Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

602016

NORMAS LEGALES

Jueves 20 de octubre de 2016 /

El Peruano

- "No estamos ante el supuesto jurídico de vacancia por inasistencia injustificada, ya que el regidor no fue legal ni válidamente notificado [...]". - No se puede validar la notificación para la sesión del 24 de julio, "si es que ésa se ha realizado en el Hostal Kelly, resultando ilógico que en fecha 24 de agosto, por carta múltiple 02-SG/MDL, dirigida al suscrito, se me solicita que señala un domicilio en el radio urbano del distrito de Lares para fines de viabilizar y agilizar las notificaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias, habiendo señalado el recurrente dicho hostal en fecha 25 de agosto, empero, un mes antes sin que administrativamente exista una dirección me notifican en dicho hostal [...]". b) Con relación a la causal de nepotismo - El solicitante no ha adjuntado prueba documentada o instrumental "que incorpore esa supuesta exigencia del recurrente para materializar la contratación de un familiar [...], no es solo insuficiente sino hasta absurdo invocar el nepotismo afirmando que he desplegado [sic] una conducta meramente verbal; mucho más cuando el propio recurrente en fecha 13 de marzo de 2015, conforme al cargo de recepción, dirigida al alcalde, se previno a fin de que se evite la contratación de cualquier familiar [...]". - No existe una intención de influir directa o indirectamente en la contratación de un familiar. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Lares En la Sesión Extraordinaria N° 001-MDL, del 6 de abril de 2016 (fojas 149 a 165), los miembros del Concejo Distrital de Lares, por mayoría (cuatro votos a favor y uno en contra), aprobaron la vacancia del regidor Teófilo Sihuin Pfuro. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 017-2016-A-CM/MDL, del 8 de abril de 2016 (fojas 145 a 147). Recurso de reconsideración interpuesto por Teófilo Sihuin Pfuro El 29 de abril de 2016, el regidor cuestionado interpuso recurso de reconsideración (fojas 120 a 125) en contra del Acuerdo de Concejo N° 017-2016-A-CM/MDL, del 8 de abril de 2016. Los argumentos que sirven de sustento a dicho medio impugnatorio son los siguientes: - En la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia, "el concejo municipal ha asumido una conducta eminentemente pasiva y ha resuelto por aprobar la vacancia, sin que hayan deliberado, [...] no han solicitado de las partes explicaciones, ampliaciones y/o precisiones respecto a los cargos y descargos del motivo de la vacancia [...]". - En la citada sesión extraordinaria no se realizó el debate correspondiente. Los miembros del concejo tampoco permitieron que se interrogara al regidor sobre aspectos de hecho y a los abogados sobre aspectos de derecho. - Las notificaciones a las sesiones ordinarias fueron realizadas debajo de la puerta "sin haber respetado el debido procedimiento [...]". - Como nueva prueba, adjunta "4 documentos de fecha cierta", que "están dirigidos a cuestionar, a reclamar, y exigir y poner en conocimiento de que el recurrente no está siendo notificado en forma verbal, así se tiene el escrito de fecha 21 de julio-2015, dirigido al alcalde del Municipio de Lares". Así también, adjunta "3 copias certificadas de denuncia por el mismo motivo, ante el Gobernador del distrito, de fecha 7 de mayo-2015, 8-junio-2015 y 10-julio-2015, los mismos que guardan relación entre las fechas [en] que se realizaron las sesiones de concejo [...]". - El concejo municipal "no ha valorado adecuadamente el contrato por prestación de servicios N° 206-2015, suscrito entre el Gerente Municipal Rembert Mamani Pedraza y Vicente Álex Mayo Sihuin, del que se desprende de su cláusula cuarta, vigencia del contrato, éste tiene como fecha de inicio 1 de abril de 2016 y se extienda hasta el 31 de mayo de 2015 [...] por lo que siendo así, la carta de prevención y advertencia del 13-marzo-2015, cursada por el recurrente ha sido oportuna ya que solo

a partir de la suscripción de este contrato de servicios en términos formales y reales se establece una relación contractual y/o laboral [...]" - La copia de la "planilla de racionamiento" que adjuntó el recurrente no guarda relación con el contrato de servicios ni en la fecha de suscripción y vigencia del contrato, y menos coincide con el monto del pago por el trabajo. Descargos presentados por Capistrano Quispe Vetancour con relación al recurso de reconsideración El 31 de mayo de 2016, el solicitante de la vacancia presenta un escrito (fojas 88 a 91) a través del cual pretende cuestionar los argumentos del recurso de reconsideración, bajo los siguientes argumentos: a) El regidor cuestionado ha reconocido que Vicente Álex Sihuin Pfuro es su primo hermano, y que efectivamente, no asistió a tres sesiones ordinarias consecutivas por no haber sido adecuadamente notificado. b) Con el recurso de reconsideración, el regidor presentó pruebas que no adjuntó con los descargos, por ejemplo, "nunca señaló que había recurrido al Gobernador del distrito a sentar una denuncia sobre las convocatorias o citaciones a concejo municipal, tampoco sostuvo que el Gobernador y el Juez de Paz habían suscrito y remitido una carta al alcalde solicitando información y menos presentó el Informe N° 095-2015-SUBGERENCIA DE OBRAS/MDL, quedando demostrado de esta forma que estos documentos han sido preparados únicamente para tratar de desvirtuar los alcances del Acuerdo de Concejo N° 017-2016". c) El gobernador no tiene facultad para recibir denuncias, o emitir certificados como lo ha hecho "maliciosamente" el regidor cuestionado. d) El informe que adjunta el regidor Teófilo Sihuin Pfuro "no tiene valor alguno, pues consta en las planillas del Municipio de Lares, el pago al trabajador Vicente Álex Mayo Sihuin por labores realizadas en el mes de febrero de 2015, hecho y circunstancia que se encuentra corroborado con la denuncia policial de fecha 2 de mayo de 2016 [...] en la cual denuncia haber sido despedido del municipio por el funcionario Juan Carlos Herrera Janhsen y donde claramente señala que ingresó a trabajar al Municipio de Lares en el mes de febrero de 2015, accediendo a dicho puesto laboral por intermedio de su tío el regidor Teófilo Sihuin Pfuro". Pronunciamiento del Concejo Distrital de Lares respecto al recurso de reconsideración En la Sesión Extraordinaria N° 002-MDL, del 31 de mayo de 2016 (fojas 94 a 100), los miembros del Concejo Distrital de Lares acordaron por unanimidad declarar infundado el recurso de reconsideración, emitiéndose, en consecuencia, el Acuerdo de Concejo N° 033-2016-CM/ MDL (fojas 85 a 87). Recurso de apelación interpuesto por el regidor Teófilo Sihuin Pfuro El 27 de junio de 206, el regidor vacado interpuso recurso de apelación (fojas 26 a 32) en contra del acuerdo de concejo que declaró infundado su recurso de reconsideración. Los argumentos del citado medio impugnatorio son los siguientes: a) Las convocatorias a las sesiones ordinarias que se le imputan como causal de vacancia no fueron debidamente notificadas, pues no se realizaron de conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Los miembros de concejo no valoraron los documentos presentados con el recurso de reconsideración. c) Con fecha 13 de marzo de 2015, remitió una "carta de prevención de contratación de familiares" al alcalde distrital, la cual es anterior al contrato suscrito entre la entidad edil y Vicente Álex Mayo Sihuin. d) No se acreditó que Vicente Álex Mayo Sihuin haya laborado en la municipalidad distrital desde el mes

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