Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de octubre de 2016 /

El Peruano

N° 01-2016-MPH-CZ/CS, puesto que intervinieron y observaron la documentación presentada por los postores, con lo que incidieron de manera directa en la decisión del citado comité de declarar desierto el proceso de selección. En su defensa, los regidores alegan que se limitaron a solicitar explicaciones y aclaraciones al comité de selección en ejercicio de su función fiscalizadora, tanto más si se trató de un acto público que debe estar investido de las garantías de transparencia, pues "era evidente que el comité estaba actuando de una manera parcializada, al dar lectura solo [a] los documentos presentados por una de las empresas, mas no así de la otra". 6. Ahora bien, obra en autos la Resolución de Gerencia Municipal N° 158-2016/MPHy, del 6 de abril de 2016 (fojas 35 a 37), mediante la cual se designa a los integrantes del comité de selección encargado de conducir la Licitación Pública N° 01-2016-MPH-CZ/CS, asimismo, la Carta N° 011-2016-MPHy-GM/02.10, del 17 de mayo de 2016 (fojas 42), mediante la cual la gerente municipal invita a Gilber Ricardo Murga Paredes, en calidad de presidente de la comisión de obras públicas y defensa civil, a participar en el acto público del citado procedimiento de selección, y el Acta de apertura del procedimiento de selección, verificación de participantes, apertura y revisión de ofertas (admisión), y declaración de desierto de la Licitación Pública N° 01-2016-MPH-CZ/CSpara la contratación de la ejecución de la obra "Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario del casco urbano de la ciudad de Caraz, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, Áncash, saldo de obra I Etapa", del 18 de mayo de 2016, suscrita por los miembros del comité de selección (fojas 9 a 12). En este documento, se deja constancia de que el regidor Gilber Ricardo Murga Paredes estuvo presente en el acto público de presentación de propuestas y apertura de ofertas en calidad de veedor y que se dirigió en dos momentos al comité de selección: i) para exigir que se dé lectura a los requisitos contemplados en las bases para luego proceder a revisar las propuestas, y ii) para exigir que se revise nuevamente la propuesta presentada por el consorcio Callejón de Huaylas. En el acta también se registra que el regidor Julio Benito García Nolberto se dirigió al presidente del comité de selección y al notario público presente "para indicar que uno de los miembros del comité de selección había adelantado opinión diciendo que el postor MLS S.A.C. ya estaba excluido del proceso de selección". 7. De la revisión de los citados documentos, se advierte que la participación del regidor Gilber Ricardo Murga Paredes en el acto público no se realizó en calidad de veedor, como se consigna en el acta, sino que su presencia respondió a la invitación cursada por la gerente municipal, en atención a su condición de presidente de la comisión de obras y defensa civil. Sumado a ello, es importante mencionar que el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, únicamente establece que puede participar como veedor en el acto público de presentación de propuestas un representante del Sistema Nacional de Control. 8. Así también, del video aportado por el recurrente ante la instancia municipal (fojas 13), se advierte que las intervenciones del regidor Gilber Ricardo Murga Paredes no se realizaron en los términos recogidos en el acta, pues su actitud hacia el comité de selección está lejos de ser calificada como imperiosa o autoritaria. Por el contrario, se aprecia que la citada autoridad edil plantea al comité de selección una serie de observaciones respecto a la conducción del acto de apertura de ofertas y a la calificación del cumplimiento de un requisito previsto en las bases, en mérito a lo cual se abre un debate entre los integrantes del referido comité, el notario público y los representantes de los postores presentes. 9. A criterio de este colegiado, la conducta del mencionado regidor y la de los demás asistentes no tuvo en consideración que el comité de selección es un órgano autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren de ratificación alguna por parte de ningún funcionario o autoridad estatal, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de sus integrantes en las decisiones que adopten en la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección. En ese orden de ideas, el

hecho de que la recepción de propuesta y la apertura de las ofertas se realice en acto público no implica que los asistentes ­sean estos postores, funcionarios o autoridades políticas­ estén legitimados para observar o cuestionar sus decisiones por medios distintos a los previstos en la legislación de la materia. 10. Por ello, antes que el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, lo que este colegiado aprecia en la conducta del regidor Gilber Ricardo Murga Paredes es un ejercicio arbitrario de su función fiscalizadora, pues ella no lo habilitaba a interferir en la actuación del comité de selección ni a formular observaciones o requerimientos durante el acto de apertura de ofertas realizado el 18 de mayo de 2016. 11. En la misma línea, este colegiado considera que la intervención del regidor Julio Benito García Nolberto tampoco importó el ejercicio de función administrativa o ejecutiva, pues no se advierte que la citada autoridad edil haya adoptado alguna decisión o realizado determinado acto que competa a determinado funcionario o servidor de la administración municipal, sino que, como en el caso anterior, se trató del ejercicio irregular de su función fiscalizadora. 12. En atención a los considerandos precedentes, se concluye que los regidores Gilber Ricardo Murga Paredes y Julio Benito García Nolberto no han incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Klems Lennin Ponce Collazos y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 57-2016/MPHy-CZ, del 21 de julio de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Gilber Ricardo Murga Paredes y Julio Benito García Nolberto, regidores de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1440383-3

Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 0172016-MPCH, que declaró improcedente solicitud de vacancia contra alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 1140-2016-JNE Expediente N° J-2015-00138-A02 CHACHAPOYAS - AMAZONAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.

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