Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

601072

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de octubre de 2016 /

El Peruano

2016-MTPE/3/24.3/CE/UGCC, señala que la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" y el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), permitirá dar cumplimiento al objetivo del referido Programa, al realizar evaluaciones y brindar servicios de certificación de competencias laborales, conforme a lo estipulado en la Cláusula Cuarta del referido convenio; Que, a través del Informe N° 223-2016-MTPE/3/24.3/ CE/UGP, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa "Impulsa Perú", remite la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 554 por la suma de S/.160,850.00 (Ciento Sesenta Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Soles), para financiar diversas actividades en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, mediante Oficio N° 514-2016/MTPE/3/24.3/ CE, la Coordinación Ejecutiva del Programa Impulsa Perú, solicita continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial que autorice la transferencia financiera al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, a través del Memorándum N° 839-2016-MTPE/4/9 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico N° 843-2016MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable correspondiente; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 2796-2016-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Coordinación Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certificación de Competencias Laborales, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" a favor de la entidad ejecutora, hasta por la suma de S/.160,850.00 (Ciento Sesenta Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Soles), en el marco del convenio suscrito con el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el Anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Confirman la Res. N° 05-2014-GRC-GRDS/ DRTPE y disponen la inmediata reanudación de labores y el pago de las remuneraciones de trabajadores afectados por suspensión temporal perfecta de labores
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 72-2016/MTPE/2/14 Lima, 16 de mayo de 2016 VISTOS: El Oficio Directoral Regional N° 148-2015-GRC/GRDS/ DRTPE Callao, mediante el cual el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao remite el recurso de revisión interpuesto por la empresa Tecnológica de Alimentos S.A (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional N° 05-2014-GRC-GRDS/DRTPE, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao (en adelante, DRTPE Callao), la cual declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N°013-2014- GRC-GRDS/ DRTPEC-DPSC, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPE Callao (en adelante DPSC de la DRTPE Callao), que desaprueba la suspensión temporal perfecta de labores por motivo de fuerza mayor solicitada por LA EMPRESA. 1. SOBRE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Los recursos administrativos deben su existencia al "lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)"1. Según lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. Respecto al recurso de revisión, el artículo 210° de la LPAG, señala que: "Excepcionalmente, hay lugar al recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico". El artículo 47°, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, establece que la Dirección General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revisión cuando corresponda de acuerdo a ley. Acorde con lo preceptuado por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es competente para el conocimiento en última instancia del recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en segunda instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto del procedimiento de suspensión perfecta de labores por
1

1439017-2

Martín Mateo, Ramón, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.