Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 8 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601071

Artículo 11.- Código de acceso 11.1. El acceso al módulo de consulta disponible en el portal institucional del MTPE se realiza mediante un código generado en la oportunidad en que se emite la constancia de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil RETCC. 11.2. El código de acceso es de uso personal y permite identificar al solicitante. Artículo 12.- Efectos de la notificación La notificación realizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo surte efectos desde el día siguiente de su puesta a disposición en el módulo de consultas del portal institucional del MTPE. Artículo 13.- De la renovación virtual de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC La renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC que corresponda realizar a un trabajador de la actividad de construcción civil, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento del RETCC, se sujeta a las mismas condiciones previstas para la inscripción, desarrolladas en los artículos precedentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Disponibilidad de la modalidad virtual de inscripción y renovación en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC Los trabajadores de la actividad de construcción civil podrán realizar la modalidad virtual de inscripción o renovación en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC una vez que se haya dispuesto por resolución ministerial que opera alguna de estas modalidades virtuales en una determinada región o circunscripción territorial, conforme a lo previsto en el literal d) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del RETCC. SEGUNDA.- Formatos del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC Apruébense los siguientes formatos relativos a procedimientos del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, los que en anexos forman parte integrante de la presente resolución ministerial: - Anexo A: Formato de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC; así como sus sub anexos A-1, A-2 y A-3. - Anexo B: Formato de solicitud de renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC; así como sus sub anexos B-1, B-2 y B-3. - Anexo C: Formato de solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC. La Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, en coordinación con la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, mantiene actualizada la lista de los perfiles ocupacionales y de los módulos de capacitación vinculados a la actividad de construcción civil, la cual se encuentra disponible en el portal institucional del MTPE. TERCERA.- Deber de fiscalización posterior A fin de verificar la veracidad o autenticidad de las declaraciones, documentos e informaciones proporcionadas por los administrados para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, renovación y otros actos conexos, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento del RETCC, en concordancia con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CUARTA.- Publicación Disponer que los anexos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1439017-1

Aprueban transferencia financiera del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" a favor de entidad ejecutora
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2016-TR Lima, 7 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe N° 223-2016-MTPE/3/24.3/ CE/UGP, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 4682016-MTPE/3/24.3/CE/UGCC, de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certificación de Competencias Laborales; el Oficio N° 514-2016MTPE/3/24.3/CE de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú"; el Memorándum N° 839-2016MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 2796-2016-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2011TR, modificado por los Decretos Supremos N°s. 0042012-TR, 013-2012-TR, 003-2015-TR y 008-2016-TR, se crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú", con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2015-TR, se modifica la denominación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú" por la de Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" en adelante el Programa, y señala que toda referencia en políticas, normativas, documentos de gestión, comunicaciones, proyectos y procesos a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú" se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo realizada al Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú"; Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza la realización de manera excepcional, de transferencias financieras con entidades públicas, entre otros, para los procesos de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el diario oficial "El Peruano"; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 2022012-TR, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", establece que el objetivo del Programa es desarrollar acciones para promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país; Que, en ese contexto legal, la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certificación de Competencias Laborales, a través del Informe N° 468-

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