Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de octubre de 2016 /

El Peruano

Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustenta y solicita se efectúe una Transferencia Financiera hasta por el monto de S/ 5 119 008,00 (cinco millones ciento diecinueve mil ocho y 00/100 Soles), para financiar la Primera Transferencia del Convenio N° 263-2016-MINEDU, conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del referido Convenio; Que, a través del Informe Nº 638-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a efectuarse a favor del INEI en el marco de lo establecido en el Convenio N° 263-2016-MINEDU y señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar la citada Transferencia Financiera; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 5 119 008,00 (cinco millones ciento diecinueve mil ocho y 00/100 Soles), para financiar la Primera Transferencia del Convenio N° 263-2016-MINEDU; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01; y, la Directiva N° 002-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP "Procedimientos para la Autorización de Transferencias Financieras y el Registro de Información en el Marco de los Acuerdos y Convenios suscritos por el Ministerio de Educación en el año 2016", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 123-2016-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 5 119 008,00 (cinco millones ciento diecinueve mil ocho y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para financiar la Primera Transferencia del Convenio N° 263-2016-MINEDU suscrito entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera en el marco del Convenio N° 263-2016-MINEDU. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, para que efectúe las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1446545-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2016-MEM/DM Lima, 26 de octubre de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 1609-2016-MEM/ DGM de la Dirección General de Minería; Memorándum N° 0195-2016-MEM/DGAAE de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; Memorándum N° 0171-2016-MEM/DGAAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; y el Informe Nº 099-2016-MEM-OGP/DIR elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que expresa opinión favorable para la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria en virtud del principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, del numeral 39.1 del artículo 39 y del numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, del numeral 3 del artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación y simplificación de los procedimientos pueden aprobarse por resolución ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de la citada Ley, toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los ministerios, que no implique la creación de nuevos procedimientos, se puede realizar por resolución ministerial del sector; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, tiene por objeto promocionar las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, estableciendo la simplificación e integración de permisos y procedimientos, así como medidas de promoción de la inversión; Que, conforme a los Memorándums de Vistos dictados en el marco de las políticas de modernización y simplificación administrativa, se ha visto por conveniente modificar y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; Con el visto bueno del Vice Ministro de Energía, del Vice Ministro de Minas, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Elimínese del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, los procedimientos AE04, BM04, BA01,

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