Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de octubre de 2016 /

El Peruano

regidor Segundo Alejandro Alvarado Santillán, quien sigue en el orden de prelación. De igual forma, señaló que el procedimiento de habilitación urbana de Avirmos devino en la aplicación del silencio administrativo, debido a que la comisión técnica del Colegio de Arquitectos se demoró casi cuatro meses en emitir opinión. c) Regidor Segundo Alejandro Alvarado Santillán (fojas 266 a 268) El regidor alegó que emitió la resolución de alcaldía que aprueba la habilitación urbana de Avirmos, debido a que tenía las formalidades y requisitos para su expedición, entre ellos, la opinión de asesoría legal y los vistos de las áreas respectivas. d) Regidor Eguer Más Más (fojas 269 a 272) A través de la Carta N° 02-2015-EMM/RP, presentada el 20 de julio de 2015, el regidor sostuvo que si bien trabajó en la municipalidad provincial desde el 17 de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014, ello no implica que se haya coludido con el alcalde para beneficiarse con un terreno; además, señaló que los hechos denunciados se realizaron cuando no tenía la condición de regidor, por lo cual no fue posible que su participación generara conflicto de intereses. e) Regidor Rosendo Segundo Chuqui Pizarro (fojas 273) El 20 de julio de 2015, el regidor Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, a manera de descargo, presentó la Carta N° 017-2015-RSCHPI/R MPCH mediante la cual solicitó al concejo provincial que se le excluya del pedido de vacancia, toda vez que no es socio fundador de Avirmos ni propietario de algún terreno en el sector denominado "Pollapampa y Meléndez Pampa". Con la finalidad de sustentar su pedido presentó la carta del 16 de julio de 2015 (fojas 274), en la cual el solicitante de la vacancia señaló que no tiene responsabilidad alguna y que lo excluye de la denuncia formulada. Primer pronunciamiento del Concejo Provincial de Chachapoyas En Sesión Extraordinaria N° 005, del 20 de julio de 2015 (fojas 225 a 237), con la presencia de todos sus integrantes, el Concejo Provincial de Chachapoyas, con una votación empatada, desestimó la vacancia del alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio y de los regidores Adela Mercedes Guevara Rubio y Eguer Más Más. Asimismo, rechazó la vacancia de Segundo Alejandro Alvarado Santillán, con votación unánime, y de Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, por mayoría (seis votos en contra y cuatro a favor). Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo N° 095-2015-MPCH (fojas 345 a 346), contra el cual, José Olmegardo Esquerre Puicón interpuso recurso de apelación el 20 de julio de 2015, bajo similares argumentos a los expuestos en la solicitud de vacancia. La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante la Resolución N° 0267-2015-JNE, del 29 de setiembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 0952015-MPCH, que desestimó la solicitud de vacancia contra Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, Adela Mercedes Guevara Rubio, Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Eguer Más Más y Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, por la causal de restricciones en la contratación, al verificar el incumplimiento de los principios de impulso de oficio y de verdad material: asimismo, ordenó que el Concejo Provincial de Chachapoyas emita un nuevo pronunciamiento previa actuación y valoración de los medios probatorios detallados en la misma resolución.

Nuevos descargos de las autoridades ediles El 25 de enero de 2016, el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio presentó un nuevo descargo (fojas 1514 a 1525), sobre la base de lo alegado en la Sesión Extraordinaria N° 005, del 20 de julio de 2015. Adicionalmente, señaló que en los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, no se le imputa una relación contractual que haya realizado en su condición de burgomaestre y que tenga como objeto un bien del patrimonio municipal. En la misma fecha, los regidores Adela Mercedes Guevara Rubio, Segundo Alejandro Alvarado Santillán y Eguer Más Más también presentaron sus descargos (fojas 1526 a 1597), reiterando sustancialmente los argumentos expuestos en sus escritos presentados el 20 de julio de 2015. Asimismo, el 25 de enero de 2016 (fojas 1598 a 1600), el regidor Segundo Rosendo Chuqui Pizarro también presentó un nuevo escrito de descargo, en el cual señaló, que al no tener vinculación política o laboral con la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, durante los años 2012 a 2014 ha prestado sus servicios profesionales a personas que requerían efectuar algún trámite ante la municipalidad. De igual forma, sostuvo que la conformación de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas se encuentra establecida en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (en adelante, LRHUE), por tal motivo integró la comisión como representante de su colegio profesional y no por decisión del alcalde. Finalmente, alegó que no fue convocado por la comisión técnica para revisar el expediente de habilitación de Avirmos y, por ese motivo, no emitió ningún dictamen en dicho procedimiento. El nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Chachapoyas En sesión extraordinaria del 25 de enero de 2016 (fojas 1504 a 1512), contando con la asistencia de todos sus miembros, el Concejo Provincial de Chachapoyas desestimó el pedido de vacancia del alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio y de la regidora Adela Mercedes Guevara Rubio por nueve votos en contra y uno a favor. Asimismo, rechazó la vacancia de los regidores Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Eguer Más Más y Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, por votación unánime. La referida decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 017-2016-MPCH, del 25 de enero de 2016 (fojas 1513). El recurso de apelación El 15 de febrero de 2016 (fojas 1622 a 1654), José Olmegardo Esquerre Puicón interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 017-2016MPCH, del 25 de enero de 2016, sobre la base de los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar: a) Si los hechos imputados como causal de vacancia corresponden a actos realizados en el presente periodo municipal o si pese a que se iniciaron en la anterior gestión edil, continuaron hasta en el presente periodo de gobierno. b) De ser así, se evaluará si el alcalde el alcalde y los regidores Adela Mercedes Guevara Rubio, Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Eguer Más Más y Rosendo Segundo Chuqui Pizarro incurrieron en la causal de restricciones en la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0267-2015-JNE 1. Como se ha consignado en los antecedentes del presente pronunciamiento, mediante Resolución N°

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