Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

602684

Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

NÚMERO Y DENOMINACIÓN

4

Identificación de la autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas.

1. Formato de Solicitud con información mínima necesaria para identificar la autoridad competente y/o determinar la exigibilidad de la certificación ambiental de un proyecto de inversión, en el marco de SEIA. El cual está dividido en:

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TUPA- MINAM) DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD CALIFICACIÓN PLAZO PARA TRAMITACIÓN RECURSOS INICIO DEL COMPETENTE RESOLVER (EN EVALUACIÓN PREVIA FORMULARIO/CÓDIGO/ EN % UIT PROCEDIMIENTO PARA APELACIÓN (EN S/.) AUTOMÁTICO RECONSIDERACIÓN DÍAS HÁBILES) UBICACIÓN (S/. 3,950) RESOLVER POSITIVO NEGATIVO Formulario Gratuito X 30 días Trámite Dirección General Dirección General de Tribunal de DGPNIGA-SEIA-01 Documentario de Políticas, Políticas, Normas e Solución de www.minam.gob.pe Normas e Instrumentos de Gestión Contraversias Instrumentos de Ambiental - DGPNIGA Ambientales Gestión Ambiental TSCA 1 - DGPNIGA

- Datos generales del proyecto - Datos específicas del proyecto de Inversión - Características generales de las condiciones ambientales del área del proyecto y posibles impactos ambientales negativos.

NORMAS LEGALES

- Anexos

Base Legal: - Artículos 3º y 16º de la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; publicada el 23.04.2001 y modificada por Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el 28.06.2008.

2. Plano de Distribución 3. Mapa georeferenciado en el cual se ubique el proyecto y el área de influencia directa sobre las características más importantes del entorno.

-Artículo 7º literal f) del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, publicada el 14.05.2008. - Artículos 6º y 7º literal n) del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, publicado el 25.09.2009.

(señalar, red hidrográfica, morfológica, zonas de vida, ANP, vías de transporte, población, entre otras características que puedan presentarse).

Jueves 27 de octubre de 2016 /

1

En tanto no se implemente el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales-TSCA, las apelaciones serán resueltas por el Viceministerio de Gestión Ambiental-VMGA

El Peruano

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.