Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 23 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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de Huaura, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, acopiando la documentación que permita dilucidar los aspectos señalados en la presente resolución, se REMITA copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fines correspondientes, así como se REMITA copia de los actuados a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Huaura, para que las remita al fiscal provincial competente, para su conocimiento, evaluación y fines correspondientes. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1444442-2

Declaran fundado recurso de apelación e infundado pedido de vacancia en contra de regidor de la Municipalidad Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1149-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00110-A01 CHIRINOS - SAN IGNACIO - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sigilfredo Nolasco Elera, regidor de la Municipalidad Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 033-2015-MDCH-CM, de fecha 18 de diciembre de 2015, mediante el cual se declaró su vacancia en el ejercicio del cargo, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivos o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 18 de noviembre de 2015, María Clara Peralta Flores solicitó (fojas 3 a 8) la declaratoria de vacancia de Sigilfredo Nolasco Elera, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Chirinos, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), con base en los siguientes hechos: a) Mediante Carta Nº 001-2015/MDCH-SNE-REG, de fecha 20 de agosto de 2015, el cuestionado regidor, en su condición de primer regidor, solicitó a la empresa Orvisa S.A. (en adelante, la empresa), a efectos de gestionar una posible compra, la cotización de un Kit de reparación general para un motor Caterpillar con las siguientes características: Tractor de cadenas Caterpillar Modelo : D6M-XL Serie : 4HS00635 Marca : CAT Fabricación : Japonés b) En respuesta a ello, por comunicación de fecha 24 de agosto de 2015, el jefe de la citada empresa remitió al cuestionado regidor la cotización Nº 15Q004201, por el monto de S/ 74 410.35 (setenta y cuatro mil cuatrocientos

diez con 35/100 nuevos soles), sin IGV, de conformidad a la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, e indicó que se tenga en cuenta lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como que, de estar de acuerdo con lo ofrecido, queda a la espera de la recepción de la orden de compra y número de SIAF. De igual modo, que tenga en cuenta las condiciones de plazo de entrega (15 días de haber generado el pedido), lugar de entrega (almacén logística municipalidad), forma de pago (contado), y que brinda un informe con las recomendaciones pertinentes. c) Luego de ello, la cuestionada autoridad edil entregó al gerente municipal la Carta Nº 001-2015/MDCH-SNEREG y la comunicación de fecha 24 de agosto de 2015. De ahí que, por Memorándum Nº 0233-2015/MDCH/GM/ RMQ, la gerente municipal remitiera ambos documentos ­con la indicación de que fueron recibidos, de manera personal, por parte del cuestionado regidor­ al jefe de la unidad de logística para que procediera a dar trámite a la cotización, así como también a realizar otras cotizaciones, a efectos de obtener el valor referencial del servicio para la elaboración de las bases del proceso de selección correspondiente. d) De esta manera, el cuestionado regidor al efectuar el acto administrativo de cotización realizó funciones que, de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del municipio (en adelante, ROF), ­comprenden: i) dirigir el sistema de abastecimientos de la entidad de acuerdo a la normativa vigente, y ii) programar, dirigir, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y servicios en concordancia con las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento­, correspondía a la unidad de logística de la comuna, motivo por el que, además, no estaría en condiciones de poder fiscalizar, posteriormente, el valor referencial o las bases del proceso de selección. e) Por otro lado, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 011-2015, de fecha 15 de junio de 2015, el cuestionado regidor informó que "fue a la ciudad de Jaén a traer la maquinaria y que el volvo FL6 se encuentra en reparación y el camión en el taller, [y] que el cargador frontal tiene fallas, ya que no se le ha dado mantenimiento general; [...] que coordinó con la policía para que los domingos se coloque una tranquera en las esquinas del parque [...] que coordinará con el carpintero de la municipalidad para que realice dichas tranqueras, [y que con] la regidora Nelly Jiménez Córdova autorizaron la limpieza de la trocha carrozable desde el cruce Sillarrume parte alta hasta el caserío El Cruce". Por lo que, fue el motivo por el que con fecha 20 de agosto de 2015 solicitara a la empresa la cotización de la reparación general. f) Finalmente, precisa que los actos administrativos realizados por el cuestionado regidor no solo se materializan con la gestión de la cotización del servicio, sino que, también, con la disposición del traslado de maquinaria de la ciudad de Jaén al distrito de Chirinos (competencia de la división de equipo mecánico y maquinaria), y la coordinación con la policía para la colocación de tranqueras (competencia de la gerencia municipal), y el carpintero de la municipalidad para la confección de dichas tranqueras (competencia del alcalde en coordinación con la gerencia municipal y la subgerencia de infraestructura y desarrollo urbano y rural). A efectos de acreditar los hechos alegados, adjunta, en copia autenticada, la Carta Nº 001-2015/MDCH-SNE-REG, de fecha 20 de agosto de 2015 (fojas 10), la comunicación de fecha 24 de agosto de 2015 (fojas 11), la cotización Nº 15Q004201 (fojas 12 a 14), el listado de partes de reparación motor 3116-D6M XL-SERIE.4 HS00635 (fojas 15 a 16), el Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 011-2015, de fecha 15 de junio de 2015 (fojas 17 a 20), el Memorándum Nº 0233-2015/MDCH/GM/RMQ, de fecha 1 de setiembre de 2015 (fojas 21), el ROF (fojas 22 a 64) y la estructura orgánica de la comuna (fojas 65 y 66). Descargos del regidor Sigilfredo Nolasco Elera Con fecha 16 de diciembre de 2015, el regidor Sigilfredo Nolasco Elera presenta, ante la comuna, sus descargos (fojas 75 a 86) y señala lo siguiente:

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