Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

602691

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 27 al 30 de octubre de 2016, con la finalidad de efectuar un estudio de sitio al aeródromo de la Base Aérea de Las Palmas, en apoyo a la realización de la próxima Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC); Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y, de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a once (11) militares de los Estados Unidos de América, del 27 al 30 de octubre de 2016, con la finalidad de efectuar un estudio de sitio al aeródromo de la Base Aérea de Las Palmas, en apoyo a la realización de la próxima Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC). Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situación de actividad, militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios de Defensa y del Interior; y Fuero Militar Policial
DECRETO SUPREMO N° 293-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se crea la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", entre otras; Que, dichas bonificaciones se otorgan complementariamente a la Remuneración Consolidada, en reconocimiento a la naturaleza de la función y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, las mismas que no tienen carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 2462012-EF y Nº 013-2013-EF, normas complementarias al Decreto Legislativo N° 1132, se aprobaron los montos de cada una de las bonificaciones en beneficio del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, cuya vigencia es hasta el año fiscal 2013; asimismo, se contempla el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que se encuentra sujeto a cargas sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 317-2013-EF y sus normas complementarias y modificatorias, se aprobaron los montos de cada una de las bonificaciones en beneficio del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, cuya vigencia es hasta el mes de diciembre de 2014; Que, el Decreto de Urgencia N° 002-2014, dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, entre ellas, la referida en el numeral 5.1 del artículo 5, que autoriza a los Ministerios de Defensa e Interior a implementar, a partir del mes de agosto de 2014, la tercera etapa de incremento progresivo de ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional de Perú en actividad, en el marco del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; asimismo, el numeral 5.2 del citado artículo señala que los montos correspondientes a las Bonificaciones por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, y por Alto Riesgo a la Vida se aprueban en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por los Ministros de Defensa e Interior, a propuesta de éstos últimos, para cuyo efecto se exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, atendiendo a lo dispuesto en el citado decreto de urgencia, mediante Decreto Supremo N° 223-2014-EF se aprobó la tercera etapa de la implementación progresiva del Decreto Legislativo N° 1132 conforme al mandato establecido por el Decreto de Urgencia N° 002-2014, así como el financiamiento para su aplicación; correspondientes a la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 399-2015-EF se aprobó la cuarta etapa de la implementación progresiva del Decreto Legislativo N° 1132 conforme al mandato establecido por el segundo párrafo de la trigésima octava disposición complementaria final de la Ley Nº 30372 ­

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