Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de octubre de 2016 /

El Peruano

para la puesta en marcha y ejecución del procedimiento mencionado, así como aprobar los formatos que contendrán las declaraciones juradas que deberán ser llenadas por los responsables de las unidades supervisadas; Que, el artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD establece que la vigencia del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ) por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (hoy División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos), se hará de manera progresiva de acuerdo con la aprobación por parte de la Gerencia General, de los formatos que contendrán las declaraciones juradas; Que, mediante Resolución de Gerencia General de Osinergmin N° 192-2015-OS/GG, publicada el 21 de diciembre de 2015, considerando el estado de alerta debido al Fenómeno El Niño en los primeros meses del año 2016 así como los periodos de adecuación establecidos por el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el Decreto Supremo N° 023-2015-EM, se modificó el cronograma para la Presentación Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), de enero a septiembre de 2016, a fin de que los responsables puedan realizar las inspecciones de sus instalaciones y actividades en condiciones regulares; Que, de acuerdo al referido cronograma, en el mes de setiembre de 2016 deben presentar la declaración jurada anual los responsables de Medios de transporte acuático de combustibles líquidos, GLP y/u OPDH; Instalaciones de comercializador de combustibles de aviación y de embarcaciones; Instalaciones fijas de consumidor directo de combustibles para aviación o embarcaciones; y Consumidor directo de instalaciones estratégicas; Que, considerando que los referidos agentes presentarán su declaración jurada por primera vez, resulta necesario intensificar las acciones de capacitación sobre el acceso y uso de la Plataforma Virtual de Osinergmin, así como respecto del llenado de las declaraciones juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas ­ PDJ, a efectos que los citados agentes cuenten con las herramientas necesarias para hacer efectiva la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al año 2016; Que, en atención a lo indicado, corresponde prórrogar el plazo de presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas ­ PDJ correspondientes al año 2016, por parte de los responsables de Medios de transporte acuático de combustibles líquidos, GLP y/u OPDH; Instalaciones de comercializador de combustibles de aviación y de embarcaciones; Instalaciones fijas de consumidor directo de combustibles para aviación o embarcaciones; y Consumidor directo de instalaciones estratégicas, hasta el 31 de Diciembre del presente año; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin, Ley N° 26734 y conforme el artículo 11°, literal w) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la División de Supervisión Regional; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prórrogar el plazo de presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas ­ PDJ correspondientes al año 2016, por parte de los responsables de Medios de transporte acuático de combustibles líquidos, GLP y/u OPDH; Instalaciones de comercializador de combustibles

de aviación y de embarcaciones; Instalaciones fijas de consumidor directo de combustibles para aviación o embarcaciones; y Consumidor directo de instalaciones estratégicas, hasta el 31 de Diciembre del presente año. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese y comuníquese. JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General 1437057-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Multan a Telefónica del Perú S.A.A. por la comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento General de Tarifas, al haber aplicado tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00445-2016- GG/OSIPTEL Lima, 19 de agosto de 2016 EXPEDIENTE Nº MATERIA : 00063-2015-GG-GFS/PAS : Procedimiento Administrativo Sancionador : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

ADMINISTRADO

VISTO: El Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS) N° 488-GFS/2016 por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA), por la comisión de la presunta infracción tipificada como grave en el segundo párrafo del numeral (ii) del artículo 43° del REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias (REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS), al haber aplicado tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. A través del Informe de Supervisión Nº 1144GFS/2015 (Informe de Supervisión), de fecha 9 de noviembre de 2015, contenido en el Expediente Nº 303-2013-GG-GFS (Expediente de Supervisión), la GFS emitió el resultado de la supervisión del incremento tarifario por el aumento del valor de la renta mensual del servicio denominado "Internet 50" correspondiente a la empresa TELEFÓNICA, en el marco dispuesto por el artículo 12º del REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS, cuyas conclusiones fueron las siguientes: "CONCLUSIONES (...) Telefónica del Perú S.A.A. habría incumplido con lo estipulado en el segundo párrafo, literal (ii) del artículo 43º

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