Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de la articulación de la comunidad respetando su autonomía y pluralismo. 5) Principio de Libertad. 6) Principio de permanencia en la actividad del voluntario. Que, por disposición del Artículo 3º de la Ley Nº 28238 - Ley General del Voluntariado incluye modificaciones aprobadas con la Ley Nº 29094 - Ley General del Voluntariado Título I del Voluntariado y de las modalidades el Registro de Voluntarios Créase el Registro de Voluntarios, adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, donde por el solo mérito de su inscripción, las personas jurídicas o personas naturales que independientemente desarrollen las actividades a que se refiere el artículo anterior, serán reconocidas como tales. Sin perjuicio de lo anterior, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley, los voluntarios agrupados en las Brigadas de Defensa Civil pertenecientes al Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, y en general cualquier persona voluntaria, aun cuando no esté inscrita en el Registro. El MIMDES supervisará a los voluntarios inscritos en el Registro, contando para estos efectos con la potestad sancionadora. Que, de conformidad al Artículo 9º la Capacitación Facilidades y Recompensas aquellos que realizan el voluntariado deben ser capacitados para desempeñar con eficiencia su labor. Esta capacitación es responsabilidad de la organización de voluntarios, de las cuales pueden beneficiarse también los voluntarios independientes. Para tal efecto, las organizaciones de voluntarios y los voluntarios independientes, pueden firmar convenios con instituciones públicas o privadas, en materia de sus facultades de acuerdo a Ley. Que, conforme al Artículo 11º.- Certificación Los voluntarios recibirán un certificado por los servicios prestados de parte de las organizaciones de voluntarios donde realicen sus actividades o de las instituciones beneficiarias de los servicios. Los certificados a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomados en cuenta para la formación de su hoja de vida. Que, el Artículo 12º Los voluntarios puede recibir capacitación, ayuda alimentaria, médica, de infraestructura, entre otras facilidades que contribuyan al mejor desempeño de su servicio, de parte de la organización de voluntarios o las instituciones beneficiarias. En el caso de las instituciones beneficiarias pertenecientes al Estado, la ayuda que implique gasto se atenderá siempre y cuando se cuente con el financiamiento correspondiente para tal efecto. Que, conforme al Artículo 13º Creación de la Comisión Nacional de Voluntariado, funciones, de la Comisión Nacional de Voluntariado (CONVOL) dependiente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargado de: a) Apoyar, fomentar y coadyuvar con la organización del servicio de voluntariado a nivel nacional. b) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, así como, con las Instituciones Públicas y Privadas, para promover su participación en el desarrollo del servicio de voluntariado. c) Proponer mecanismos de supervisión sobre aquellas organizaciones de voluntarios que reciban fondos de instituciones públicas en coordinación con la Contraloría General de la República. d) Otros, de acuerdo a Ley y establecidos en el Reglamento. Que, el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General del Voluntariado - Reconocimiento de los Voluntarios y de las Organizaciones de Voluntarios, refiere que "Los voluntarios y las organizaciones de Voluntariado para ser reconocidos como tales deben estar inscritos en el Registro de Voluntarios adscritos al MINDES en adelante El Registro, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Nº 28238. Que, el literal a), c), d), f) Y h) del Artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que son funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e Igualdad de oportunidades: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su

competencia, en concordancia con la política general del gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a La prevención de la violencia política, familiar y sexual; d) Promover la participación ciudadana en la Planificación, administrando y vigilancia de los programas de desarrollo e Inversión social en sus Diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base Involucradas; f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; y, h) Formular y ejecutar Políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la Región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, Adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, la viabilidad para la Implementación del Registro de Voluntarios que Institucionaliza el Programa Regional de Voluntariado, como Política del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su creación del Registro Regional de Voluntarios de personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de voluntariado en la Región Puno, y el "Programa Regional de Voluntariado Juvenil" y "Registro Regional Juvenil de Voluntariado", se otorgara la certificación respectiva a los miembros activos acreditados por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, así mismo se reconocerá mediante Resolución Ejecutiva Regional de Felicitación, emitida por el Ejecutivo del Gobierno Regional, por su buena labor en el ejercicio del voluntariado en beneficio de la Región Puno, los instrumentos otorgados seran en benficio de los ciudadanos y cuidadanas que desarrollen actividades de voluntariado. Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Puno, en el marco de su competencia como una Política del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables incluye dentro del "Plan Institucional Anual 2016", la labor social del voluntariado de conformidad a la Ley Nº 28238 -Ley Nº 29094. Que, se tiene el Informe Técnico Nº 02-2016-GRPUNO/GRDS/RYHP, proveniente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Puno, de fecha 17 de diciembre del 2015, suscrito por el Abg. Roger Yonny Huanca Parillo, Responsable del MIMP de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, al respecto concluye que es procedente la prosecución de la Implementación del Registro de Voluntarios que Institucionaliza el Programa Regional de Voluntariado, como Política del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que le faculta en el marco de su competencia a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Región Puno. Que, se tiene la Opinión Legal Nº 191-2016-GR-PUNO/ ORAJ, proveniente de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la misma que informa que la creación del registro y actualización del registro regional de juventudes voluntarios y certificación deberá ser evaluada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en ese sentido se remite los actuados a la instancia mencionada para su evaluación de los artículos decisorios del proyectos de Ordenanza Regional. Que, se tiene como antecedentes Ordenanza Regional Nº 181-2010 /GRP-CR, del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, Ordenanza Regional Nº 351- Gobierno Regional Amazonas / CR, Ordenanza Regional Nº 000020 - Gobierno Regional del Callao, de fecha 17 de diciembre del 2014, Ordenanza Regional Nº 221 - Gobierno Regional de Arequipa de fecha 25 de junio del año 2013, las cuales en su contenido Institucionaliza el Programa Regional de Voluntariado, Crea el Registro Regional de Voluntarios para personas naturales y Jurídicas y Registro Regional Juvenil de Voluntarios y Voluntarias, crea la institucionalización del Programa Regional de Voluntariado y Crea la Comisión Regional de Voluntariado en sus Regiones. Que, de conformidad al Artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, ejerce funciones normativas y fiscalización, conforme al Artículo 15º de Inc. C, de la Ley Nº 27867 son atribuciones: " Aprobar, modificar y derogar normas de acuerdo a su competencia".

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