Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de octubre de 2016 /

El Peruano

por falta grave, de conformidad con el RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la máxima autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar ahí las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 2. En tal sentido, para que pueda declararse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado considera que, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verificar los siguientes elementos de forma: a) el RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en mérito a los principios de legalidad y publicidad de las normas, acorde a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la LOM, de manera que con tales consideraciones, además, tiene que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, y b) la conducta atribuida debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, literal d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Análisis del caso concreto Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0414-2016-JNE 3. Como se ha consignado en los antecedentes del presente pronunciamiento, mediante Resolución Nº 04142016-JNE, del 21 de abril de 2016, el Jurado Nacional de Elecciones declaró nulos los Acuerdos de Concejo Nº 099-2015-CMT y Nº 100-2015-CMT, del 6 de noviembre de 2015, así como todo lo actuado en el procedimiento en virtud del cual se declaró la suspensión de Bertha Yolanda Córdova Astete y Jackelyne Amelia Carrión Jurado por la causal de falta grave; a efectos de que el Concejo Provincial de Tarma emita un nuevo pronunciamiento previa actuación y valoración de los medios probatorios detallados en la misma resolución. 4. Ahora bien, se verifica del Oficio Nº 287-2016-ALCMPT/2016, a través del cual el alcalde elevó el respectivo recurso de apelación, así como del acta de sesión extraordinaria de concejo del 9 de junio de 2016, que el Concejo Provincial de Tarma no cumplió con el mandato del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. No obstante ello, este colegiado electoral advierte que con la documentación sobre la publicación del RIC, que obra de fojas 817 a 836 y vuelta, del expediente acompañado, la cual se adjuntó al escrito presentado por el alcalde provincial el 24 de junio de 2016, es posible emitir un pronunciamiento válido. Sobre el RIC y el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM. 5. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Asimismo, a través del artículo 44 de la citada ley, se establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual, textualmente, se indica lo siguiente: Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado]. 6. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. 7. Ahora bien, en el Informe Nº 002-2016-CED-CSJJU/ PJ, emitido por la Secretaría del Consejo Ejecutivo DistritalCSJJU, que se adjuntó al Oficio Nº 0094-2016-P-CSJJU/ PJ, remitido el 27 de enero de 2016, por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín (fojas 741 a 745, del expediente acompañado), se precisó lo siguiente: 1. El diario encargado de las publicaciones judiciales en la provincia de Tarma, conforme al contrato de Servicios de Publicación de Avisos Judiciales celebrado el dos de marzo del dos mil nueve, entre la Corte Superior de Justicia de Junín y la Empresa Periodística S.A. EPENSA, es El Diario Correo. 2. El diario que se utilizaba en el año 2009 para realizar las publicaciones judiciales en la provincia de Tarma, conforme al referido contrato de Servicios de Publicación de Avisos Judiciales de fecha dos de marzo del dos mil nueve, celebrado entre la Corte Superior de Justicia de Junín y la Empresa Periodística Nacional S.A. EPENSA, fue el Diario Correo [énfasis agregado]. 8. En ese orden de ideas, correspondía que la ordenanza municipal que aprobó el RIC, así como el texto íntegro de este último, se publique en el diario Correo, por ser el diario encargado de las publicaciones judiciales del referido departamento desde el 2 de marzo de 2009, o en su defecto, en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 9. Al respecto, mediante el Oficio Nº 328-ALCMPT/2015, recibido el 14 de diciembre del 2015 (fojas 303 del expediente acompañado), el alcalde de la comuna provincial informó que la Ordenanza Municipal Nº 0212009-CMT, del 26 de noviembre de 2009, así como el texto íntegro del RIC fueron publicados en La Voz de Tarma el 30 de noviembre de 2009. 10. En tal sentido, a fin de establecer, en primer término, si dicha publicación cumplió con el principio de publicidad y, en consecuencia, goza de eficacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave, este órgano electoral mediante Resolución Nº 0414-2016-JNE, dispuso que el Concejo Provincial de Tarma actúe la siguiente información: a) Si La Voz de Tarma es un diario, un semanario, un quincenario o una imprenta, así como el tipo de publicaciones que en esta se realizan. Para ello, deberá anexar la documentación que sustente dicha información. b) La cantidad de ordenanzas publicadas en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la provincia de Tarma (diario Correo), así como otros tipos de avisos o publicaciones. Así, deberá indicarse desde qué fecha se realizan estas publicaciones en el mencionado diario.

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