Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de octubre de 2016 /

El Peruano

LA JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE; VISTOS: El informe del Jefe de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas de ODECMA ­ Lima Este, 009-2016-MDOA-UDQIV-ODECMA-CSJLE, de fecha 05 de setiembre del presente año, y CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución de Jefatura Nº 007-2016-J-ODECMA-CSJLE, de fecha 13 de abril del año en curso, se aprobó el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias de los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016, a los diferentes Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Segundo: Por Resolución de Jefatura mencionada en el párrafo anterior se dispuso entre otros, las Visitas Judiciales Ordinarias: i) al Juzgado Penal de Santa Anita, para el día 14 de julio de 2016; ii) a La Sala Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho para el día 04 de agosto del año en curso; iii) al Primer Juzgado de Trabajo de San Juan de Lurigancho, para el día 24 de agosto del presente año y iv) a la Sala Superior Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho, para el día jueves 01 de setiembre de 2016. Tercero: Que, mediante informe de vistos y conforme a lo dispuesto en el artículo 21º inciso 1) del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA, en la cual establece que las visitas judiciales ordinarias son de carácter preventivo; por estas consideraciones resulta necesario disponer las REPROGRAMACIONES de las Visitas Judiciales Ordinarias antes detalladas, en virtud a lo señalado en el artículo 12º inciso 2) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA. Por tales razones; SE RESUELVE: Primero.- REPROGRAMAR las Visitas Judiciales Ordinarias de: i) Juzgado Penal de Santa Anita, para el día lunes 24 de octubre de 2016; ii) a La Sala Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho para el 28 de octubre del 2016; iii) el Primer Juzgado de Trabajo de San Juan de Lurigancho, para el día miércoles 02 de noviembre del presente año y iv) a la Sala Superior Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho, para el día martes 15 de noviembre de 2016. Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución a la OCMA y de la Presidencia de la Corte de Justicia de Lima Este, para los fines de ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JIMMY GARCíA RUIz Jefe de ODECMA 1441046-1

VISTO: El Informe Legal Nº 104-2016-UNIA-OAL de fecha 05 de septiembre de 2016, el Acuerdo Nº 138-2016-CO-SO de Comisión Organizadora de sesión ordinaria de fecha 06 de septiembre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 18º y la Ley Universitaria establecen que las Universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley Nº 27250, de fecha 30 de diciembre de 1999, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, con sede en el Distrito de yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2015-MINEDU del Viceministerio de Gestión Pedagógica de fecha 03 de noviembre de 2015 y fe de erratas de fecha 07 de noviembre de 2015, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, la cual se encuentra integrada por: Dr. Vicente Marino Castañeda Chávez ­ Presidente; Dr. Wilder Espíritu Valenzuela Andrade ­ Vicepresidente Académico y Dr. Gilberto Domínguez Torrejón ­ Vicepresidente de Investigación; Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, Con Oficios Nº 318 y 363-2016-DP/OD-UCAY, la Defensoría del Pueblo recomienda a la Entidad cumplir con proporcionar la información que soliciten los ciudadanos dentro de los plazos y de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 3, 15, 16 y 17 del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo que se trate de información calificada como secreta, reservada o confidencial; Que, el artículo 3 del citado Texto Único Ordenado establece, entre otros, que todas las disposiciones de las entidades comprendidas en la propia Ley están sometidas al principio de publicidad, que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública, y que dichas entidades tienen la obligación de entregar la información que demanden las personas, en aplicación del principio de publicidad; del mismo modo, LA ENTIDAD PÚBLICA DESIGNARÁ AL FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA;. Que, asimismo, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, en tal sentido, en virtud a la nueva estructura orgánica de la Universidad en el nuevo Estatuto, es necesario designar al responsable de brindar información al público, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Informe Legal Nº 104-2016-UNIAOAL de fecha 05 de septiembre de 2016, la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal Opina que se Designar al Jefe de Imagen Institucional, como funcionario responsable de brindar información pública en el marco de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; DISPONER que las áreas orgánicas de la Universidad, proporcionen la información que se solicite en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos;

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Designan funcionario responsable de brindar información pública de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía
UNIvERSIdAd NACIONAL INTERCULTURAL dE LA AMAZONíA COMISIÓN ORGANIZAdORA RESOLUCIÓN Nº 283-2016-UNIA-CO yarinacocha, 13 de setiembre de 2016

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