Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que José Olmegardo Esquerre Puicón interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 017-2016-MPCH, que declaró infundada la solicitud de vacancia contra Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, Adela Mercedes Guevara Rubio, Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Eguer Más Más y Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como el Expediente N° J-2015-0138-A01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 8 de mayo de 2015 (fojas 4 a 17), José Olmegardo Esquerre Puicón solicitó la vacancia de Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, Adela Mercedes Guevara Rubio, Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Eguer Más Más y Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, respectivamente, por considerar que incurrieron en la causal de restricciones en la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, señala que el jueves 7 de febrero de 2013 (fojas 86 a 104), en el auditorio de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y durante el horario de trabajo, se constituyó la Asociación de Vivienda Residencial Monte Sol (Avirmos), la cual tiene entre sus socios fundadores a Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio (alcalde reelecto), a los regidores Adela Mercedes Guevara Rubio y Eguer Más Más, así como a 23 funcionarios y trabajadores municipales, entre ellos, el gerente municipal y el secretario general. Ese mismo día, la asociación adquirió la propiedad de un inmueble ubicado en el sector "Pollapampa y Meléndez Pampa", que cuenta con una extensión total de 176 893.19 m2, por el valor de S/ 1 600 000.00 (fojas 1349 a 1358), el cual, de acuerdo con el Plan Director de la ciudad de Chachapoyas, presentaba un uso de Zonificación de Tratamiento Especial (ZTE). En tal sentido, el solicitante de la vacancia sostiene que bajo este contexto las autoridades cuestionadas vulneraron las restricciones en contratación en los tres hechos que seguidamente se detallan: a) Aprobación irregular del cambio de zonificación de Avirmos Pese a que, Celinda Margarita Nolasco Tarrillo es socia de Avirmos y trabaja en la entidad municipal desde enero de 2011 (fojas 118 a 160), el 25 de junio de 2013 (fojas 162), solicitó a la comuna provincial el cambio de zonificación del área donde se ubica el inmueble de propiedad de la asociación, a efectos de que su uso cambie en la forma siguiente: I. Residencial Densidad Media (RDM-RE) para un área de 99 301.71 m2, destinada a viviendas familiares y multifamiliares II. Zona de Reglamentación Especial - Zona de Protección por Seguridad del Asentamiento Humano (ZRE-ZPS) para un área de 77 589.03 m2, destinada a la reforestación, compatible con el uso de actividades recreativas. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 098-2013-MPCH/ CP, del 8 de agosto de 2013 (fojas 182), el Concejo Provincial de Chachapoyas declaró improcedente la solicitud de cambio de zonificación y en la Sesión Ordinaria N° 23, del 12 de setiembre de 2013 (fojas 187), confirmó esta decisión y, además, dispuso que se archive el expediente hasta que se apruebe el Plan de Desarrollo Urbano. No obstante ello, el 1 de abril de 2014, a través de la Ordenanza Municipal N° 070-2014-MPCH (fojas 191),

se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Chachapoyas 2014-2021, el cual tiene como única modificación el cambio de zonificación del inmueble de propiedad de la asociación de vivienda. b) Aprobación irregular de la habilitación urbana del terreno de propiedad de Avirmos El 19 de setiembre de 2014 (fojas 37), Jorge Luis Ruiz Montano, secretario general de Avirmos y a la vez secretario general de la entidad edil (fojas 107), solicitó a la municipalidad la habilitación urbana del área residencial de la asociación; posteriormente, el 8 de enero de 2015 (fojas 32 y 33), solicitó la aplicación del silencio administrativo positivo. Este pedido se aprobó el 5 de febrero de 2015, a través de la Resolución de Alcaldía N° 065-2015MPCH (fojas 20 a 30), suscrita por el regidor Segundo Alejandro Alvarado Santillán, como alcalde encargado, aunque dicho cargo debió asumirlo la primera regidora Adela Mercedes Guevara Rubio, dado que, el alcalde se ausentó por comisión de servicios desde el 3 hasta el 5 de febrero de 2015. c) Reforestación irregular que beneficia parte del inmueble de propiedad de Avirmos Con la finalidad de reforestar los terrenos de propiedad de Avirmos que colindan por el noroeste con los asentamientos humanos Señor de los Milagros y Alonso de Alvarado, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas celebró el Contrato N° 155-2014-MPCH/GM, con la empresa "Grupho Inversiones S.R.L." por el monto de S/ 19 000.00 (diecinueve mil y 00/100 soles), con el objeto de que esta última, elabore el expediente técnico del proyecto denominado "Recuperación de suelos de las áreas libres con pendientes moderadas a altas a través de la reforestación e instalación de zanjas de coronación en los Asentamientos Humanos Señor de los Milagros y Alonso de Alvarado". Mediante Resolución de Alcaldía N° 152-2015-MPCH, del 20 de marzo de 2015 (fojas 215 y 216), se aprobó el expediente técnico reformulado del referido proyecto, con un presupuesto de S/ 1 043 531.82 (un millón cuarenta y tres mil quinientos treinta y uno con 82/100 soles). De esta forma, la reforestación solo favorece al inmueble de la asociación, ya que los referidos asentamientos humanos son invasiones en propiedad privada que no cuentan con área libres para reforestar. Descargo de las autoridades cuestionadas a) Alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio (fojas 228 y 229) El alcalde señaló que si bien Avirmos fue constituida por los trabajadores y funcionarios municipales para promover un proyecto de vivienda, actualmente, no tiene vínculo ni predios en dicha asociación. Asimismo, alegó que el Plan de Desarrollo Urbano lo trabajó un equipo multidisciplinario capacitado por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda y que la habilitación urbana de la asociación de vivienda se aprobó cuando se encontraba de vacaciones. Finalmente, precisó que el expediente técnico de reforestación se viene ejecutando por administración directa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y no comprende terrenos de propiedad de Avirmos. b) Regidora Adela Mercedes Guevara Rubio (fojas 238 a 265, incluidos anexos) La autoridad edil sostuvo que no es miembro ni socia fundadora de Avirmos, sin embargo, adquirió en dicha asociación un lote de terreno con su peculio. Además, alegó que si bien como primera regidora le corresponde reemplazar al alcalde en caso de ausencia, en la fecha en que se expidió la resolución de alcaldía que aprobó la habilitación urbana se encontraba fuera de la ciudad, por este motivo el despacho de alcaldía fue encargado al

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