 El Peruano / Administración Pública, en su artículo 10º señala que el ROF es un documento de gestión que recoge la estructura orgánica, las funciones generales y especí fi cas de la entidad y cada uno de sus órganos, así como las relaciones de coordinación y control de sus organismos y unidades orgánicas, señalándose además, que la aprobación y/o modi fi cación del ROF se debe justi fi car con la creación de una nueva entidad, la transferencia de funciones y la modi fi cación del marco legal que conlleve la afectación de la estructura orgánica o modi fi que total o parcialmente las funciones previstas, entre otras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2006-MINCETUR-DM, se declaró concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM; Que, mediante Informes Nº 080-2016/GRP-410300, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional concluyó que, resulta necesario disponerse la aprobación de la actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Informe Nº 088-2016/GRP-460000 de fecha 04 de octubre de 2016, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional emitió un informe ampliatorio en la que señaló que la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional, correspondería a una modi fi cación parcial la misma que se enmarca dentro del artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidades de la Administración Pública”; Que, mediante Informe Nº 2829-2016/GRP-460000 de fecha 14 de octubre de 2016, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, señaló que considerando la conclusión 1 del Informe de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional se veri fi ca que para la modi fi cación parcial del ROF de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR se ha cumplido con remitir el Informe Técnico Sustentatorio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, con Informe Nº 95-2016/GRP-200010-ACCR del 10 de noviembre de 2016, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, y Dictamen Nº 025 -2016/GRP-CR-CPPTYAT del 10 de noviembre, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial recomendaron aprobar la actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR, según el texto íntegro del proyecto del ROF y el Informe Técnico Sustentatorio; Que, estando a lo acordado y aprobado, por Unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 26-2016, de fecha 11 de noviembre de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE ACTUALIZA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Artículo Primero.- Aprobar la actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR, según su texto íntegro adjunto al expediente administrativo con HRyC Nº 42148, y validado por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional a través del Informe Nº 080-2016/GRP-410300 e Informe Nº 088-2016/GRP-410300, adjuntando un (01) anillado de la propuesta y fi cha técnica. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todo dispositivo legal que se oponga a la ordenanza aprobada. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1455510-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Modifican y rectifican la Ordenanza N° 017-2015-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2016-GR PUNO-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO:Visto en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día catorce de enero del año dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de Organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del País; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13° de la ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado medíante Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional, le corresponden las funciones y atribuciones que ese establecen en la presente Ley y aquellas que les sean delegadas, de igual forma el artículo 15° literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogarlas normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional el articulo 37° literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales y el artículo 38° de la norma precitada, prescribe; las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenten materias de su competencia. Que, la Ordenanza Regional N° 017-2015-GRP-CRP, aprobando 18 Sitios Prioritarios para la Conservación