Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de octubre de 2016 /

El Peruano

a) El procedimiento de vacancia seguido en su contra es por haber solicitado la cotización de un kit de reparación general para un motor Caterpillar y autorizado la limpieza de la trocha carrozable, desde el cruce Sillarrume parte alta hasta el caserío El Cruce. b) En ese orden de ideas, con relación a la primera imputación: De conformidad con el Decreto Supremo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se configuraría la realización de un acto administrativo si hubiera suscrito el contrato de adquisición del kit de reparación de motor Caterpillar, ordenado su pago, designado al presidente o miembro del comité especial permanente de adjudicación directa selectiva y de menor cuantía de bienes, servicios y obras o aprobado las bases de la contratación, entre otros. c) No obstante, solo suscribió la Carta Nº 001-2015/ MDCH-SNE-REG, elaborada por la secretaria del despacho de alcaldía, con el objeto de solicitar la empresa una cotización. Ello, de conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 163-2015-MDCH/A, de fecha 14 de agosto de 2015, en mérito a la cual fue designado, por el alcalde, como encargado de su despacho desde el 17 hasta el 21 de agosto de 2015. d) Si bien existe una misiva de respuesta cursada por la empresa a la solicitud efectuada, esta jamás ingresó por mesa de partes de la comuna, por lo que, con la afirmación de que con ella se demostraría que realizó un acto administrativo, se evidencia la intención de querer causarle daño. e) Incluso en el hipotético caso de que se pretenda dar validez a la Carta Nº 001-2015/MDCH-SNE-REG, debe advertirse que dicha acción no constituye un acto administrativo y menos ejecutivo, de acuerdo con la Resolución Nº 125-2006-JNE, de fecha 21 de febrero de 2006. f) De igual modo, que el hecho de haber suscrito la referida carta no anula su función fiscalizadora, de conformidad con la Resolución Nº 398-2009-JNE. Es más, en el caso de haberse materializado la adquisición y hubiese verificado que esta fue con precios sobrevalorados o que las reparaciones estuvieran mal hechas o que no se hubiesen puesto los repuestos solicitados o adquiridos, con seguridad, hubiera hecho lo que por ley estaba obligado a hacer. g) Por otro lado, con relación a la limpieza de las trochas carrozables desde el cruce Sillarrume parte alta hasta el caserío El Cruce, que se realizó en el distrito de Chirinos: No la ha autorizado sino fiscalizado. Y dicha función fue realizada junto con la regidora Nelly Jiménez Córdova, en virtud del Acuerdo Nº 06, adoptado, por unanimidad, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003-2015, de fecha 21 de febrero de 2015, por el cual se dispuso realizar la limpieza de las carreteras de la jurisdicción de Chirinos. h) De forma que, al no estar probado que, junto con la referida regidora, haya autorizado la cuestionada limpieza, a pesar de que la carga de la prueba recae en el solicitante, la mera afirmación no puede determinar su responsabilidad. i) Debe tenerse en cuenta que el ROF, instrumento de gestión institucional a través del cual se precisan las funciones generales, líneas de autoridad, responsabilidad y coordinación a nivel de unidades orgánicas establecidas en la estructura orgánica de la institución, para ser aplicado tiene que estar previamente aprobado por acuerdo de concejo y materializado en una ordenanza municipal. j) Sin embargo, este instrumento que sirve de guía y regula el funcionamiento de los diversos órganos de la administración municipal para el mejor cumplimiento de sus funciones y el consiguiente logro de las metas y objetivos programados en el plan operativo institucional (POI), en el plan estratégico institucional (PEI) y en el plan de desarrollo concertado (PDC), no ha sido aprobado por la anterior gestión municipal ni por esta, por lo que no se le podría aplicar, pues de lo contrario, se vulneraría el principio de legalidad. A fin de acreditar sus argumentos presenta, en copia autenticada, entre otros documentos, la Resolución de Alcaldía Nº 163-2015-MDCH/A, de fecha 14 de agosto de 2015 (fojas 89 a 93), el Acta de la Sesión Ordinaria de

Concejo Nº 003-2015, de fecha 21 de febrero de 2015 (fojas 94), el Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 015-2015, de fecha 13 de agosto de 2015 (fojas 95 a 97), y, en copia simple, la impresión de Municipio al Día, con relación a la administración municipal, realizada el 10 de diciembre de 2015 (fojas 115 a 116). Sobre la posición del Concejo Distrital de Chirinos En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 013-2015, de fecha 18 de diciembre de 2015 (fojas 117 a 127), el Concejo Distrital de Chirinos, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, con una votación de tres votos a favor del pedido de vacancia, y tres en contra, y "haciendo uso del alcalde de su voto dirimente en caso de empate", declarar la vacancia de Sigilfredo Nolasco Elera, regidor de la referida comuna, por incurrir en la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 33-2015-MDCH-CM, de fecha 18 de diciembre de 2015 (fojas 128 a 138). Sobre el recurso de apelación interpuesto por el cuestionado regidor Con escrito de fecha 7 de enero de 2016 (fojas 141 a 152), el regidor Sigilfredo Nolasco Elera interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 33-2015-MDCH-CM y señaló, sustancialmente, lo siguiente: a) La mayoría del concejo municipal vulneró su derecho a la igualdad, así como al debido proceso, legalidad, entre otros, toda vez que sin una debida motivación ­por cuanto, no tuvo en cuenta sus argumentos de defensa, de los cuales se hubiera podido colegir que nunca ejerció o emitió algún acto administrativo que tenga como finalidad crear, reconocer, modificar, transformar o cancelar intereses, obligaciones o derechos de los administrados del distrito­ declaró su vacancia. b) Así, señaló que el ejercicio de las funciones ejecutivas consiste en la toma de decisiones que, además de ser competencia de una autoridad determinada, vinculan al órgano u organismo que lo emite; y que el ejercicio de las funciones administrativas viene a ser cuando se pueda advertir manifestaciones concretas de la voluntad estatal en el ámbito de las labores cotidianas de interés general de la comuna, tal como por ejemplo en la impartición de órdenes, que, a su vez, se materializan en actos administrativos. Al respecto, se debió tener en cuenta la Resolución Nº 1114-2012-JNE y el artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). c) En tal sentido, respecto a la afirmación de que mediante Carta Nº 001-2015/MDCH-SNE-REG, de fecha 20 de agosto de 2015, solicitó a la empresa una cotización para la posible compra de un kit de reparación general para un motor Caterpillar, se debió recordar la Resolución Nº 821-2011-JNE, en la cual se señaló que es atribución del alcalde delegar sus facultades políticas y administrativas, de conformidad, según sea el caso, con los artículos 20, numeral 20, y 24 de la LOM, así como la Resolución Nº 337-2010-JNE, en la cual se estableció que el reemplazo del alcalde por parte del teniente alcalde es por ley, motivo por el que este asume la representación de la municipalidad como si fuera el propio titular y, en consecuencia, las funciones administrativas que realice no podrían configurar la presente causal de vacancia. d) En efecto, fue ante la ausencia del titular del pliego de la comuna que asumió el despacho de alcaldía, de conformidad a la Resolución de Alcaldía Nº 163-2015-MDCH/A, de fecha 14 de agosto de 2015, desde el día 17 hasta el 21 de agosto de 2015, así como firmó la carta a través de la cual solicitó la aludida cotización. e) Ahora, el hecho de que la carta no haya sido diligenciada de manera regular, no puede constituir causal de vacancia, más aún si la realización de determinados actos administrativos por parte del teniente alcalde, en caso de ausencia de titular, es con el fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales y la continuidad de los servicios que presta a favor de la localidad.

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