Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602015

Declaran infundada solicitud de vacancia formulada contra regidor del Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca
RESOLUCIÓN N° 1162-2016-JNE Expediente N° J-2016-00108-A01 LARES - CALCA - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teófilo Sihuin Pfuro, regidor del Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, contra el Acuerdo de Concejo N° 003-2016-CM/MDL, que declaró infundado su recurso de reconsideración, y en consecuencia, se confirmó la decisión municipal de vacarlo en el cargo, por las causales establecidas en el artículo 22, numerales 7 y 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-00108-T01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 13 de febrero de 2016, Capistrano Quispe Vetancour presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia (fojas 209 a 216) contra Teófilo Sihuin Pfuro, regidor del Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, por las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 7 y 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por inasistencias injustificadas a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, y nepotismo, respectivamente. Los argumentos que sirven de sustento a su solicitud son los siguientes: a) Con relación a la causal de inasistencias injustificadas a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses - El regidor cuestionado "sin causa ni motivo justificado alguno, ha dejado de asistir a las sesiones ordinarias de Concejo Municipal, debidamente convocadas y notificadas, durante los meses de JUNIO, JULIO, y AGOSTO 2015". - Efectuadas las averiguaciones se ha podido verificar que el "Municipio Distrital de Lares lleva adelante 2 sesiones ordinarias por mes, tal como ha quedado evidenciado con la documentación solicitada a la comuna Distrital (...)". Así las cosas, se tiene que durante 3 meses (junio, julio y agosto de 2015) el regidor Teófilo Sihuin Pfuro, "no ha concurrido a seis sesiones ordinarias de concejo municipal". - En la sesión de concejo del 13 de agosto de 2015, pese a estar presente el regidor cuestionado, no justificó sus inasistencias durante los 3 meses. b) Con relación a la causal de nepotismo - El regidor Teófilo Sihuin Pfuro "ha utilizado su cargo de regidor para exigir al gerente municipal la contratación de su primo hermano, Vicente Álex Mayo Sihuin, como trabajador de la Municipalidad Distrital de Lares". - Vicente Álex Mayo Sihuin es hijo de la tía del regidor, Ana Sihuin Cruz, por lo tanto, se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad. - El regidor "sorprendió al gerente municipal Rembert Mamani Pedraza, presentando un certificado de nacimiento de su primo hermano cuando este tenía por nombres Vicente Aliques Mayo Sihuin que posteriormente fue rectificado como Vicente Álex Mayo Sihuin, tal como acredita el certificado de inscripción de RENIEC (...)". El recurrente adjunta como medios probatorios los siguientes documentos:

a) Original del acta de defunción de Mariano Sihuin Córdova (fojas 219). b) Copia certificada de la partida de nacimiento de Honorato Sihuin Zúñiga (fojas 220). c) Copia certificada del acta de nacimiento de Ana Sihuin Cruz (fojas 221). d) Copia certificada del acta de nacimiento de Teófilo Sihuin Pfuro (fojas 222). e) Copia certificada del acta de nacimiento de Vicente Aliques Mayo Sihuin (fojas 223). f) Original del certificado de inscripción del Reniec de Vicente Álex Mayo Sihuin (fojas 224). g) Copia fedateada del Contrato de Prestación de Servicio N° 206-2015/MDL (fojas 225 a 226). h) Copias fedateadas de las planillas de febrero, marzo y abril de 2015 (fojas 227 a 236). i) Original del Informe N° 065-SG-MDL-2015, del 20 de octubre de 2015, elaborado por el secretario general de la entidad edil (fojas 237). j) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 8 de mayo de 2015 y los cargos de notificación (fojas 238 a 241). k) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 27 de mayo de 2015 y los cargos de notificación (fojas 242 a 246). l) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2015 y los cargos de notificación (fojas 247 a 251). m) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 26 de junio de 2015 y los cargos de notificación (fojas 252 a 256). n) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 21 de julio de 2015 y los cargos de notificación (fojas 257 a 262). o) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 24 de julio de 2015 y los cargos de notificación (fojas 263 a 265). p) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 13 de agosto de 2015 y los cargos de notificación (fojas 266 a 270). q) Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 27 de agosto de 2015 y los cargos de notificación (fojas 271 a 276). En mérito a la solicitud de vacancia presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral emitió el Auto N° 1, del 23 de febrero de 2016 (fojas 204 a 205), a través del cual se corrió traslado a los miembros del Concejo Distrital de Lares, a efectos de que emitan pronunciamiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM. Los descargos de la autoridad cuestionada El 6 de abril de 2016, y ante el concejo municipal, el regidor Teófilo Sihuin Pfuro presentó sus escritos de descargos (fojas 166 a 169 y 172 a 174), bajo los siguientes términos: a) Con relación a la causal de inasistencias injustificadas a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses - "La causal invocada tiene como requisito relevante y transcendental para realizar el cómputo de las inasistencias a las sesiones ordinarias de concejo, el acto de la notificación". - De lo actuado se aprecia que "las citaciones para las sesiones ordinarias del 27 de mayo, 23 de junio, 27 de junio, 21 de julio (total 4) se han verificado dejando la notificación bajo la puerta del domicilio, lo que se desprende de los informes evacuados por el notificador [...] lo que no es suficiente en términos legales, para que el acto de notificación, administrativamente, conforme a la Ley de Municipalidades 2972, art. 19 y el art. 20 y 21 de la ley 27444, sean consideradas válidas y legales [...]". - Existe también una indebida notificación en la "del 24 de junio, dejada en el interior del Hostal Kelly, donde en esta, y las anteriores, 5, en total, no se consigna persona con nombre y apellido que haya recepcionado la misma en reemplazo del regidor citado [...]".

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